Otarola & Prialé Abogados

Covid-19: ¿Conoces las nuevas medidas sobre compensación de horas de licencia con goce de haber en el sector público?

Mediante Decreto de Urgencia 078-2020 publicado en el diario oficial “El Peruano” el 2 de julio de 2020, el gobierno estableció medidas extraordinarias y complementarias para la compensación de horas de licencia con goce de haber otorgadas en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19 en el sector público. Estas medidas son las siguientes:

  1. Exoneración de compensación de horas por desvinculación de servidores debido a factores ajenos a su voluntad: Se exonera a los servidores civiles y a trabajadores de las entidades del sector público de los tres niveles de gobierno, bajo cualquier régimen laboral, que sean desvinculados de su entidad, sin que hayan podido efectuar la compensación de horas a que se refieren el Decreto de Urgencia 026-2020 y el Decreto de Urgencia 029-2020. La desvinculación se debe producir por factores ajenos a su voluntad conforme a las causales de cese previstas para cada régimen laboral, tales como el fallecimiento, cese por límite de edad, entre otros, con excepción de la no renovación de contrato.
  2. Compensación de horas de licencia con goce de haber en caso de desvinculación por renuncia o no renovación de contrato: Aplicable para los trabajadores que durante la emergencia sanitaria se encontraron bajo licencia con goce de haber y cuyo vínculo laboral culminara antes de cumplir con la compensación de horas a que se refiere el Decreto Legislativo 1505. En tal caso se compensan las horas acumuladas en sobretiempo y las horas de capacitación ejecutadas fuera del horario de labores. Si luego de la aplicación de las medidas previas aún existieran horas restantes pendientes de compensación, el trabajador debe cumplir con la compensación de las horas restantes en la siguiente vinculación laboral que tuviera con cualquier entidad del sector público hasta el 31 de diciembre de 2021.
  3. Desvinculación del trabajador por aplicación de sanciones administrativas o judiciales: Si durante el periodo de emergencia los trabajadores se encontraron bajo licencia con goce de haber y su vínculo laboral culmina antes de cumplir con la compensación de horas, como consecuencia de la aplicación de una sanción administrativa o judicial, la compensación de horas se aplica a las horas acumuladas en sobretiempo y las horas de capacitación ejecutadas fuera del horario de labores. Si ello fuera insuficiente, se aplica el descuento de las horas no compensadas de la liquidación de beneficios sociales y/o las vacaciones no gozadas o truncas que se tuvieran acumuladas.

La norma también crea el Registro de Servidores con Horas Pendientes de Compensación el mismo que se encontrará a cargo de SERVIR; servirá para inscribir a los trabajadores de las entidades del sector público cuyo vínculo laboral hubiera culminado antes de cumplir con la compensación de horas a que se refiere el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1505 como consecuencia de renuncia, no renovación de contrato o la aplicación de una sanción administrativa o judicial.

SIS formaliza aprobación de tarifa para atención de pacientes Covid-19. Consulta aquí los detalles

A través de la Resolución Jefatural 064-2020/SIS, el Seguro Integral de Salud aprobó el denominado valor de la “Tarifa referencial para el empaquetamiento por caso resuelto para la atención de pacientes COVID-19, caso severo en IPRESS privadas y mixtas en el marco del Decreto Legislativo 1466 y sus disposiciones complementarias”, oficializando la suma de S/ 55,626.45; monto que no incluye el Impuesto General a las Ventas.

Como se recuerda, la semana pasada se produjo un debate entre el gobierno y las instituciones prestadoras de salud acerca del monto de la tarifa  de atención y, particularmente, el papel que juegan las clínicas privadas en la situación de emergencia nacional originada por la pandemia del coronavirus. Hubo acuerdo la misma noche en que el presidente de la República advirtió sobre la aplicación del artículo 70 de la Constitución, el mismo que se acaba de formalizar.

