Otarola & Prialé Abogados

Se oficializa cuarentena social obligatoria en Lima y otras 9 regiones.

Mediante Decreto Supremo 008-2021-PCM, el Poder Ejecutivo amplió el estado de emergencia nacional por 28 días más, es decir durante todo el mes de febrero de 2021, período en el que queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de reunión y de tránsito.

Con esta norma, Lima Metropolitana y Lima regiones, Callao, Áncash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica y Apurímac, ingresan dentro del nivel de riesgo extremo con  inmovilización social obligatoria de lunes a domingo, como medida preventiva ante la segunda ola del Covid-19. Las personas residentes en estos lugares podrán efectuar una “salida peatonal durante una hora como máximo”, entre las 06:00 y las 18:00 horas. El tránsito en vehículos particulares podrá realizarse de manera excepcional siempre que se cuente con el pase respectivo.

El uso de las playas, ríos, lagos y lagunas queda suspendido, así como la atención en casinos, tragamonedas, gimnasios, cines, teatros, centros comerciales, galerías y tiendas por departamento. Tampoco podrán abrir los templos, lugares de culto religioso, bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros y galerías culturales, jardines botánicos, zoológicos, clubes sociales, asociaciones deportivas, peluquerías y spas, barberías, centros de masaje facial, manicura, maquillajes y similares. Los restaurantes solo atenderán por delivery.

Los bancos, tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias, podrán atender, pero con un aforo limitado del 40 %.

El DS modifica también las zonas con Nivel de alerta alto y muy alto, comprendiendo dentro del primero a Piura, Loreto, Lambayeque, La Libertad, San Martín, Ucayali y Madre de Dios; lugares donde el toque de queda será desde las 9:00 pm hasta las 4:00 am y los aforos como se detalla a continuación: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas en espacios cerrados: 30%; Artes escénicas en espacios abiertos: 50%; Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40%; Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%; Restaurantes y afines en zonas internas: 50%; Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 60%; Templos y lugares de culto: 20%; Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 50%; Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 40%; Bancos y otras entidades financieras: 50%.

Se encuentran con alerta muy alta: Tumbes, Amazonas, Cajamarca, Ayacucho, Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna, donde la inmovilización obligatoria será desde las 8:00 pm hasta las 4:00 am y los aforos para Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas (espacios cerrados o abiertos): 0%; Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 20%; Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%; Restaurantes y afines en zonas internas: 0%; Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 30%; Templos y lugares de culto: 0%; Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 0%; Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 0%; Bancos y otras entidades financieras: 50%; Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50%.

Entre las medidas de vigilancia y actividades esenciales se ha dispuesto:

  • Distanciamiento social no menor a 1 metro.
  • Lavado frecuente de manos.
  • Uso correcto de la mascarilla.
  • Uso de espacios abiertos y ventilados.
  • Evitar aglomeraciones.
  • Protección del adulto mayor y personas en riesgo.
  • La continuidad del fortalecimiento de los servicios de salud.
  • Seguimiento a pacientes afectados con la COVID-19.
  • Transporte público de personas con ventanas abiertas.
  • Priorización del trabajo remoto.

Se suspenden los desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas. Al igual que el transporte interprovincial de pasajeros, por vía aérea y terrestre y el ingreso de extranjeros residentes en Europa, Sudáfrica y/o Brasil.

Todas las medidas descritas se aplicarán desde el 31 de enero hasta el 14 de febrero, e irán variando de acuerdo con los análisis que se realice en coordinación con el Ministerio de Salud.

Vacuna contra Covid-19: Ley garantiza su gratuidad y acceso voluntario

El diario oficial “El Peruano” publicó la Ley 31091, a través de la cual se garantiza el acceso libre y voluntario a la población en general al tratamiento preventivo y curativo de la Covid-19. La norma también alcanza a otras enfermedades que dan origen a emergencias sanitarias nacionales y otras pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud.

El dispositivo señala que este tipo de medicamentos y vacunas son considerados como bien esencial, y declara de utilidad, necesidad pública e interés nacional la adquisición y distribución de medicamentos y vacunas para el tratamiento curativo y preventivo del coronavirus. Quizá el aspecto más importante radica en que la adquisición, distribución y disponibilidad de la vacuna será gratuito y universal para todos los peruanos en los establecimientos públicos de salud.

Además, se agrega que, si la asistencia se brinda en las clínicas privadas, estas últimas no podrán contravenir el artículo 234 del Código Penal, que se refiere al delito de especulación y sanciona con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de tres años a quien pone en venta productos considerados de primera necesidad a precios superiores fijados por la autoridad competente.

