Otarola & Prialé Abogados

Los feriados que tendrá éste mes de diciembre

Debido a que la Ley N°31381 incorporó un nuevo feriado nacional, aplicable tanto para el sector público como privado, el mes de diciembre trae los siguientes días feriados obligatorios:

• Jueves 8: Día de la Inmaculada Concepción

• Viernes 9: Día de la Batalla de Ayacucho (nuevo feriado)

• Domingo 25: Navidad

Recordemos también que serán días no laborales para el Sector Público, el lunes 26 de diciembre y el  viernes 30, en los que si bien los trabajadores de dicho sector, no acudirán a su centro de labores, deberán compensar las horas no trabajadas.

Congreso aprobó proyecto de ley que regula la compensación de la licencia con goce de haber, otorgada durante la pandemia

El Pleno del Congreso aprobó el texto sustitutorio del Proyecto de Ley N° 1097/2021-CR, que dispone medidas para la compensación de las horas dejadas de trabajar generadas por la licencia con goce de haber, aplicada en la emergencia sanitaria del Covid19, a los trabajadores del sector público y privado.

Para tal efecto, establece que las horas acumuladas se compensaran con sobretiempo antes o después de la jornada de trabajo, sin que puedan   exceder las 52 horas semanales. También se podrá compensar con los días de vacaciones pendientes de goce, con el límite de 15 días por periodo vacacional, así como con las horas de capacitaciones fuera de la jornada de trabajo.

De igual modo prevé que cada hora de trabajo en sobretiempo o dedicada a las capacitaciones fuera de la jornada laboral, compensará tres horas de licencia, y que cada día de vacaciones equivaldrá a tres días de licencia con goce de haber.
El empleador no podrá realizar descuentos en la liquidación de beneficios sociales al término de la relación laboral, para compensar las horas de licencia con goce de haber.

A la entrada en vigencia de esta norma, quedarán sin efecto cualquier descuento que haya realizado el empleador, en las remuneraciones de los trabajadores, por otorgamiento de dicha licencia.

Si bien la norma ya fue aprobada por el congreso, deberá ser evaluada por el Ejecutivo para su posterior promulgación u observación en un plazo máximo de 15 días. Es decir, aún no se encuentra vigente ni puede ser aplicada.

Congreso modifica Ley 25129: Trabajadores de actividad privada obtendrán el 10% de ingreso mínimo legal por concepto de Asignación Familiar

Mediante Ley 31600, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 3 de noviembre de 2022, el Congreso de la Republica dispone que los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, percibirán el equivalente al 10% del ingreso mínimo legal por todo concepto de asignación familiar.

La norma citada modifica la Ley 25129, norma que establece que todo trabajador de este régimen con contrato vigente y cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, tiene derecho a percibir la “asignación familiar”.

En ese sentido, se dispone que tienen derecho a percibir esta asignación los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años. En el caso de que el hijo al cumplir la mayoría de edad se encuentre efectuando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta que termine dichos estudios, hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad. Asimismo, tienen derecho a percibir esta asignación los trabajadores que tengan uno o más hijos, mayores de 18 años, con discapacidad severa, debidamente certificada de conformidad con lo normado por la Autoridad Nacional de Salud, salvo que perciban la Pensión No Contributiva por Discapacidad Severa establecida por la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

Congreso modifica tramitación de autógrafas de ley

Mediante Resolución Legislativa 003-2022-2023-CR, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 27 de octubre de 2022, el Congreso de la República modificó su Reglamento Interno y estableció nuevas alternativas para la tramitación de las observaciones a las autógrafas de ley.

La citada norma incorpora el artículo 79-A en el Reglamento del Congreso respecto de las observaciones formuladas por el Presidente de la República a las autógrafas de ley. Así, al emitir el dictamen sobre una autógrafa observada, la comisión de constitución tiene las siguientes alternativas:

a) Dictamen de allanamiento: Cuando la comisión acepta todas las observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo y modifica el texto originario de la autógrafa según dichas observaciones, sin insistir en aspecto alguno que hubiera sido objeto de observación y, a la vez, sin alterar, ni en forma ni en fondo, la parte no observada del texto de la autógrafa.

b) Dictamen de insistencia: Cuando la comisión rechaza total o parcialmente las observaciones del Presidente de la República e insiste en el texto originario de la autógrafa. Se configura la insistencia, por lo tanto, cuando, habiéndose aceptado algunas de las observaciones del Poder Ejecutivo, al mismo tiempo, se ha mantenido el texto originario de las otras disposiciones o artículos observados.

c) Nuevo proyecto: Cuando, dentro de un proceso de reconsideración frente a las observaciones del Poder Ejecutivo a una ley aprobada por el Congreso, la comisión incorpora en el texto originario de la autógrafa observada nuevas normas o disposiciones por propia iniciativa, sin considerar las observaciones del Poder Ejecutivo. Asimismo, se configura también este supuesto cuando se aceptan las observaciones del Poder Ejecutivo, pero se incorporan nuevas disposiciones o normas no relacionadas con dichas observaciones sea respecto del fondo o de la forma. También cuando se insiste en el texto originario de la autógrafa, pero se incorporan normas o disposiciones, de forma o de fondo, no relacionadas con las observaciones del Poder Ejecutivo.