Según se indica en la Resolución, en el marco del Decreto Legislativo 1466 una de las acciones para preservar el derecho fundamental a la protección de la salud, es incorporar la oferta de servicios de salud existente en el sector privado para la oportuna atención de las personas contagiadas o con riesgo de contagio por Covid-19. Esta atención se hace efectiva a través del mecanismo de pago por empaquetamiento de las prestaciones de salud. ¿Qué incluye este paquete y de qué manera beneficiará al afiliado? Son los siguientes conceptos:

  • Procedimientos médicos y sanitarios
  • Productos farmacéuticos
  • Dispositivos médicos
  • Productos sanitarios, brindados o suministrados a su afiliado.

Pese a que se ha suspendido temporalmente el debate sobre este asunto, aún queda pendiente si lo más conveniente era “empaquetar” el servicio para pagar a las clínicas privadas el mismo monto ya sea en el día 1 o en el día 21 de atención al paciente, o si hubiese sido preferible acordar una tarifa diaria. Solo el paso del tiempo despejará esta incógnita y la opinión que debe emitir la Contraloría en control posterior.

Ministerio Público dispone reinicio gradual de actividades. ¿Diligencias fiscales virtuales garantizan el derecho de defensa?

El Ministerio Público dispuso la reanudación gradual de sus actividades, en el marco de la emergencia sanitaria del país. Así se desprende de la Resolución de la Fiscalía de la Nación 733-2020-MP-FN, por la que se dispone que a partir del 1 de julio se reanuden gradualmente las actividades, priorizando el trabajo remoto. En ese sentido, se faculta a los presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores que a partir de la fecha señalada autoricen la labor presencial progresiva, con el mínimo indispensable del personal.

El reinicio de actividades comprende el uso intensivo de los correos electrónicos institucionales como mecanismo de comunicación con las mesas de partes de las fiscalías de cada distrito fiscal. Asimismo se ha dispuesto el funcionamiento del Módulo de Citas Fiscales (CITAF) a partir del 8 de julio del 2020 que permitirá que los usuarios gestionen citas con los despachos fiscales a nivel nacional. Para dicho efecto se insta el uso obligatorio del correo electrónico institucional y las herramientas G-suite como el Calendar, Meet, Drive, entre otros, para la adecuada y oportuna atención de las citas virtuales a los usuarios.

Igualmente, otra de las novedades es el funcionamiento del piloto “Sistema de Información de Mesa de Partes Electrónica-MPE”, a partir del 8 de julio del 2020, en las 49 fiscalías provinciales penales del Distrito Fiscal de Lima, 14 fiscalías distritalizadas de Miraflores, San Isidro, Magdalena del Mar, San Borja, Surquillo y La Victoria, así como en las 20 fiscalías provinciales especializadas en violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo de familiar del Distrito Fiscal de Lima.

En cuanto a la atención presencial, la norma autoriza a que esta se realice a partir del 17 de julio del 2020, la misma que será excepcional solo para atender las citas gestionadas a través del CITAF y aquellos otros casos que no puedan ser atendidos de manera virtual. Una disposición de sumo interés es el artículo 8, que textualmente dispone lo siguiente: 

“AUTORIZAR a los fiscales a nivel nacional de todos los niveles a utilizar los medios tecnológicos para el desarrollo de las distintas diligencias fiscales, siempre que no se vulnere norma procesal alguna y se garantice el derecho de defensa”.

¿En qué casos una diligencia fiscal realizada de manera virtual puede vulnerar el derecho de defensa? Es una buena interrogante que debe aclararse lo más pronto posible, tanto más si el nuevo modelo procesal penal ha adoptado un esquema acusatorio-adversarial, que convoca una activa participación de las partes para la dilucidación de los hechos y en el que la oralidad es la base central de las diligencias fiscales y judiciales.

¿Qué pasará con la gratificación en tiempos de Covid-19?

La gratificación por Fiestas Patrias que deben pagar las empresas a sus trabajadores a más tardar el 15 de julio, tendrá este año algunas particularidades motivadas por el estado de emergencia sanitaria nacional decretado por el gobierno central para combatir el COVID19 en el país.