En cuando a la cobertura de la vacuna, la ley que comentamos detalla que el Ministerio de Salud, como ente rector, establece un esquema de vacunación con participación de los gobiernos regionales y de los sectores de la salud para garantizar el acceso y cobertura. Este sector debe fortalecer, para tal fin, el primer nivel de atención, así como la cadena de frío a nivel nacional para garantizar una vacunación segura.

¿Qué pasará con la gratificación en tiempos de Covid-19?

La gratificación por Fiestas Patrias que deben pagar las empresas a sus trabajadores a más tardar el 15 de julio, tendrá este año algunas particularidades motivadas por el estado de emergencia sanitaria nacional decretado por el gobierno central para combatir el COVID19 en el país.

Para tener derecho a este beneficio el trabajador debe pertenecer al régimen laboral de la actividad privada con contrato a tiempo indefinido, a plazo fijo o a tiempo parcial, siempre que haya laborado por lo menos un mes completo durante el primer semestre del año y además esté prestando efectivamente servicios en la primera quincena de julio, de manera presencial, con trabajo remoto o teletrabajo.

De igual modo percibirán esta gratificación aquellos trabajadores que se encuentren en uso del descanso vacacional, descanso o licencia por enfermedad o accidente de trabajo remunerado o pagado con subsidios de la seguridad social o licencia con goce de remuneraciones, pues ese tiempo es considerado como efectivamente laborado.

Distinto es el caso del trabajador que al 15 de julio de 2020 se mantiene con suspensión perfecta de labores autorizada por el MTPE, a causa del estado de emergencia sanitaria nacional, ya que no tendrá derecho al pago de la gratificación, por ser requisito indispensable la prestación efectiva de labores a dicha fecha.

Para el cálculo del monto de la gratificación se tomará en cuenta la remuneración que el trabajador viene percibiendo al 30 de junio de 2020. Si la empresa celebró un convenio de reducción de remuneraciones con este, el cálculo se determinará en base al nuevo sueldo acordado.

Para tener derecho a una gratificación completa, el trabajador deberá haber laborado todo el semestre. Si el tiempo de servicios fue menor, el monto de la gratificación será  equivalente a un sexto de su remuneración, por cada mes completo de trabajo en ese período. No se incluirá para el cálculo, el tiempo que duró la suspensión perfecta de labores autorizada o licencia sin goce de haber.

MTPE: Nuevos mecanismos virtuales para tratamiento de conflictos colectivos de trabajo

Como parte de su política de digitalización de servicios y procedimientos, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), a través de la Resolución Ministerial 092-2020-TR aprobó la Directiva General que permite que empleadores, organizaciones sindicales y funcionarios públicos puedan realizar reuniones virtuales de conciliación en el marco de una negociación colectiva, así como también reuniones informativas, reuniones extra proceso y mesas de diálogo, para la solución pacífica de las controversias laborales. De esta manera, se contribuirá a evitar riesgos de contagios en la lucha contra el COVID-19.

Procedimiento:

  • Presentación de una solicitud por mesa de parte virtual o soporte virtual establecido por la autoridad de trabajo, consignando en correo electrónico al que se efectuará las notificaciones según correspondan. Dicha solicitud puede ser presentada por la organización sindical, o a falta de esta, por los representantes de los trabajadores o por el propio empleador.
  • Dentro de los cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud, la autoridad administrativa de trabajo dispone que en la modalidad virtual se realice la convocatoria a la reunión para la gestión del conflicto laboral colectivo.
  • La autoridad administrativa de trabajo puede convocar la cantidad de reuniones virtuales que estime necesario para gestionar la solución pacífica del conflicto.
  • De manera excepcional, la autoridad administrativa de trabajo podrá disponer la modalidad presencial, con la participación de dos representantes por cada parte interviniente.
  • Las reuniones virtuales se someten a las mismas reglas de las reuniones presenciales, en cuanto resulte aplicable.

Competencia Territorial:

La Directiva también desarrolla los criterios para determinar la autoridad competente. Si el conflicto colectivo es regional, los representantes de la organización sindical y/o del empleador y/o empleadores pueden solicitar que la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos del MTPE intervenga para coadyuvar a la solución pacífica del conflicto.

En caso el conflicto laboral colectivo sea de alcance supra regional o nacional, los representantes de la organización sindical o, a falta de esta, los representantes de los trabajadores y/o del empleador y/o pueden solicitar la intervención de la Dirección de Conflictos Laborales y Responsabilidad Social Empresarial Laboral de la Dirección General de Trabajo del MTPE.