Otarola & Prialé Abogados

Covid-19: Conoce las nuevas medidas administrativas del Poder Judicial

Mediante Resolución Administrativa 000399-2021-CE-PJ, publicada el 30 de noviembre de 2021, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso nuevas medidas laborales y administrativas, en razón del levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo 044- 2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos 051 y 064-2020-PCM.

Las labores en el Poder Judicial se desarrollarán mediante jornada de trabajo mixta, conforme a lo siguiente:

  • Presencial en forma diaria, que se complementará con trabajo remoto. Para preservar el aforo correspondiente, el personal jurisdiccional y administrativo, asistirá en dos turnos, de la siguiente manera:

a) Primer turno: de 07:45 a 12:45 horas, complementándose con tres horas de trabajo remoto.

b) Segundo turno: 13:30 a 18:30 horas, complementándose con tres horas de trabajo remoto.

El trabajo presencial se desarrollará obligatoriamente como mínimo cinco horas diarias.

  • Remoto, para jueces y personal jurisdiccional y administrativo considerado en el grupo de riesgo a la Covid-19:
  • Se efectivizará en el horario de ocho horas diarias
  • Los servidores que realizan labores de resguardo, seguridad y vigilancia, prestarán servicios en los horarios establecidos y con sujeción a jornadas acumulativas, siempre que no excedan de 48 horas semanales.
  • Los jueces que efectúan trabajo remoto por vulnerabilidad pueden retirar los expedientes de sus respectivos despachos.
  • En aquellas Cortes Superiores de Justicia donde ya están programadas las audiencias de 7:45 a 12:45 horas considerando el segundo turno, se priorizará la modalidad de trabajo más conveniente.
  • La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y de las Cortes Superiores de Justicia, establecerán las medidas sanitarias y de seguridad para efectos del retiro de expedientes, a fin de preservar la salud de jueces y personal.
  • La recepción de documentos se realizará mediante la Mesa de Partes Electrónica, para todas las especialidades o materias, pudiendo realizarse estos ingresos con documentos firmados digitalmente o con firma gráfica escaneada, excepto en las Cortes en la que está autorizado el uso de la Mesa de Partes Virtual Penal para la especialidad penal.
  • Las audiencias se desarrollarán en forma virtual o presencial, considerándose las condiciones tecnológicas o de conectividad indispensables.
  • Las notificaciones deberán ser preferentemente en forma electrónica a través del SINOE, pudiendo realizarse también las notificaciones físicas si esto no pone en riesgo la salud de los notificadores.

Ascensos y otros beneficios en la Policía Nacional ya no podrán ser otorgados por el Poder Judicial

El Tribunal Constitucional en sentencia recaída en el Expediente 00002-2018-PCC/TC declaró fundada la demanda competencial interpuesta por el Poder Ejecutivo contra el Poder Judicial y determinó que es atribución del Ejecutivo establecer y fijar los cuadros de personal en la Policía Nacional del Perú. Igualmente declaró que no es atribución del Poder Judicial modificar los “cuadros de personal” de la PNP y emitir sentencias ordenando el ascenso automático de personal policial solo por transcurso del tiempo.

El razonamiento del TC se basa en que, siendo el Presidente de la República el Jefe Supremo de la PNP (artículo 167 de la Constitución), no solo designa al Director General de esta institución (artículo 8 del Decreto Legislativo 1267); sino que tiene también la facultad de determinar anualmente el número de efectivos policiales necesarios para el funcionamiento de aquella (artículo 172 de la Constitución y artículo 86 del Decreto Legislativo 1149, modificado en la actualidad por el Decreto Legislativo 1242).

Por ello, el pase a retiro por renovación de cuadros del personal policial de la PNP debe realizarse en plena observancia de los principios de interdicción de la arbitrariedad, razonabilidad y proporcionalidad, lo que se materializará si la motivación realizada en la resolución que dispone dicho pase a retiro es suficiente a la luz de lo que se está decidiendo, lo que incluye: la fundamentación de la medida en argumentos de hecho y derecho; una relación directa entre lo considerado relevante para que se adopte la medida y la decisión tomada; y el sustento de lo decidido en procedimientos e indicadores objetivos.