Para tener derecho a este beneficio el trabajador debe pertenecer al régimen laboral de la actividad privada con contrato a tiempo indefinido, a plazo fijo o a tiempo parcial, siempre que haya laborado por lo menos un mes completo durante el primer semestre del año y además esté prestando efectivamente servicios en la primera quincena de julio, de manera presencial, con trabajo remoto o teletrabajo.

De igual modo percibirán esta gratificación aquellos trabajadores que se encuentren en uso del descanso vacacional, descanso o licencia por enfermedad o accidente de trabajo remunerado o pagado con subsidios de la seguridad social o licencia con goce de remuneraciones, pues ese tiempo es considerado como efectivamente laborado.

Distinto es el caso del trabajador que al 15 de julio de 2020 se mantiene con suspensión perfecta de labores autorizada por el MTPE, a causa del estado de emergencia sanitaria nacional, ya que no tendrá derecho al pago de la gratificación, por ser requisito indispensable la prestación efectiva de labores a dicha fecha.

Para el cálculo del monto de la gratificación se tomará en cuenta la remuneración que el trabajador viene percibiendo al 30 de junio de 2020. Si la empresa celebró un convenio de reducción de remuneraciones con este, el cálculo se determinará en base al nuevo sueldo acordado.

Para tener derecho a una gratificación completa, el trabajador deberá haber laborado todo el semestre. Si el tiempo de servicios fue menor, el monto de la gratificación será  equivalente a un sexto de su remuneración, por cada mes completo de trabajo en ese período. No se incluirá para el cálculo, el tiempo que duró la suspensión perfecta de labores autorizada o licencia sin goce de haber.

Muy importante para litigantes: Poder Judicial aprueba Protocolo para audiencias judiciales virtuales durante el período de emergencia sanitaria

Mediante Resolución Administrativa 000173-2020-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el protocolo que guiará las audiencias virtuales a desarrollarse en los procesos judiciales de todas las especialidades. El documento es de suma importancia pues establece los principios rectores de estos actos formales, así como los requisitos tecnológicos y procesales para su desarrollo.

El protocolo será aplicable a todo tipo de audiencia, de cualquier materia y ante cualquier instancia, a nivel nacional que, conforme a las normas procesales aplicables, requiera la participación de las partes y/o de sus abogados (incluye a los defensores privados o de oficio, fiscales y procuradores públicos), y la participación de testigos, peritos y otras personas, mientras subsista el período de emergencia sanitaria; y no sea posible la realización de audiencias judiciales de forma presencial sin el peligro de afectar el derecho a la salud pública e integridad de las personas.

Así por ejemplo, los principios que se aplicarán a estas audiencias son los siguientes: buena fe y lealtad procesal, buen uso de los recursos, interacción simultánea, comunicación eficaz y colaboración procesal, inmediación y derecho de defensa adecuado, y flexibilidad y “antiformalismo”. Este último es una novedad, pues implica la obligación del juez que cuando haya una forma no observada pero no sea de naturaleza sustancial y el acto procesal produzca efectos, optar por la continuación del proceso y la realización de la audiencia, teniendo en consideración los sub principios de gradualidad, conservación del acto procesal, subsanabilidad, razonabilidad y no genere una situación de indefensión a la contraparte.

Otra novedad de este procedimiento es la convocatoria a conferencia previa de las partes antes del inicio de la audiencia, a la que denomina como “actos previos para la preparación de la audiencia virtual”. Así, en los procesos judiciales en trámite, el órgano jurisdiccional notificará electrónicamente la resolución que señala la fecha y hora de la audiencia virtual y en la misma convocará a los abogados de las partes a una coordinación o conferencia de preparación previa a la audiencia virtual que tiene como finalidad verificar la factibilidad, compatibilidad y evitar fallas antes del inicio de la audiencia, así como establecer medidas alternativas en caso estás se produzcan, para que la audiencia virtual se realice sin afectar el derecho de defensa de las partes. En esta conferencia o en estos actos de coordinación, que estará a cargo del auxiliar jurisdiccional designado para tal efecto, cada parte deberá ser representada por un sólo abogado, debiendo deshabilitarse la participación de terceros.

