Mediante Resolución 000538-2021-SERVIR/TSC, la Segunda Sala de esta institución conformó la sanción contra una trabajadora por uso indebido de la licencia por enfermedad.
La responsabilidad administrativa disciplinaria se debe a que se acreditó que la trabajadora hizo mal uso de los certificados de incapacidad temporal para el trabajo, que fueron emitidos por profesional competente. Al respecto, se debe recordar que en situaciones regulares estos documentos son suficientes para sustentar la inasistencia al centro de labores de un trabajador, si acreditan que padece de una incapacidad temporal por motivos de salud.
Sin embargo, en el caso bajo análisis la trabajadora durante el mismo período, asistió puntualmente a dictar clases a una universidad privada. En tal sentido, la Sala considera que la conducta de la impugnante, consistente en asistir a la institución universitaria en la cual es docente, los días en que justificó su inasistencia ante la Entidad, por encontrarse incapacitada temporalmente por motivo de salud, transgrede los principios de probidad y de veracidad contemplados en los numerales 2 y 5 del artículo 6 de la Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.
Dicha conducta constituye, además, una inexcusable falta a la verdad sobre su estado de salud, pues la sancionada también obtuvo, como ventaja personal, el derecho de subsidio por incapacidad temporal de trabajo. La sanción confirmada por SERVIR es la de suspensión por 30 días sin goce de haber.