Otarola & Prialé Abogados

Juez aplica control difuso y ordena a RENIEC registrar cambio de sexo de femenino a masculino

Una sentencia expedida por un juez especializado en lo civil ha abierto un debate jurídico acerca de la identidad en el Perú. Se trata de una demanda interpuesta por una persona transexual, que solicitó se ordene a RENIEC que proceda a inscribir en su partida de nacimiento y DNI el cambio de su sexo de femenino a masculino y también el cambio de su nombre.

El juez del juzgado civil de San Juan de Miraflores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, magistrado Frank Paul Flores García, mediante sentencia, de fecha 28 de junio de 2022, declaró fundada la demanda y, efectivamente, ordenó al RENIEC la inscripción de estos nuevos datos. El magistrado acogió la solicitud del demandante luego de haber examinado los hechos que sustentaban la pretensión, así como los medios de pruebas, especialmente, el protocolo de pericia psicológica, ratificado y explicado en audiencia, que determinan que el demandante es una persona transexual que, desde su infancia, se identifica con el género masculino; y, que, con el fin de lograr alcanzar la armonía entre su identidad de género y sus características físicas, viene realizándose tratamientos hormonales; de manera que, vive y siente como una persona de género masculino.

El Poder Judicial ha recordado que la Constitución y la Convención Americana de Derechos Humanos garantizan y protegen el derecho humano a la identidad personal, el cual comprende su derecho a la identidad de género, reconocido expresamente por el legislador peruano en distintos textos legales, por ejemplo, el artículo 323 del Código Penal, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo 1323, que tipifica el delito de discriminación e incitación a la discriminación.

Finalmente, al haberse preferido la aplicación de la norma constitucional (derecho a la identidad de género), frente a una norma ordinaria, pues las normas que regulan las funciones del RENIEC disponen que los documentos de identidad como la partida de nacimiento y el DNI deben consignar el sexo del titular (entendido en el sentido biológico), se dispuso que, para la ejecución de la sentencia, esta sea elevada y aprobada en consulta por la sala superior.

Corte Suprema precisa alcances de indemnización por enfermedad profesional

Mediante Casación 8175-2019-Lima, de fecha 11 de enero de 2022, la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, declaró fundado el recurso de casación e hizo varias precisiones sobre las demandas de indemnización por enfermedad profesional y su contenido esencial.

Este órgano precisa que, en el caso de las enfermedades profesionales, el nexo de causalidad supone la vinculación que debe existir entre la conducta antijurídica del empleador (incumplimiento de sus obligaciones legales o convencionales en materia de higiene, seguridad y protección minera) que origina el daño sufrido por el trabajador (enfermedad profesional) y las labores desarrolladas habitualmente en el centro de trabajo.

Se trata de un caso en que el demandante padece de neumoconiosis, adquirida por efecto de la labor realizada como soldador, dentro de las instalaciones de la empresa emplazada (Centromin Perú S.A.), ya que estuvo expuesto a condiciones de contaminación ambiental producidas por la extracción y procesamiento del mineral. La sala suprema señala que la enfermedad profesional alegada se encuentra acreditada por el demandante con el informe de evaluación médica de incapacidad, no siendo determinante la labor realizada de los trabajadores dentro de las instalaciones de la empresa.

En consecuencia, establece que, al haberse establecido la existencia de la enfermedad profesional, también se han cumplido con los demás elementos de la responsabilidad civil consistentes en: i) la antijuridicidad, al incumplir la empresa demandada con las obligaciones referidas en materia de higiene y seguridad ocupacional,  incumplimiento que configura una conducta antijurídica, contraria a dichas normas legales, las que por tener carácter imperativo debían ser de obligatorio e ineludible cumplimiento, contribuyendo con tal hecho a la adquisición de las enfermedades que padece el actor, el cual además se traduce en el hecho generador de la responsabilidad civil; ii) el nexo de causalidad entre la enfermedad que padece el actor y la labor cumplida en el centro de producción minera; iii) factor de atribución, porque incurrieron en incumplimiento de sus obligaciones, hecho que determina la imputación de responsabilidad por culpa inexcusable.

Nueva titular del Ministerio Público conforma equipo especial de fiscales contra la corrupción del poder

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación 1313-2022-MP-FN, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 3 de julio de 2022, la nueva fiscal de la Nación, Patricia Benavides Vargas, dispuso la conformación del denominado “Equipo especial de fiscales contra la corrupción del poder”, el mismo que tendrá competencia nacional.

Este nuevo grupo de fiscales, que estará a cargo de un fiscal superior coordinador,  conocerá a dedicación exclusiva la investigación de los delitos corrupción de funcionarios, criminalidad organizada, tráfico ilícito de drogas, lavado de activos y conexos cometidos en ejercicio del poder obtenido por elección popular o designación. La competencia de este grupo tiene que cumplir los siguientes presupuestos concurrentes: i) el hecho debe comprender la competencia de dos o más subsistemas de fiscalías especializadas; ii) Los investigados deben ser funcionarios que se caractericen por haber ejercido poder, por elección popular o designación; y iii) debe existir una dificultad en la búsqueda de pruebas debido al rasgo de uso del poder, por elección popular o designación, en la comisión del delito.

Se debe recordar que el artículo 65.4 del Código Procesal Penal regula que el fiscal es quien decide la estrategia de investigación adecuada al caso y el artículo 63.2 de dicha norma procesal señala que le corresponde al Fiscal de la Nación distribuir las funciones de los integrantes del Ministerio Público. Específicamente, el marco legal para esta determinación está en el  artículo 80-A de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que regula la figura de los equipos especiales para casos complejos, estableciendo que deberá tratarse de hechos delictivos sancionados con pena privativa de la libertad no menor de cuatro años; que haya conexión entre ellos; que se sigan contra más de diez investigados, o en agravio de igual número de personas; y, que por las características de los hechos se advierta una especial dificultad en la búsqueda de las pruebas.