Mira aquí el Protocolo completo:

https://bit.ly/2YA9gk0

Prorrogan Estado de Emergencia. Lee aquí cómo será la denominada “nueva convivencia social”

A través del Decreto Supremo 116-2020-PCM, publicado en edición extraordinaria de “El Peruano” el viernes 26 de junio por la noche, el gobierno acaba de prorrogar el estado de emergencia nacional originalmente declarado mediante Decreto Supremo 044-2020-PCM y sucesivamente ampliado en los últimos meses. La prórroga es a partir del miércoles 1 de julio hasta el viernes 31 de julio de 2020. La norma menciona que la razón se deriva de las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del Covid-19.

¿Cuáles son los derechos restringidos en este nuevo período? Según lo indica la norma, aquellos referidos al ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución. Son en realidad los mismos derechos suspendidos en las normas anteriores. Sin igualmente importantes las siguientes precisiones:

  • Los niños menores de 14 años, así como los adultos mayores de 65 años y los que presenten comorbilidades, deberán continuar en aislamiento social obligatorio (cuarentena).
  • La cuarentena continúa en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, en los cuales está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas.
  • La inmovilización social obligatoria (toque de queda) regirá desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional; con excepción de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, en los que rige las 20:00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente. El domingo la inmovilización es todo el día.
  • Puede circular durante la inmovilización social obligatoria el personal de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, y transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales.
  • Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias, droguerías y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia. También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y la adquisición de medicamentos.
  • En todos los casos, es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público.
  • En los bancos y otras entidades financieras, se permite un aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%). Además, se exige para el ingreso al público, la desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, así como mantener el distanciamiento social.
  •  En los mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados, se permite un aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%).
  • Los niños y adolescentes menores de catorce 14 años, se encuentran habilitados (si es que sus padres o apoderado lo consideran conveniente), a que puedan realizar por excepción, desplazamientos fuera del domicilio, debiendo salir con una persona mayor de edad que resida en el mismo domicilio, por un máximo de 60 minutos.
  • Continúa el cierre total de las fronteras y la suspensión del transporte internacional de pasajeros, por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial, salvo razones humanitarias y bajo las condiciones sanitarias que deben observar los pasajeros que de manera excepcional puedan ingresar al territorio nacional, tales como el aislamiento social obligatorio y otras que disponga la Autoridad Sanitaria.

Ministerio de Trabajo modifica obligación de medidas alternativas previas a suspensión perfecta. Conoce las condiciones

El diario oficial “El Peruano” acaba de publicar el Decreto Supremo 015-2020-TR, que modifica el artículo 3, el numeral 5.1 del artículo 5 y el literal g) del numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Supremo 011-2020-TR, Decreto Supremo que establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el Covid-19.

Se debe recordar que en el Decreto Supremo 038-2020 la adopción de medidas alternativas a la suspensión perfecta era de carácter obligatorio para todas las empresas. Esto permitió, por ejemplo, que se implemente el trato directo y, en cierta medida, se fortalezcan las relaciones colectivas de trabajo y los sindicatos tengan un papel central en la defensa de los derechos de sus afiliados.

Lamentablemente, las solicitudes formuladas a la autoridad de trabajo que siguieron este trámite, se vieron empantanadas –entre otras cosas- por deficiencias logísticas y técnicas del Ministerio de Trabajo. Ello generó una ola de protestas de los empleadores, que finalmente ha encontrado eco. Pero estas deficiencias también se producen en el caso de los trabajadores cuando presentan sus quejas ante Sunafil. El sistema, ciertamente, ha colapsado.