En lo que concierne a los ascensos, el TC reafirma que su otorgamiento es una atribución exclusiva del Poder Ejecutivo y que, bajo ninguna circunstancia, un juez ordinario o constitucional puede otorgarlos, independientemente del proceso encauzado, sea que se trate de un proceso contencioso-administrativo o de procesos constitucionales.

Esta importante sentencia establece también que, en lo sucesivo el cuestionamiento de resoluciones que disponen el pase a retiro del personal policial de la PNP por la causal de la renovación de cuadros debe tramitarse a través del proceso contencioso-administrativo, según lo establecido en los fundamentos 111-117 supra y solo de manera excepcional a través del proceso de amparo.

Accede a la sentencia aquí:

https://bit.ly/3o9o4AM

Suspenden labores y plazos procesales del Poder Judicial en distritos judiciales afectados por la cuarentena

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa 000234-2020-CE-PJ suspendió las labores, así como los plazos procesales y administrativos, a partir del 20 de setiembre de 2020, en los órganos jurisdiccionales y administrativos de diversos distritos judiciales.

Sobre este particular, el Decreto Supremo 151- 2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de setiembre del año en curso, deteminó el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en diversas provincias y departamentos del país, en los cuales está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del referido decreto supremo.

La suspensión de labores y plazos procesales alcanza a los departamentos de Cusco, Moquegua, Puno y Tacna; así como a las provincias de Chachapoyas, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas; las provincias de Santa, Casma, Huaraz y Huarmey del departamento de Ancash; la provincia de Abancay del departamento de Apurímac; las provincias de Huamanga, Huanta, Lucanas y Parinacochas del departamento de Ayacucho; la provincia de Cajamarca del departamento de Cajamarca; la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; las provincias de Huánuco, Leoncio Prado y Puerto Inca del departamento de Huánuco; las provincias de Ica y Pisco del departamento de Ica; las provincias de Huancayo y Satipo del departamento de Junín; la provincia de Huaral del departamento de Lima; la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios; y las provincias de Pasco y Oxapampa del departamento de Pasco.

¿Sabes quién controlará conducta y régimen disciplinario de jueces y fiscales? Junta Nacional de Justicia convoca a concurso para Autoridad Nacional de Control

De conformidad con las leyes Nos. 30943 y 30944 y a través de las Resoluciones 167 y 168-2020-JNJ, la Junta Nacional de Justicia aprobó las bases del concurso público de méritos para la selección y nombramiento del jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público. Estas autoridades reemplazarán a las oficinas de control de cada órgano y, por primera vez, el régimen disciplinario y conducta de jueces y fiscales será auditado por un organismo independiente, distinto al PJ y MP.

En el caso del Poder Judicial, la Autoridad Nacional de Control es el órgano del Poder Judicial que tiene a su cargo el control funcional de los jueces de todas las instancias y del personal auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial, salvo el caso de los jueces supremos que es competencia exclusiva de la Junta Nacional de Justicia. El control funcional comprende la prevención, supervisión, inspección, investigación, instauración del procedimiento disciplinario e imposición de la sanción conforme a la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial.

En lo que concierne al Ministerio Público, la Autoridad Nacional de Control es el órgano del Ministerio Público, que tiene a su cargo el control funcional de los fiscales de todos los niveles y del personal de función fiscal del Ministerio Público, salvo el caso de los fiscales supremos que es competencia exclusiva de la Junta Nacional de Justicia.

La función de estas nuevas instituciones es, entre otras, investigar, en el marco del procedimiento administrativo-disciplinario, los hechos, acciones u omisiones que constituyan infracciones disciplinarias por parte de jueces y fiscales de todos los niveles y del personal auxiliar jurisdiccional. También podrán realizar, de manera regular, acciones preliminares para la obtención de indicios, elementos de convicción o evidencias respecto de hechos, acciones u omisiones de jueces y fiscales, o personal auxiliar que sustenten el inicio o no del procedimiento administrativo-disciplinario.

La Autoridad podrá tomar declaraciones, levantar actas de constatación, requerir pericias e informes técnicos, ingresar en forma programada o no a todas las dependencias jurisdiccionales del Poder Judicial y Ministerio Público, y realizar todos los actos, procedimientos y técnicas que se requieran para investigar una infracción disciplinaria, conforme a ley.

