A través de la STC 00830-2021-PHC/TC, publicada el 22 de marzo de 2022, el Tribunal Constitucional declaró fundada una demanda de hábeas corpus, en la que se cuestionó una sentencia condenatoria alegando la vulneración del principio acusatorio.
El TC precisa que el principio acusatorio constituye un elemento del debido proceso que tiene las siguientes características:
- No puede existir juicio sin acusación, debiendo ser formulada esta por persona ajena al órgano jurisdiccional sentenciador, de manera que si ni el fiscal ni ninguna de las otras partes posibles formulan acusación contra el imputado, el proceso debe ser sobreseído necesariamente.
- No puede condenarse por hechos distintos de los acusados ni a persona distinta de la acusada.
- No pueden atribuirse al juzgador poderes de dirección material del proceso que cuestionen su imparcialidad.
Es por ello que el principio de congruencia o correlación entre lo acusado y lo condenado constituye un límite a la potestad de resolver por parte del órgano jurisdiccional, toda vez que garantiza que la calificación jurídica realizada en el marco de un proceso penal (tomando en cuenta lo señalado por el Ministerio Público, en virtud de su competencia postulatoria) sea respetada al momento de emitirse sentencia.
La Constitución reconoce el derecho de defensa en su artículo 139, inciso 14, en virtud del cual se garantiza que los justiciables, en la protección de sus derechos y obligaciones, cualquiera que sea su naturaleza (civil, mercantil, penal, laboral, etc.), no queden en estado de indefensión. El contenido constitucionalmente protegido del derecho de defensa queda afectado cuando, en el seno de un proceso judicial, cualquiera de las partes resulta impedida, por actos concretos de los órganos judiciales, de ejercer los medios necesarios, suficientes y eficaces para defender sus derechos e intereses legítimos.