Otarola & Prialé Abogados

Prorrogan Estado de Emergencia. Lee aquí cómo será la denominada “nueva convivencia social”

A través del Decreto Supremo 116-2020-PCM, publicado en edición extraordinaria de “El Peruano” el viernes 26 de junio por la noche, el gobierno acaba de prorrogar el estado de emergencia nacional originalmente declarado mediante Decreto Supremo 044-2020-PCM y sucesivamente ampliado en los últimos meses. La prórroga es a partir del miércoles 1 de julio hasta el viernes 31 de julio de 2020. La norma menciona que la razón se deriva de las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del Covid-19.

¿Cuáles son los derechos restringidos en este nuevo período? Según lo indica la norma, aquellos referidos al ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución. Son en realidad los mismos derechos suspendidos en las normas anteriores. Sin igualmente importantes las siguientes precisiones:

  • Los niños menores de 14 años, así como los adultos mayores de 65 años y los que presenten comorbilidades, deberán continuar en aislamiento social obligatorio (cuarentena).
  • La cuarentena continúa en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, en los cuales está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas.
  • La inmovilización social obligatoria (toque de queda) regirá desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional; con excepción de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, en los que rige las 20:00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente. El domingo la inmovilización es todo el día.
  • Puede circular durante la inmovilización social obligatoria el personal de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, y transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales.
  • Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias, droguerías y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia. También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y la adquisición de medicamentos.
  • En todos los casos, es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público.
  • En los bancos y otras entidades financieras, se permite un aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%). Además, se exige para el ingreso al público, la desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, así como mantener el distanciamiento social.
  •  En los mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados, se permite un aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%).
  • Los niños y adolescentes menores de catorce 14 años, se encuentran habilitados (si es que sus padres o apoderado lo consideran conveniente), a que puedan realizar por excepción, desplazamientos fuera del domicilio, debiendo salir con una persona mayor de edad que resida en el mismo domicilio, por un máximo de 60 minutos.
  • Continúa el cierre total de las fronteras y la suspensión del transporte internacional de pasajeros, por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial, salvo razones humanitarias y bajo las condiciones sanitarias que deben observar los pasajeros que de manera excepcional puedan ingresar al territorio nacional, tales como el aislamiento social obligatorio y otras que disponga la Autoridad Sanitaria.