En concreto, para la aplicación de la suspensión perfecta de labores, la norma establece dos nuevas condiciones, esta vez netamente favorables al empleador. La primera guarda relación con las ventas de la empresa: si las ventas del mes previo a la adopción de la medida correspondiente sean igual a cero, el empleador puede aplicar la suspensión perfecta de labores, siendo facultativa la adopción de medidas alternativas previstas en el numeral 3.1. del artículo 3 del Decreto de Urgencia 038-2020.

Igualmente, tratándose de empleadores que cuentan hasta con 100 trabajadores, también será facultativo acreditar la adopción de las medidas alternativas

¿Conoces el acuerdo al que han arribado el gobierno y las clínicas privadas?

Ayer miércoles 24 de junio el presidente de la República Martín Vizcarra dio un plazo de 48 horas para que se llegue a un acuerdo con las clínicas privadas respecto de las tarifas para el tratamiento del Covid-19. El jefe de Estado advirtió la posibilidad de aplicar el artículo 70 de la Constitución, que regula las excepciones para la protección del derecho de propiedad en caso de seguridad nacional o necesidad pública. Dicho sea de paso -y a contrario de lo que han opinado algunos abogados- es bueno remarcar que este supuesto expropiatorio es de alcance general y no está referido únicamente a carreteras o a terrenos inmuebles.

Pues bien, anoche se llegó a un acuerdo para fijar una tarifa respecto al monto que se cobrará por la atención a los pacientes con Covid-19. Se trata de una tarifa plana que ascenderá a S/ 55,000 más IGV por la atención de 21 días. Esta cifra acerca ciertamente las posiciones de las partes; es decir, el Seguro Integral de Salud (SIS) pagará a las clínicas el monto indicado desde un día o hasta la finalización del tratamiento. En la negociación también se acordó la continua revisión del acuerdo para estratificar con mayor eficiencia el servicio, propendiendo hacia un contrato estándar para todas las clínicas.

Debe recordarse que, en el marco del Decreto Legislativo 1466, que busca fortalecer y facilitar la implementación del intercambio prestacional, el gobierno publicó a inicios de este mes unas tarifas de atención de los asegurados al SIS con coronavirus cuando estos sean atendidos en las instituciones prestadoras de salud privadas y mixtas.

El SIS determinó en ese entonces que se pagaría por la atención de un paciente con Covid-19 en la UCI de una clínica de Nivel III, S/ 34,960.28 por 21 días; mientras que la Asociación de Clínicas Privadas del Perú propuso una tarifa de S/ 97,000.

En todo caso, queda el debate abierto sobre el monto finalmente acordado y la razonabilidad de la tarifa plana, que ciertamente permitiría por ejemplo dar de alta de manera temprana a un paciente, puesto que el ingreso para la clínica sería el mismo desde el día 1 hasta la finalización del tratamiento.

Corte Superior de Lima amplía competencia de juzgados penales para tramitar cesación de prisión preventiva y remisión de penas

En el diario oficial “El Peruano” se ha publicado la Resolución Administrativa 000200-2020-P-CSJLI-PJ por medio de la cual la Corte Superior de Justicia de Lima autoriza a los juzgados penales de procesos con reos en cárcel (el 3°,10°, 26°, 28°, 31°, 44° y 46°), para tramitar y resolver en adición a sus funciones, la cesación de prisión preventiva y remisión condicional de la pena por delitos de mínima lesividad derivadas del Decreto Legislativo 1513.

Como se sabe, a través de esta última norma el Poder Ejecutivo estableció disposiciones de carácter excepcional para lograr el deshacinamiento de la población penitenciaria y de los centros juveniles a nivel nacional por riesgo de contagio de virus Covid-19. Estas medidas, que dicho sea de paso aún no se implementan con la rapidez que la norma contempla, se tomaron con el objetivo de preservar la integridad, vida y salud de las personas internadas en establecimientos penitenciarios y centros juveniles, regulando los supuestos excepcionales de cesación de prisión preventiva, remisión condicional de la pena, beneficios penitenciarios, y de justicia penal juvenil; así como sus respectivos procedimientos especiales.

