Otarola & Prialé Abogados

Estos son los nuevos días no laborables

A través del Decreto Supremo 033-2022-PCM, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 1 de abril de 2022, el gobierno dispuso declarar los siguientes días no laborables para el sector público:

– Lunes 2 de mayo de 2022

– Viernes 24 de junio de 2022

– Lunes 29 de agosto de 2022

– Viernes 7 de octubre de 2022

– Lunes 31 de octubre de 2022

– Lunes 26 de diciembre de 2022

– Viernes 30 de diciembre de 2022.

Se debe precisar que las horas dejadas de laborar durante los días no laborables citados serán compensadas en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades. En el caso de los centros de trabajo del sector privado, estos podrán acogerse a lo dispuesto en el Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo, decidirá el empleador.

Covid-19: ¿Conoces las nuevas medidas sobre compensación de horas de licencia con goce de haber en el sector público?

Mediante Decreto de Urgencia 078-2020 publicado en el diario oficial “El Peruano” el 2 de julio de 2020, el gobierno estableció medidas extraordinarias y complementarias para la compensación de horas de licencia con goce de haber otorgadas en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19 en el sector público. Estas medidas son las siguientes:

  1. Exoneración de compensación de horas por desvinculación de servidores debido a factores ajenos a su voluntad: Se exonera a los servidores civiles y a trabajadores de las entidades del sector público de los tres niveles de gobierno, bajo cualquier régimen laboral, que sean desvinculados de su entidad, sin que hayan podido efectuar la compensación de horas a que se refieren el Decreto de Urgencia 026-2020 y el Decreto de Urgencia 029-2020. La desvinculación se debe producir por factores ajenos a su voluntad conforme a las causales de cese previstas para cada régimen laboral, tales como el fallecimiento, cese por límite de edad, entre otros, con excepción de la no renovación de contrato.
  2. Compensación de horas de licencia con goce de haber en caso de desvinculación por renuncia o no renovación de contrato: Aplicable para los trabajadores que durante la emergencia sanitaria se encontraron bajo licencia con goce de haber y cuyo vínculo laboral culminara antes de cumplir con la compensación de horas a que se refiere el Decreto Legislativo 1505. En tal caso se compensan las horas acumuladas en sobretiempo y las horas de capacitación ejecutadas fuera del horario de labores. Si luego de la aplicación de las medidas previas aún existieran horas restantes pendientes de compensación, el trabajador debe cumplir con la compensación de las horas restantes en la siguiente vinculación laboral que tuviera con cualquier entidad del sector público hasta el 31 de diciembre de 2021.
  3. Desvinculación del trabajador por aplicación de sanciones administrativas o judiciales: Si durante el periodo de emergencia los trabajadores se encontraron bajo licencia con goce de haber y su vínculo laboral culmina antes de cumplir con la compensación de horas, como consecuencia de la aplicación de una sanción administrativa o judicial, la compensación de horas se aplica a las horas acumuladas en sobretiempo y las horas de capacitación ejecutadas fuera del horario de labores. Si ello fuera insuficiente, se aplica el descuento de las horas no compensadas de la liquidación de beneficios sociales y/o las vacaciones no gozadas o truncas que se tuvieran acumuladas.

La norma también crea el Registro de Servidores con Horas Pendientes de Compensación el mismo que se encontrará a cargo de SERVIR; servirá para inscribir a los trabajadores de las entidades del sector público cuyo vínculo laboral hubiera culminado antes de cumplir con la compensación de horas a que se refiere el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1505 como consecuencia de renuncia, no renovación de contrato o la aplicación de una sanción administrativa o judicial.

Medidas temporales para Trabajadores del Sector Público

Mediante Decreto Legislativo 1505 se han fijado las medidas temporales y excepcionales para la gestión de los recursos humanos. en el Sector Público, estableciendo 8 medidas que las entidades del estado podrán implementar para asegurar el retorno gradual de los servidores a sus centros de trabajo, hasta el 31 de diciembre del 2020:

  1. Aplicación del trabajo remoto en los casos que fuera posible según las características de las funciones del servidor o condiciones propias de este. Recordemos aquí que se debe privilegiar la aplicación de esta modalidad a los servidores que pertenecen al grupo de riesgo. Las entidades podrán establecer modalidades mixtas alternando la prestación presencial con días de trabajo remoto, de acuerdo con las necesidades de cada entidad.
  2. Proporcionar los equipos informáticos en calidad de préstamo para la realización del trabajo remoto, cuando corresponda.
  3. Reducir la jornada laboral.
  4. Modificar el horario de trabajo.
  5. Establecer turnos de asistencia en combinación con el trabajo remoto, en los casos que fuera posible.
  6. Proporcionar medios de transporte para el traslado al centro de trabajo y de regreso hacia un punto cercano al domicilio de los servidores, así como cuando por las funciones que realizan, requieran movilizarse por la ciudad, garantizando el cumplimiento de las medidas preventivas aprobadas por el MINSA.
  7. Proporcionar equipos de protección personal de acuerdo con el nivel de riesgo de exposición previsto en la normativa vigente o en los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud.
  8. Vigilar la salud de los servidores, garantizando áreas de trabajo e instalaciones que cuenten con condiciones ambientales idóneas.

