Otarola & Prialé Abogados

Covid-19: De nuevo amplían toque de queda y restricciones focalizadas

Mediante Decreto de supremo 201-2020-PCM, el gobierno amplió el estado de emergencia a nivel nacional y amplió el toque de queda y las restricciones focalizadas en determinadas provincias y departamentos.

Así, a partir del 22 de diciembre del presente año hasta el 04 de enero del 2021, en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y la provincia del Santa del departamento de Ancash, la inmovilización social obligatoria (toque de queda) es desde la 22.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente. Asimismo, en Lima Metropolitana y en el Callao la inmovilización social obligatoria es desde la 23.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente.

La norma también dispone que, durante las mismas fechas y en las mismas localidades, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, ni de la zona de mar, con las excepciones previstas en el Decreto Supremo 184-2020-PCM. De igual modo, en los centros comerciales, tiendas por departamento y galerías el aforo permitido es hasta el 40%.

Los gobiernos locales tendrán en cuanta los siguientes lineamientos: Delimitar espacios físicos y cierre de accesos, con el objeto de controlar y diferenciar las zonas de entrada y de salida; establecer límites de aforo y horarios de supervisión en las horas de alta afluencia del público; e, implementar medidas idóneas para efectuar el control efectivo de aforos.

¿Sabes en qué consiste el “derecho penal del enemigo”? Aquí te lo contamos

La aplicación en nuestro país del nuevo Código Procesal Penal ha generado varias reflexiones académicas sobre los excesos de la justicia penal, sobre todo en el uso y abuso de la prisión preventiva.

El “derecho Penal del enemigo” es un término acuñado en los ochenta por el profesor alemán Jakobs Günther. Se trata de un modelo que considera a los investigados e infractores de la ley penal como enemigos del sistema, que no tienen acceso a las garantías procesales en tanto han decidido exonerarse de su acatamiento. Entiende que los bienes jurídicos que son protegidos por el Derecho son más relevantes que la esfera privada, por tanto, se debe priorizar la subsistencia del Estado y la seguridad de las personas.

Estas concepciones del proceso penal, ciertamente autoritarias e infractoras de las normas mínimas del Derecho de los derechos humanos, fueron enquistándose en varias legislaciones y saltaron rápidamente a América Latina. La palabra clave en este esquema es la deformación del concepto de “organización criminal”. En el Perú, nuestras dos últimas constituciones lo relacionaron con el narcotráfico y la subversión armada, cuya máxima expresión se traduce en el delito de “traición a la Patria” en los casos de guerra y de terrorismo.

En los últimos años este modelo ha sido tergiversado. Desde que en el 2013 se expidió la Ley 30077, ley de crimen organizado, y en la aplicación del nuevo modelo procesal penal acusatorio, los jueces y fiscales muchas veces han abusado de sus prerrogativas. Así, califican a casi todas las investigaciones medianamente complejas a su cargo, especialmente a aquellas vinculadas a la política, como “organización criminal”. Es un exceso, pero es lo más fácil. Consideran a los investigados como enemigos del sistema y no como ciudadanos con derechos; inclusive solicitan la “disolución” de partidos políticos.

En esa lógica, aparece la sombra de Günther: como la regla de base es el ataque preventivo, se debe aplicar el plazo máximo de prisión preventiva y si esta es corregida por la jurisdicción constitucional, no tiene ninguna trascendencia para su trabajo futuro ni para enmendar los excesos. Esta lógica también los induce a solicitar y aplicar penas que no sean proporcionales a la conducta penal sancionada; tampoco utilizan el criterio de razonabilidad para la toma de decisiones que, desde la más intrascendente resolución judicial o providencia fiscal, suelen ser arbitrarias y alejadas del principio de igualdad de armas. En suma, una actuación que no necesariamente respeta el derecho fundamental a la presunción de inocencia y el principio de contradicción.

El “derecho penal del enemigo” ha sido calificado por el maestro Eugenio Raúl Zaffaroni como la expresión autoritaria de cierto procesalismo penal, proclive a la mano dura y al desconocimiento de los derechos. Lo lamentable de esta realidad es que la jurisdicción constitucional está perdiendo autoridad. Las sentencias del Tribunal Constitucional, per se vinculantes, no se aplican en lo sustantivo, dejando al ciudadano en un estado de vulneración permanente de sus derechos fundamentales. Estamos, pues, aún lejos del “derecho penal tuitivo”, que sanciona con dureza a los criminales, pero optimiza las esferas de la libertad y respeta la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos fundamentales.