FFAA y Policía Nacional del Perú: Poder Judicial ordena entrega del Beneficio del Seguro de Retiro a favor de personal

El Poder Ejecutivo dio cumplimiento a una sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia y mediante Decreto Supremo 008-2020-DE dispuso la modificación del Decreto Supremo 018-2014-DE, para dar paso a los alcances y la fórmula de distribución de los saldos remanentes de los Fondos de Seguro de Retiro de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.

La modificación establece, en correcta aplicación de la sentencia del Poder Judicial, que están comprendidos en el alcance de los beneficios contenidos en el Reglamento, los miembros de los Fondos de Seguro de Retiro previstos en el artículo 4 de los Decretos Supremos 039 y 040 DE/CCFFAA, respectivamente, que al 10 de diciembre de 2012 estaban en actividad y eran aportantes al Fondo Seguro de Retiro.

Igualmente, se prevé que por resolución del Comandante General de la Institución Armada o de la Policía Nacional del Perú, se debe autorizar los calendarios para la entrega de los beneficios y devoluciones de aportes personales a partir del 2 de enero 2015 y en un plazo que no excederá del 31 de diciembre de 2022.

El reconocimiento de este derecho fue demandado ante el Poder Judicial, ante sucesivas prórrogas en su aplicación por parte del Poder Ejecutivo; de esta manera la Cuarta Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, en la sentencia recaída en el Expediente 00021-2016-0-1801-SP-LA-01 y, posteriormente, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la Sentencia A.P. 18553-2016 LIMA, declararon la nulidad artículo 2 y de la tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo 018-2 014-DE y ordenaron al Ministerio de Defensa que emita, en un plazo de 30 días, el Decreto Supremo que incluya dentro de los alcances del Decreto Supremo 018-2014-DE, al personal militar que estaba en actividad y era aportante a los fondos de seguro de cada instituto al 10 de diciembre de 2012, fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1132, para efecto de la distribución del saldo remanente del fondo de seguro de retiro.

Se debe recordar que el artículo 4 del texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo 017-93-JUS, regula el carácter vinculante de las decisiones judiciales, estableciendo el obligatorio cumplimiento por parte de toda persona y autoridad de las decisiones judiciales, de acuerdo a los términos que el órgano jurisdiccional haya planteado.

¡Urgente! Poder Judicial prorroga funcionamiento de juzgados y salas transitorias a nivel nacional

Ante el rebrote de la pandemia generado por el Covid-19 y la necesidad de seguir impulsando el trabajo de emergencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó, mediante Resolución Administrativa 000200-2020-CE-PJ, la prórroga, hasta el 30 de setiembre y 31 de octubre de 2020, del funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios.

Se debe recordar que mediante Resolución Corrida 057-2020-CE-PJ de fecha 16 de mayo de 2020, se dispuso que para el retiro de expedientes de los despachos judiciales debe cumplirse con los procedimientos de la Resolución Corrida 004-2020-CE-PJ, estableciéndose en esta resolución que los presidentes de las cortes superiores de justicia del país deben regular las medidas sanitarias y de seguridad para efectos del retiro de expedientes, a fin de preservar la salud de jueces y personal, especialmente de aquellos que se encuentran en condición de población vulnerable.

Accede aquí a la relación de juzgados y salas que prorrogarán su mandato:

https://bit.ly/2DhzEHm

¿Conoces qué son las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia? Poder Judicial aprueba cláusula a favor de población LGTBQI

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó, mediante Resolución Administrativa 000198-2020-CE-PJ, la adhesión completa del Perú a las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad, incorporando expresamente la Regla 4, en el extremo que constituye como causa de vulnerabilidad la orientación sexual e identidad de género. Esta última inicialmente fue excluida por este poder del Estado en anterior Resolución del 8 de enero.

Las Reglas de Brasilia son 100 compromisos que están contenidos en un convenio internacional adoptado en el marco de la Cumbre Judicial Iberoamericana, que tiene como objetivo garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, englobando el conjunto de políticas, medidas, facilidades y apoyos que permitan a dichas personas el pleno goce de los servicios del sistema judicial. En ese marco, se recomienda a los Estados miembros la elaboración, aprobación, implementación y fortalecimiento de políticas públicas que garanticen el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.

