Una sentencia expedida por un juez especializado en lo civil ha abierto un debate jurídico acerca de la identidad en el Perú. Se trata de una demanda interpuesta por una persona transexual, que solicitó se ordene a RENIEC que proceda a inscribir en su partida de nacimiento y DNI el cambio de su sexo de femenino a masculino y también el cambio de su nombre.
El juez del juzgado civil de San Juan de Miraflores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, magistrado Frank Paul Flores García, mediante sentencia, de fecha 28 de junio de 2022, declaró fundada la demanda y, efectivamente, ordenó al RENIEC la inscripción de estos nuevos datos. El magistrado acogió la solicitud del demandante luego de haber examinado los hechos que sustentaban la pretensión, así como los medios de pruebas, especialmente, el protocolo de pericia psicológica, ratificado y explicado en audiencia, que determinan que el demandante es una persona transexual que, desde su infancia, se identifica con el género masculino; y, que, con el fin de lograr alcanzar la armonía entre su identidad de género y sus características físicas, viene realizándose tratamientos hormonales; de manera que, vive y siente como una persona de género masculino.
El Poder Judicial ha recordado que la Constitución y la Convención Americana de Derechos Humanos garantizan y protegen el derecho humano a la identidad personal, el cual comprende su derecho a la identidad de género, reconocido expresamente por el legislador peruano en distintos textos legales, por ejemplo, el artículo 323 del Código Penal, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo 1323, que tipifica el delito de discriminación e incitación a la discriminación.
Finalmente, al haberse preferido la aplicación de la norma constitucional (derecho a la identidad de género), frente a una norma ordinaria, pues las normas que regulan las funciones del RENIEC disponen que los documentos de identidad como la partida de nacimiento y el DNI deben consignar el sexo del titular (entendido en el sentido biológico), se dispuso que, para la ejecución de la sentencia, esta sea elevada y aprobada en consulta por la sala superior.