Otarola & Prialé Abogados

Reducen drásticamente pago de IGV para hoteles y restaurantes

Mediante la Ley 31556, publicada el 12 de agosto de 2022 se dispuso la reducción de la tasa del pago del impuesto general a las ventas (IGV) y estableció una tasa especial y temporal denominado “8% del IGV para Rescatar el Empleo”. La medida favorece a las micro y pequeñas empresas dedicadas a las actividades de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarios de alimentos, con la finalidad de apoyar la reactivación económica de este segmento.

La norma alcanza a las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de la actividad empresarial y que tengan como actividad principal: restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos. La actividad principal comprende a los sujetos de las actividades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios de dichas actividades representan, por lo menos, el 70 % de sus ingresos.

En concreto, solo acceden a los beneficios de ley las micro y pequeñas empresas afectas al IGV, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE, que aprueba el TUO de la Ley de impulso al desarrollo productivo al crecimiento empresarial. No están comprendidas las empresas que, no obstante cumplir con las características definidas en la norma, conformen grupo económico que en conjunto no reúnan tales características, tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros.

Finalmente, las operaciones de venta de bienes y servicios que realicen los sujetos arriba especificados ley están gravadas excepcionalmente con la tasa del IGV de 8 %. Esta tasa estará vigente desde el primer día del mes siguiente al de la publicación de la ley hasta el 31 de diciembre del 2024.

Apuestas deportivas pagarán impuestos: Promulgan ley que regula la actividad

El 13 de agosto de 20220 fue publicada en el Diario Oficial la Ley 31557, “Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia”. La norma regula esta actividad económica, crea el impuesto a los juegos a las apuestas deportivas a distancia, designa a la autoridad administrativa competente y establece las infracciones y sanciones aplicables.

La norma establece que el MINCETUR es la autoridad administrativa que regula, autoriza, revoca, fiscaliza y sanciona la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia. Por tanto, será el ente que expida y revoque los actos administrativos que se derivan de la aplicación de la ley; dicte medidas correctivas y cautelares; y determine la comisión de infracciones administrativas y las sanciones correspondientes.

La norma establece que las personas jurídicas constituidas en el Perú, sus sucursales y las personas jurídicas constituidas en el exterior, deben solicitar una autorización para la explotación de plataformas tecnológicas para los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia.

En el caso de las empresas del extranjero, deben solicitar una autorización para la explotación en el Perú de plataformas tecnológicas de los juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia. La alícuota del impuesto es del 12% de la base imponible y la SUNAT será la entidad pública administradora del impuesto.

Los ingresos provenientes del Impuesto, luego de la aplicación del porcentaje que corresponde a la SUNAT y el Tribunal Fiscal, se distribuyen de la siguiente manera:

a) 20% constituye ingresos del Tesoro Público.

b) 20% transferido al Ministerio de Salud, destinándose al programa de salud mental.

c) 40% constituye Recursos Directamente Recaudados del MINCETUR. debiendo el veinticinco por ciento (25%) destinarse a labores de control y fiscalización de la explotación de plataformas tecnológicas de los juegos y/o apuestas deportivas a distancia y el setenta y cinco (75%) restante a la promoción y desarrollo turístico.

d) 20% constituye ingreso del Instituto Peruano del Deporte (IPD). Para promoción y masificación del deporte a nivel nacional.  

Conoce los alcances de la reciente ley de prevención del cáncer en las mujeres

El martes 16 de agosto de 20220 fue publicada en el Diario Oficial la Ley 31561, “Ley de prevención del cáncer en las mujeres y del fortalecimiento de la atención especializada oncológica”. La norma regula las medias complementarias para la prevención del cáncer en las mujeres, el control y atención especializada del cáncer de mama y de cuello uterino, así como de otros diagnósticos oncológicos de la población en general, con la finalidad de obtener diagnóstico temprano, tratamiento y rehabilitación adecuados y oportunos.

La ley es aplicable a nivel nacional a todas las instituciones o empresas públicas, privadas o mixtas que tengan por objeto brindar servicios de salud oncológica. Sus principales disposiciones son:

  • Las mujeres trabajadoras de la actividad pública y privada, incluida la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, tienen derecho a un día al año de licencia con goce de haber, cuando concurran a realizarse los exámenes de detección temprana del cáncer de mama y de cuello uterino.
  •  Las aseguradoras, sean públicas o privadas, incorporan en sus planes de seguro, si lo requiere indicación del médico tratante lo siguiente:

a) Cirugía reconstructiva para las pacientes con cáncer de mama que hubieran tenido una mastectomía parcial o total.

b) Procedimientos quirúrgicos que contemplen la posibilidad de dispositivos médicos según el tipo de cáncer que padezca el paciente.

c) Tratamientos especializados que contribuyan a la rehabilitación física, psicológica y psiquiátrica.

  • Los establecimientos de salud públicos o privados establecen un procedimiento para la atención prestacional prioritaria de los pacientes con diagnóstico oncológico.
  • El titular del establecimiento de salud designa a un responsable de la atención prioritaria del paciente con diagnóstico oncológico, con el objetivo de brindar una atención oportuna y eficiente, con el fin de emitir una alerta oncológica del diagnóstico definitivo e inicia el tratamiento en el más breve plazo.
  • Los organismos del Estado deben implementar programas de apoyo dirigidos a los cuidadores familiares de los pacientes con cáncer de mama y cuello uterino, así como otras formas de cáncer que padecen fundamentalmente las mujeres.