Junta Nacional de Justicia publica Reglamento para ratificación

Con fecha 20 de diciembre de 2020 fue publicado en el diario oficial “El Peruano” el Reglamento que regula y completa el procedimiento de evaluación integral y ratificación de los jueces, juezas y fiscales a cargo de la Junta Nacional de Justicia.

En el marco de dicho procedimiento, la JNJ evalúa la conducta, idoneidad y la capacidad de dirección y gestión de despachos a cargo de los jueces y fiscales cada siete años, para decidir su ratificación o no en el ejercicio de sus funciones, el mismo que culmina con una resolución sobre la ratificación o no ratificación. El primer supuesto determina la continuidad en el cargo; mientras que el segundo, produce el cese inmediato del juez o fiscal.

Un aspecto de importancia que se evalúa es la calidad argumentativa de las decisiones. Para tal efecto, los jueces y fiscales deben remitir anualmente muestras digitalizadas una decisión emitida en el ejercicio de la función, por cada año, durante los seis primeros años del periodo de ratificación y dos decisiones en el séptimo año.

Un dato que los justiciables sufren en detrimento de sus derechos, es el escaso uso de la jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional; esto último es especialmente grave en los juzgados y salas constitucionales de la Corte Superior de Lima, órganos que, con honrosas excepciones -sobre todo por parte de los jueces titulares- tienen una propensión por declarar la improcedencia liminar sobre todo de los procesos de hábeas corpus y amparo, negando la tutela efectiva y dejando en la indefensión a los justiciables. Se aprecia muchas veces un trabajo mecánico y de plantilla, que solo busca bajar la carga procesal. Esperemos que la JNJ observe con detenimiento este antecedente.

Durante el desarrollo del procedimiento, cualquier persona, las entidades públicas o privadas, sin necesidad de invocar interés, se encuentran habilitadas poner en conocimiento de la JNJ las observaciones que tengan relación con la conducta e idoneidad de los jueces o fiscales evaluados.

Estos y otros requisitos son analizados por el Pleno de la JNJ, el que decide la ratificación o no ratificación del juez o fiscal evaluado, mediante votación nominal. Descarga aquí el Reglamento completo:

Vacuna contra Covid-19: Ley garantiza su gratuidad y acceso voluntario

El diario oficial “El Peruano” publicó la Ley 31091, a través de la cual se garantiza el acceso libre y voluntario a la población en general al tratamiento preventivo y curativo de la Covid-19. La norma también alcanza a otras enfermedades que dan origen a emergencias sanitarias nacionales y otras pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud.

El dispositivo señala que este tipo de medicamentos y vacunas son considerados como bien esencial, y declara de utilidad, necesidad pública e interés nacional la adquisición y distribución de medicamentos y vacunas para el tratamiento curativo y preventivo del coronavirus. Quizá el aspecto más importante radica en que la adquisición, distribución y disponibilidad de la vacuna será gratuito y universal para todos los peruanos en los establecimientos públicos de salud.

Además, se agrega que, si la asistencia se brinda en las clínicas privadas, estas últimas no podrán contravenir el artículo 234 del Código Penal, que se refiere al delito de especulación y sanciona con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de tres años a quien pone en venta productos considerados de primera necesidad a precios superiores fijados por la autoridad competente.

En cuando a la cobertura de la vacuna, la ley que comentamos detalla que el Ministerio de Salud, como ente rector, establece un esquema de vacunación con participación de los gobiernos regionales y de los sectores de la salud para garantizar el acceso y cobertura. Este sector debe fortalecer, para tal fin, el primer nivel de atención, así como la cadena de frío a nivel nacional para garantizar una vacunación segura.

¿Qué son los recursos naturales y los recursos maderables para el Derecho peruano?

Muchas veces el debate político nos aleja de temas de alta importancia para el nuestro futuro sostenible. Aprovechamos el espacio para escribir sobre los naturales y los recursos maderables, cuya adecuada gestión también tiene una mirada jurídica en el Perú.

El artículo 66 de la Constitución regula lo siguiente: “Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal”.

¿Qué se entiende por recursos naturales? De acuerdo a lo señalado por el artículo 3 de la Ley 26821, se consideran recursos naturales a todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado.