En el caso concreto del Poder Judicial, se obliga a que los servidores y operadores del sistema de justicia otorguen a las personas en condición de vulnerabilidad, un trato adecuado a sus circunstancias singulares. Asimismo, se recomienda priorizar actuaciones destinadas a facilitar el acceso a la justicia de aquellas personas que se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad, ya sea por la concurrencia de varias causas o por la gran incidencia de una de ellas.

Como se recuerda, en nuestro país el Reglamento de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, considera que pueden constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: La pertenencia a comunidades campesinas, nativas y pueblos indígenas u originarios, población afroperuana, la migración, el refugio, el desplazamiento, la pobreza, la identidad de género, la orientación sexual, la privación de la libertad, el estado de gestación, la discapacidad, entre otras. En consecuencia, tanto la orientación sexual como la identidad de género sí están comprendidas en la legislación nacional como causal de vulnerabilidad, y tal definición es compatible con la Regla 4 de Brasilia.

No debe olvidarse que, en atención al artículo 138 de la Constitución, concordante con los artículos 2 y 139.3, es obligación del Poder Judicial garantizar el acceso a la justicia de todas las personas sin discriminación alguna. Desde el punto de vista del derecho positivo, estamos entonces ante un reconocimiento importante del principio de igualdad formal ante la ley. Y así lo reconoce el poder del Estado tradicionalmente más conservador, como es el caso del Poder Judicial. Sin duda un avance positivo.

Muy importante para litigantes: Poder Judicial aprueba Protocolo para audiencias judiciales virtuales durante el período de emergencia sanitaria

Mediante Resolución Administrativa 000173-2020-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el protocolo que guiará las audiencias virtuales a desarrollarse en los procesos judiciales de todas las especialidades. El documento es de suma importancia pues establece los principios rectores de estos actos formales, así como los requisitos tecnológicos y procesales para su desarrollo.

El protocolo será aplicable a todo tipo de audiencia, de cualquier materia y ante cualquier instancia, a nivel nacional que, conforme a las normas procesales aplicables, requiera la participación de las partes y/o de sus abogados (incluye a los defensores privados o de oficio, fiscales y procuradores públicos), y la participación de testigos, peritos y otras personas, mientras subsista el período de emergencia sanitaria; y no sea posible la realización de audiencias judiciales de forma presencial sin el peligro de afectar el derecho a la salud pública e integridad de las personas.

Así por ejemplo, los principios que se aplicarán a estas audiencias son los siguientes: buena fe y lealtad procesal, buen uso de los recursos, interacción simultánea, comunicación eficaz y colaboración procesal, inmediación y derecho de defensa adecuado, y flexibilidad y “antiformalismo”. Este último es una novedad, pues implica la obligación del juez que cuando haya una forma no observada pero no sea de naturaleza sustancial y el acto procesal produzca efectos, optar por la continuación del proceso y la realización de la audiencia, teniendo en consideración los sub principios de gradualidad, conservación del acto procesal, subsanabilidad, razonabilidad y no genere una situación de indefensión a la contraparte.

Otra novedad de este procedimiento es la convocatoria a conferencia previa de las partes antes del inicio de la audiencia, a la que denomina como “actos previos para la preparación de la audiencia virtual”. Así, en los procesos judiciales en trámite, el órgano jurisdiccional notificará electrónicamente la resolución que señala la fecha y hora de la audiencia virtual y en la misma convocará a los abogados de las partes a una coordinación o conferencia de preparación previa a la audiencia virtual que tiene como finalidad verificar la factibilidad, compatibilidad y evitar fallas antes del inicio de la audiencia, así como establecer medidas alternativas en caso estás se produzcan, para que la audiencia virtual se realice sin afectar el derecho de defensa de las partes. En esta conferencia o en estos actos de coordinación, que estará a cargo del auxiliar jurisdiccional designado para tal efecto, cada parte deberá ser representada por un sólo abogado, debiendo deshabilitarse la participación de terceros.

Mira aquí el Protocolo completo:

https://bit.ly/2YA9gk0

Decreto Legislativo 1513: Dictan medidas extraordinarias para deshacinamiento de penales

El jueves 4 de junio en horas de la noche fue publicado en edición extraordinaria del diario “El Peruano” el Decreto Legislativo 1513, por el que se establecen una serie de disposiciones extraordinarias destinadas a regular los supuestos de cesación de prisión preventiva, remisión condicional de pena, beneficios penitenciarios y de justicia penal juvenil; así como sus respectivos procedimientos especiales cuando corresponda, en el marco de la emergencia sanitaria nacional por el COVID-19.

