Otarola & Prialé Abogados

Ministerio de Trabajo modifica obligación de medidas alternativas previas a suspensión perfecta. Conoce las condiciones

El diario oficial “El Peruano” acaba de publicar el Decreto Supremo 015-2020-TR, que modifica el artículo 3, el numeral 5.1 del artículo 5 y el literal g) del numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Supremo 011-2020-TR, Decreto Supremo que establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el Covid-19.

Se debe recordar que en el Decreto Supremo 038-2020 la adopción de medidas alternativas a la suspensión perfecta era de carácter obligatorio para todas las empresas. Esto permitió, por ejemplo, que se implemente el trato directo y, en cierta medida, se fortalezcan las relaciones colectivas de trabajo y los sindicatos tengan un papel central en la defensa de los derechos de sus afiliados.

Lamentablemente, las solicitudes formuladas a la autoridad de trabajo que siguieron este trámite, se vieron empantanadas –entre otras cosas- por deficiencias logísticas y técnicas del Ministerio de Trabajo. Ello generó una ola de protestas de los empleadores, que finalmente ha encontrado eco. Pero estas deficiencias también se producen en el caso de los trabajadores cuando presentan sus quejas ante Sunafil. El sistema, ciertamente, ha colapsado.

En concreto, para la aplicación de la suspensión perfecta de labores, la norma establece dos nuevas condiciones, esta vez netamente favorables al empleador. La primera guarda relación con las ventas de la empresa: si las ventas del mes previo a la adopción de la medida correspondiente sean igual a cero, el empleador puede aplicar la suspensión perfecta de labores, siendo facultativa la adopción de medidas alternativas previstas en el numeral 3.1. del artículo 3 del Decreto de Urgencia 038-2020.

Igualmente, tratándose de empleadores que cuentan hasta con 100 trabajadores, también será facultativo acreditar la adopción de las medidas alternativas