Otarola & Prialé Abogados

Atención empleadores: MINTRA publica normas complementarias para la modificación del plazo máximo de duración de suspensión perfecta de labores

Mediante Resolución Ministerial 126-2020-TR el Ministerio de Trabajo estableció normas complementarias para la aplicación de lo establecido en el Decreto Supremo 011-2020-TR que, conjuntamente con el Decreto de Urgencia 038-2020, regula las medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19.

El objeto es normar la modificación del plazo máximo de aquellas medidas de suspensión perfecta de labores cuyo plazo se amplíe en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto Supremo 020-2020-SA. Como se recuerda, este dispositivo prorroga la emergencia sanitaria a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de 90 días calendario.

Así, las reglas para la comunicación de la modificación del plazo máximo de la suspensión perfecta de labores a la Autoridad Administrativa de Trabajo son las siguientes:

– Por efecto de la prórroga de la emergencia sanitaria, la medida de suspensión perfecta de labores regulada al amparo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia 038-2020 puede extenderse, como máximo, hasta el 7 de octubre de 2020.

– Los empleadores que han aplicado una medida de suspensión perfecta de labores al amparo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia 038-2020, cuyo plazo de duración coincide con el 9 de julio de 2020, pueden ampliar, por única vez, el plazo de dicha medida.

– La modificación del plazo máximo de duración de la medida de suspensión perfecta de labores se realiza en la plataforma virtual del MNTRA, desde el 10 hasta el 17 de julio de 2020.

– Estas disposiciones son aplicables a las medidas de suspensión perfecta de labores cuyo procedimiento administrativo se encuentra en trámite.

– Los empleadores que opten por ampliar el plazo de duración de la medida de suspensión perfecta de labores hacen de conocimiento dicha ampliación a los trabajadores afectados, de manera física o utilizando los medios informáticos correspondientes.

Ministerio de Trabajo modifica obligación de medidas alternativas previas a suspensión perfecta. Conoce las condiciones

El diario oficial “El Peruano” acaba de publicar el Decreto Supremo 015-2020-TR, que modifica el artículo 3, el numeral 5.1 del artículo 5 y el literal g) del numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Supremo 011-2020-TR, Decreto Supremo que establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el Covid-19.

Se debe recordar que en el Decreto Supremo 038-2020 la adopción de medidas alternativas a la suspensión perfecta era de carácter obligatorio para todas las empresas. Esto permitió, por ejemplo, que se implemente el trato directo y, en cierta medida, se fortalezcan las relaciones colectivas de trabajo y los sindicatos tengan un papel central en la defensa de los derechos de sus afiliados.

Lamentablemente, las solicitudes formuladas a la autoridad de trabajo que siguieron este trámite, se vieron empantanadas –entre otras cosas- por deficiencias logísticas y técnicas del Ministerio de Trabajo. Ello generó una ola de protestas de los empleadores, que finalmente ha encontrado eco. Pero estas deficiencias también se producen en el caso de los trabajadores cuando presentan sus quejas ante Sunafil. El sistema, ciertamente, ha colapsado.

En concreto, para la aplicación de la suspensión perfecta de labores, la norma establece dos nuevas condiciones, esta vez netamente favorables al empleador. La primera guarda relación con las ventas de la empresa: si las ventas del mes previo a la adopción de la medida correspondiente sean igual a cero, el empleador puede aplicar la suspensión perfecta de labores, siendo facultativa la adopción de medidas alternativas previstas en el numeral 3.1. del artículo 3 del Decreto de Urgencia 038-2020.

Igualmente, tratándose de empleadores que cuentan hasta con 100 trabajadores, también será facultativo acreditar la adopción de las medidas alternativas

Aprueban nuevo Protocolo sobre inspección de trabajo por COVID-19

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, aprobó mediante Resolución de Superintendencia 0089-2020 el nuevo Protocolo sobre el ejercicio de la inspección de trabajo dentro del marco de la declaratoria de la emergencia sanitaria a consecuencia del COVID-19. Este dispositivo actualiza los procedimientos en razón a la reanudación de actividades económicas en el país, dispuesta por el Decreto Supremo  080-2020-PCM y a las denominadas cuatro fases para su implementación.

En el caso de SUNAFIL, es la entidad que vigila el cumplimiento de las disposiciones contempladas en el Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo. Como se sabe, la inspección del trabajo es un instrumento técnico normativo que establece las reglas y disposiciones para el cumplimiento del ordenamiento jurídico socio laboral y el de seguridad y salud en el trabajo.

En la Directiva se contempla que la inspección de trabajo se realiza de manera presencial y/o virtual, a través de sistemas de comunicación electrónica, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, especialmente, para garantizar el cumplimiento de las medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19 en el territorio nacional dentro de los centros de trabajo que garantizan el acceso a bienes y servicios esenciales, así como las medidas de prevención, vigilancia y control del COVID-19 en el trabajo, de conformidad con la “Fase de Reanudación de Actividades”, dispuesta por el Decreto Supremo 080-2020- PCM o Decreto Supremo 101-2020-PCM y sus normas modificatorias y complementarias.

Se prevé, igualmente, que los inspectores pueden ejercer sus funciones de manera virtual y presencial, esta última de manera restringida; para ello se privilegia su accionar fiscalizador, orientador y de asesoría técnica mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones, tales como llamadas telefónicas, correos electrónicos, WhatsApp, grabación de videoconferencias, cartas, entre otros, a fin de evitar el contagio del COVID-19.

Las inspecciones priorizarán la  verificación de hechos sobre despidos arbitrarios, suspensión perfecta de labores prevista por el Decreto de Urgencia 038-2020, liquidación o pago de beneficios sociales -que podrían incluir los conceptos de gratificación, bonificación, CTS y vacaciones, de acuerdo al régimen laboral que corresponda-, pago de remuneraciones, verificación de la contratación de la póliza del seguro de vida en beneficio del trabajador, entre otras.

Mira la Directiva completa aquí:

https://drive.google.com/file/d/1ojiEO2aaamGNgGPQJGsawWOSQWhNkiEi/view