Estamos hablando de las aguas superficiales y subterráneas; el suelo, subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor: agrícolas, pecuarias, forestales y de protección; la diversidad biológica, como las especies de flora, de la fauna y de los microorganismos o protistos; los recursos genéticos, y los ecosistemas que dan soporte a la vida; los recursos hidrocarburíferos, hidroenergéticos, eólicos, solares, geotérmicos y similares; la atmósfera y el espectro radioeléctrico; los minerales; y, los demás considerados como tales.

Por su lado, los recursos forestales maderables son aquellos que se encuentran comprendidos dentro de la diversidad biológica, por lo que quedan inmersos en el concepto de recursos naturales del artículo previamente citado. ¿Quién tiene el dominio de estos recursos? De acuerdo al artículo 66 de la Constitución antes citado, los recursos naturales son patrimonio de la nación y el Estado es soberano en su aprovechamiento.

En consecuencia, los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural. En cualquiera de los casos, el Estado conserva el dominio sobre estos, así como sobre los frutos y productos en tanto no hayan sido concedidos por algún título a los particulares.

Se establece el nuevo valor de la UIT para el 2021

Mediante Decreto Supremo 392-2020-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas determinó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el 2021, el mismo que ascenderá a S/ 4 400,00.

Como se sabe, este instrumento se utiliza como índice de referencia en normas tributarias y se determina considerando los supuestos macroeconómicos, conforme lo estipula la Norma XV del Título Preliminar del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo 133-2013-EF.

Igualmente, la UIT sirve de base para fijar el monto de la Unidad de Referencia Procesal que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Única del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se aplica para la fijación de cuantías, tasas, aranceles y multas previstas en la ley o las establecidas en la legislación procesal especial. Esta última se fija al inicio de cada año judicial, monto que año a año ha sido determinado en un 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

Publican Reglamento para acceder a bono para adquisición de vivienda nueva

Mediante Resolución Ministerial 313-2020-VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento publicó el Reglamento operativo para acceder al bono familiar habitacional, para la adquisición de vivienda nueva. Esta modalidad tiene su origen en la Ley 27829, modificada por la Ley 28210 y por los Decretos Legislativos 1037 y 1226, que crean el Bono Familiar Habitacional (BFH), el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez al grupo familiar beneficiario, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos.

El modelo constituye un incentivo y complemento para el ahorro familiar y su esfuerzo constructor y está destinado exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social. Esta última puede ser una vivienda unifamiliar o la unidad de vivienda que forma parte de una vivienda multifamiliar y/o conjunto habitacional y/o quinta.

Según lo estipula el Reglamento, la vivienda debe tener acceso a los servicios públicos domiciliarios operativos de agua, desagüe y energía eléctrica y debe estar conformada por un ambiente multiuso, que incluye un área para cocina con lavadero; un dormitorio con puerta; un baño con puerta, con lavabo, ducha e inodoro.

En todos los casos debe contar con un lavadero de ropa y adicionalmente, para el caso de áreas con dominio exclusivo colindantes entre sí, en proyectos multifamiliares debe contar con cerramientos exteriores.

Accede al Reglamento completo aquí:

https://bit.ly/3oTVpzp

Oficializan la reactivación económica de teatros, cines, casinos, tragamonedas y gimnasios con aforos limitados.

Mediante Decreto Supremo No. 187-2020-PCM se aprobó la ampliación de la Fase 4 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional, permitiéndose el reinicio de las actividades en teatros, cines, casinos, tragamonedas y gimnasios con un aforo máximo del 40% en espacios cerrados. La norma añade que el aforo podrá ser del 60 % si las artes escénicas se desarrollan en espacios abiertos.

Se ha incrementado el aforo de los centros comerciales hasta el 60 % de su capacidad; en tanto que los restaurantes y afines atenderán en terrazas o áreas al aire libre, al 70% y en salón al 60% de su capacidad. Los bares, pubs, discotecas, karaokes y afines permanecerán cerrados al no estar contemplados en esta etapa de reactivación económica.

Las actividades económicas autorizadas podrán reiniciarse siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 

  • Contar con el protocolo sanitario que haya obtenido la opinión favorable del Ministerio de Salud.
  • Adecuar la protección de salud de los trabajadores a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA, que aprueba los “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo a la exposición a SARS-CoV-2”.
  • El uso obligatorio de mascarilla para todas aquellas personas que ingresen a los locales.
  • Facilidades para el lavado de manos y el mantenimiento del distanciamiento físico o corporal.
  • Contar con una persona responsable de informar semanalmente al sector Salud, el cumplimiento del aforo, con calidad de declaración jurada.