La Resolución de la Corte también contempla que el 4 Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima, tramite y resuelva los casos de cesación de prisión preventiva, la remisión condicional de la pena por delitos de mínima lesividad derivadas del Decreto Legislativo 1513, así como las revocatorias que dieran lugar, respecto de todos aquellos procesos tramitados con el Código Procesal Penal.  Igualmente, el 3° y 5° Juzgado de Familia de Lima deben tramitar y resolver aquellos procesos de cesación de la medida de internación preventiva y variación de la medida socioeducativa de internación de los adolescentes en conflicto con la ley penal de mínima lesividad.

Covid-19 y emergencia en clínicas privadas: ¿El Estado puede intervenirlas, controlarlas o subsidiar los costos para atención de pacientes?

Existe en estos días un gran debate acerca del papel que vienen desempeñando las clínicas privadas en la atención del Covid-19 y los costos exorbitantes de algunas de ellas. Muchas voces piden su intervención e, inclusive su expropiación, en razón de la entendible indignación ciudadana generada por los testimonios de varios pacientes. A continuación presentamos una posición estrictamente constitucional.

Las clínicas son personas jurídicas de derecho privado interno. Sus actividades se rigen por la llamada Constitución económica y por las normas de orden público dictadas sobre una premisa básica: la protección del derecho a la salud de los peruanos (artículo 7 de la Constitución). Lógicamente este servicio tiene una contraprestación económica.  A este respecto, el artículo 58 de la Carta establece que la iniciativa privada se ejerce en una economía social de mercado y el pluralismo económico. A su vez el artículo 70 señala que el derecho de propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de ella sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o de necesidad pública. El Estado no puede, pues, en principio, intervenir en la gestión de las empresas ni en la propiedad de los particulares.

De otro lado, existe en nuestro texto constitucional lo que la doctrina denomina la parte dogmática de la Constitución, que es aquella en la que están reconocidos los derechos fundamentales. Tomemos nota del derecho a la protección de la salud. Este se encuentra íntimamente relacionado con otros derechos de igual raigambre: vida, integridad y dignidad. Estos derechos -así como por ejemplo el derecho a la educación o a la libertad individual- son lo que la teoría denomina como derechos-principios de orden público. Su plena vigencia no depende únicamente de las personas, sino es responsabilidad central del Estado que se concreticen y promuevan en su más amplia expresión.

La Constitución debe interpretarse de manera sistemática. ¿Qué importa esto? Que, en principio, es el límite a la actuación de particulares y poderes públicos; ambos deben actuar con respeto a dicho límite y no pueden transgredir su contenido. Como lo señala Francisco Díaz Revorio, el criterio sistemático implica que los enunciados legales han de interpretarse tomando en cuenta que no pueden expresar normas incompatibles y que un artículo debe interpretarse tomando en cuenta otros preceptos o normas (“Interpretación de la Constitución”. IUS, Vol.10, No 37). Ningún derecho es absoluto salvo el de la vida. En el caso de la propiedad, la propia Carta prevé que esta puede limitarse por causas de seguridad nacional o de necesidad pública.

Es decir, en atención tanto al texto expreso de la Constitución como a una lectura sistemática de la misma, el Estado sí puede corregir, aunque temporalmente, una situación de abuso que afecta el derecho fundamental a la protección de la salud de los ciudadanos, en casos de “necesidad pública”. La emergencia nacional derivada de la pandemia del Covid-19 configura, evidentemente, la excepción que la propia Constitución establece para estos casos. No se afectaría el capítulo económico sobre la misma si, por ejemplo, el Estado establece las condiciones mínimas para el acceso al tratamiento de la salud en estos establecimientos de salud privados. Lo que no debe aceptarse es que, bajo criterios de respeto a la libertad de empresa –que por supuesto deben primar en situaciones de normalidad- se afecte la salud y la dignidad de miles de pacientes.

No debe olvidarse que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. ¿Dónde se dice esto? Es la transcripción textual del artículo 1 de la Constitución.