Sin perjuicio de lo anterior, las entidades públicas deben prever que las medidas temporales que van a aplicar no colisionen con las que se encuentran vigentes y tengan la misma finalidad, de modo tal que no supongan una desnaturalización o se conviertan en incrementos remunerativos. Cualquier medida adoptada con una evidente intención de generar un incremento remunerativo, deviene en nula y constituye falta de carácter disciplinario para el funcionario que la emitió.

Compensación de horas en los casos de licencia con goce de remuneraciones:

  • Una vez concluido el estado de emergencia nacional y los servidores se reincorporen al trabajo presencial, deberán proceder a la recuperación de las horas no laboradas, inclusive durante el 2021. El servidor puede optar por emplear adicionalmente otro mecanismo compensatorio a efectos de reducir el tiempo de compensación correspondiente.
  • La cantidad mínima de horas de recuperación diarias deberá ser fijada por cada entidad tomando en cuenta el horario de ingreso, la jornada laboral establecida, la hora de inicio/fin de la inmovilización social obligatoria, las condiciones médicas del servidor, su condición de discapacidad o la del familiar que se encuentra bajo su cuidado y el tiempo que requiere para el retorno a su domicilio, si está embarazada, si tiene a su cargo hijos en edad escolar o bajo su cuidado a personas adultas mayores, así como la conciliación familiar y laboral. Dicha recuperación de horas puede efectuarse de forma presencial o a través de la ejecución de trabajo remoto.
  • Las horas de capacitación ejecutadas fuera del horario de labores hasta diciembre de 2020 serán consideradas como una forma de compensación siempre que esté relacionada con los objetivos de la entidad y/o con las funciones asignadas y/o con los temas vinculados con la Emergencia Sanitaria o que se deriven de esta.
  • Se podrá aplicar las horas acumuladas de trabajo en sobretiempo para compensar la licencia con goce de haber otorgada.
  • Lo establecido en el Decreto resulta aplicable a los practicantes pre profesionales y profesionales.

Se ha previsto también que, de manera excepcional, hasta el 31 de diciembre de 2020, las entidades podrán asignar nuevas funciones o variar las funciones ya asignadas a sus servidores, según la necesidad del servicio y teniendo en cuenta el perfil profesional y experiencia laboral. La ejecución de esta medida no implica la variación de la remuneración.

Finalmente, de manera excepcional las entidades podrán brindar capacitación de formación laboral a sus servidores en forma virtual, pudiendo variar a dicha modalidad, las que fueron programadas en forma presencial.

19 importantes precisiones sobre las medidas dictadas en materia laboral por efectos del Covid-19

Desde la declaratoria de emergencia nacional se han dictado sucesivas normas y expedido comunicados oficiales del MTPE que, ciertamente, han tenido una alta incidencia en el ámbito laboral. A través de nuestros informes previos hemos venido informando sobre los principales aspectos que dichas normas regulan.
En esta oportunidad haremos las siguientes precisiones útiles sobre el marco laboral de excepción:

  1. El estado de emergencia sanitaria nacional decretado por el gobierno central es de 90 días calendario.
  2. Aquellas empresas que realicen actividades esenciales como abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles y demás comprendidas en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, deben hacerlo con el personal mínimo indispensable.
  3. La inmovilización social obligatoria o toque de queda, desde las 8:00 pm hasta las 5:00 am, permite modificar la jornada laboral para que los trabajadores de servicios esenciales o necesarios, puedan salir y volver a sus domicilios, dentro del rango permitido. En este caso deberá haber tolerancia en los horarios de ingreso, a consecuencia de la reducción de las unidades disponibles de transporte público.
  4. Las medidas disciplinarias deben adecuarse a criterios de proporcionalidad, razonabilidad y especialmente a la situación excepcional, no pudiendo despedirse a ningún trabajador a consecuencia del estado de emergencia nacional.
  5. El trabajo remoto es aplicable a los empleados formales que cumplen funciones administrativas.
  6. En el caso de los trabajadores obreros, quienes por la propia naturaleza de sus labores no pueden desarrollarlas de manera remota, tendrán que hacerlo in situ, siempre y cuando las actividades de la empresa donde laboran, se encuentren comprendidas dentro de los servicios esenciales regulados por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, ya citado.
  7. El empleador está obligado a comunicar al trabajador la decisión de implementar el trabajo remoto, mediante cualquier soporte físico o digital que permita dejar constancia de ello.
  8. El trabajo remoto se debe aplicar de manera obligatoria a los trabajadores del grupo de riesgo (personas mayores de 60 años y a quienes padezcan enfermedades cardiovasculares, diabetes, hipertensión arterial, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, entre otros estados de inmunosupresión). Cuando por la naturaleza de las labores, esta modalidad no sea aplicable, el empleador debe otorgar licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior, mientras dure la emergencia sanitaria.
  9. El trabajo remoto no es aplicable a los trabajadores confirmados con el COVID-19 ni a los que se encuentran con descanso médico. En tal situación, opera la suspensión imperfecta de labores. En estos casos los primeros 20 días de remuneración ya no los asumirá el empleador, sino será ESSALUD quien los asuma como subsidio, siempre que el trabajador gane hasta S/ 2,400 mensuales.
  10. Está prohibido el reemplazo de las funciones del trabajador remoto por otra persona, así como el acceso de terceros a información confidencial o datos de propiedad del empleador, quien está facultado a disponer restricciones para dicho acceso.
  11. El Decreto de Urgencia No. 029-2020 extiende el otorgamiento de las licencias con goce de haber a los trabajadores que laboran en empresas o entidades del sector público y privado, cuyas actividades no son esenciales o necesarias y que además no les resulta aplicable el trabajo remoto.
  12. En el caso de los trabajadores del sector privado, sólo si no existe acuerdo entre las partes sobre las condiciones de la licencia, corresponderá la compensación de horas, posterior a la vigencia del estado de Emergencia Nacional.
  13. Empleador y trabajador pueden acordar que la licencia no sea compensable, esto es que posteriormente el trabajador no tenga que recuperar las horas dejadas de trabajar. O que la compensación se efectúe con las horas extras que el trabajador tenga acumuladas. También pueden pactar extender el horario de salida, de ser ello aplicable o trabajar los días sábados, siempre que no se afecte el descanso semanal obligatorio.
  14. En el sector público, se aplicará la compensación de horas posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, salvo que el trabajador opte por otro mecanismo compensatorio.
  15. Si el empleador impone el adelanto de vacaciones, para cubrir parte o la totalidad de los días de licencia, contravendría las normas vigentes sobre la materia (Decreto Legislativo 1405, Decreto Supremo 002-2019-TR y Decreto Supremo 013-2019-PCM) y además desnaturalizaría este beneficio laboral.
  16. De manera excepcional se ha autorizado a los trabajadores que cuentan con depósitos CTS en entidades bancarias o financieras, a retirar un monto máximo de S/. 2,400.00 durante la vigencia del estado de emergencia. Entidades como Interbank y Scotiabank ya han comunicado a sus clientes que pueden realizar retiros de dichas cuentas, desde cajeros automáticos y plataformas digitales.
  17. Se ha suspendido temporalmente el descuento de las remuneraciones de los trabajadores afiliados a las AFPs, correspondiente al mes de abril del año en curso.
  18. Constituye infracción muy grave disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo no esenciales. También lo es el disponer de labores que no sean las estrictamente necesarias, así como incumplir con la regulación del trabajo remoto durante la emergencia nacional y sanitaria.
  19. La SUNAFIL ha implementado el sitio virtual de denuncias virtuales que se encuentra en la página www.sunafil.gob.pe.

Precisiones sobre la Compensación en las Licencias con Goce de Haber para el Sector Público

Como se sabe, el 20 de marzo del 2020 fue publicado el Decreto de Urgencia No. 029-2020, con el objeto de establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que promuevan el financiamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE), que se vean afectadas por el contexto internacional y local adverso, producto de la propagación del COVID-19 en el territorio nacional; así, como establecer medidas que permitan adoptar las acciones preventivas, de respuesta y de financiamiento, para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el citado virus.
Esta norma, en una de sus disposiciones, contempla que, en caso no se aplique el trabajo remoto, los empleadores deberán otorgar una licencia con goce de haber a los trabajadores y servidores civiles.
En el sector público se aplicará la compensación de horas posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, salvo que el trabajador opte por otro mecanismo compensatorio.

Ello significa que en dichos casos la compensación de las horas dejadas de trabajar por los servidores a quienes no les resulta aplicable el trabajo remoto, se llevará a cabo a través de la ampliación del horario de trabajo, ya sea antelando la hora de ingreso o extendiendo la de salida e inclusive incluyendo un día adicional, siempre que ello no vulnere o coincida el descanso semanal obligatorio.
En lo que respecta a la compensación con vacaciones, las normas de excepción no precisan la posibilidad de recuperar las horas dejadas de trabajar con cargo al descanso vacacional, dado que ello no puede provenir de una disposición unilateral del empleador, sino que requiere de la existencia de un acuerdo entre las partes, por lo que en este caso dependerá de la decisión que cada trabajador tome.
Resulta importante señalar que hasta la fecha las reglas de la compensación no han sido legisladas oportuna ni adecuadamente, pese a la enorme importancia que tiene el marco legal en este tema. El gobierno central viene emitiendo decretos y comunicados a lo largo de la vigencia del estado de emergencia sanitaria, que tienen incidencia en el ámbito laboral, sin tener en cuenta que legislar a través de sucesivas normas genera incertidumbre y desorden legislativo.