En resumen, son tres las posibilidades de acceder a estos beneficios:

  1. Cesación de prisión preventiva por mínima lesividad: La salida de la prisión es automática para aquellos internos que se encuentren en calidad de procesados, vale decir sin sentencia firma y que cumplan con los siguientes presupuestos de manera concurrente:
    • No cuenten con medida de prisión preventiva dictada en una investigación o proceso por cualquiera de delitos considerados graves. Son en total 99 delitos excluidos, además de los contemplados en el Decreto Ley 25475, el Decreto Legislativo 1106 (lavado de activos) y la Ley 30077 (crimen organizado).
    • No cuenten con otro mandato de prisión preventiva vigente por alguno de los delitos previstos en el punto anterior o con sentencia condenatoria con pena privativa de libertad efectiva vigente.

Si se cumplen estos supuestos, la prisión preventiva es reemplazada por la comparecencia restringida, imponiéndose en forma conjunta las siguientes restricciones:

  • Impedimento de salida del país y de la localidad donde domicilia el procesado, por el mismo plazo que faltaba para dar cumplimiento a la medida de prisión preventiva.
  • Obligación de reportarse manera virtual ante el juzgado competente una vez al mes.
  •  Asistir a toda citación realizada por el Ministerio Público o Poder Judicial.
  1. Revisión de oficio de la prisión preventiva: Los jueces de investigación preparatoria a nivel nacional, en un plazo de veinte días hábiles, revisan de oficio la necesidad de mantener la prisión preventiva en todos los procesos que tengan a su cargo y que no se encuentren en los supuestos de cesación regulados en el punto 1. El juez apreciará las siguientes herramientas de interpretación, además de las que ya están en el CPP:
    • Si el procesado cuenta con un plazo de prisión preventiva ampliada una o más veces, sin fecha programada y notificada para el inicio de juicio oral.
    • Si el procesado se encuentren dentro los grupos de riesgo al COVID-19, según las disposiciones del Ministerio de Salud, incluyendo madres internas con hijos.
    • El riesgo a la vida y la afectación a la salud de las internas e internos procesados, y el riesgo de contagio y propagación al COVID-19 al interior del penal.
    • Las medidas limitativas a la libertad de tránsito dictadas en el Estado de Emergencia Nacional y Estado de Emergencia Sanitaria que disponen el aislamiento social obligatorio, inmovilización social obligatoria y cierre de fronteras.
  1. Solicitud del interno: Los procesados que no se encuentren en los supuestos anteriores también pueden solicitar la cesación de su prisión preventiva de acuerdo a lo establecido en el artículo 283 del Código Procesal Penal, en cuyo caso, el juez competente valora los elementos de convicción listados en el punto 2.  

¡Atención abogados y litigantes! Poder Judicial implementa sistema de citas virtuales con los jueces

A través de la Resolución 375-2020-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha comunicado a los usuarios la instalación de un sistema informático para solicitar citas virtuales con los jueces a cargo de los expedientes jurisdiccionales. El programa se denomina “El juez te escucha”.

La solicitud de cita funciona accediendo a la plataforma especialmente instalada y pueden acceder a ella las partes procesales y sus abogados. Se pueden visualizar los horarios disponibles del magistrado, agregar una nueva cita, reprogramarla o cancelarla. La comunicación con el juez a cargo de los procesos es fundamental para los justiciables, y responde al principio de inmediación, que consiste en la indispensable vinculación personal entre el juzgador, las partes y el expediente judicial.

El Tribunal Constitucional en la STC 0849-2011-HC/TC, fj. 6 sostiene que, de acuerdo a este principio y especialmente en el ámbito penal, la actividad probatoria “…debe transcurrir en presencia del juez encargado de pronunciar sentencia, puesto que solo de esta manera se garantiza que exista un contacto directo entre el juzgador y los medios de prueba aportados al proceso, que permitirá a este ponderarlos en forma debida y plasmar sus conclusiones en forma suficiente y razonada al momento de emitir sentencia condenatoria”.

Descarga el Manual aquí:

https://cej.pj.gob.pe/doc/citas_Manual_del_Usuario.pdf