Las actividades contenidas en todas las fases, incluyendo las ampliaciones y modificaciones, serán supervisadas y fiscalizadas por las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), en el ámbito de sus competencias. 

Aprueban procedimiento para retiro extraordinario de fondos de AFP.

Luego que se publicara la Ley N°31068, que oficializa el retiro de hasta 4 UITs, a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) mediante  Resolución N° 2979-2020, que entrará en vigencia el próximo 9 de diciembre, estableció el marco normativo para el procedimiento operativo.

De este modo los afiliados que, al 31 de octubre de 2020, no cuenten con el registro de aportes obligatorios por al menos 12 meses consecutivos y que no accedan al REJA, podrán solicitar hasta el 9 de marzo de 2021, el retiro de hasta un monto total de S/. 17,200. Este beneficio se extiende de forma excepcional a los afiliados con enfermedades oncológicas y/o hematología clínica, para que puedan costear sus tratamientos. De igual modo, aquellos afiliados que no han aportado en el mes de setiembre de 2020, podrán acceder a 1 UIT de sus fondos.

Se ha previsto que el primer desembolso de hasta 1 UIT (S/4,300) se hará a los 30 días de presentada la solicitud en la AFP, esto es los primeros días de enero de 2021. El segundo desembolso, a los 30 posteriores al primer pago, es decir en febrero de 2021. Y finalmente, el tercer desembolso en marzo del mismo año, oportunidad en la que se retirará el saldo total de lo solicitado. Para el caso de los afiliados con enfermedad oncológica, el desembolso se realizará en un solo retiro.

Declaran nuevo estado de emergencia: Conoce aquí las nuevas disposiciones de convivencia social

El Mediante Decreto Supremo 184-2020-PCM el gobierno declaró el estado de emergencia nacional por el plazo de 31 días calendario. Se trata, en realidad, de una nueva prórroga de la emergencia sucesivamente renovada desde el 16 de marzo de 2020. Durante la emergencia queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito.

¿Cuáles son las disposiciones más importantes?

  1. Se reitera la rectoría del MINSA para ejecutar las medidas dirigidas a reforzar el sistema nacional de salud en todo el territorio nacional.
  2. La policía y FFAA deben cuidar que no se limiten los derechos que no son restringidos por el estado de emergencia, en particular, los destinados a salvaguardar la vida y la integridad de la población (uso de la fuerza). También pueden verificar el aforo permitido en los establecimientos comerciales, a fin de evitar aglomeraciones y alteraciones al orden público.
  3. Es obligatorio el distanciamiento físico no menor de un metro, el lavado frecuente de manos, el uso de mascarilla y la protección a las personas adultas mayores y personas en situación de riesgo.
  4. El toque de queda rige desde las 00:00 horas hasta las 04:00 horas, de lunes a domingo a nivel nacional.
  5. Se encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública.
  6. Se encuentran prohibidas las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares.
  7. En los bancos y otras entidades financieras, se permite un aforo no mayor del 50%.
  8. La práctica deportiva al aire libre, de manera individual o en parejas, está permitida en los parques, centros de esparcimiento, clubes zonales u otros autorizados, siempre que no implique contacto físico y se respete el distanciamiento físico o corporal y el uso de mascarilla.
  9. En los centros de esparcimiento, clubes zonales u otros autorizados, está prohibido el uso de las piscinas. Excepcionalmente, se permite solo para la realización de actividades formativas o terapéuticas.
  10. El uso de las playas se hará por etapas. Durante la primera etapa, para el departamento de Lima y el Callao, los días viernes, sábados y domingos, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, ni de la zona de mar; exceptuándose la realización de deportes acuáticos sin contacto. De lunes a jueves, se podrá ingresar a las zonas colindantes con el mar y a la zona de mar.
  11. Se permite el uso de los espacios públicos aledaños, tales como malecones, veredas, ciclovías, entre otros, para el desarrollo de deportes al aire libre, con el uso de mascarilla.
  12. Se autoriza a las entidades religiosas abrir sus templos y lugares de culto para recibir a sus miembros, fieles y público en general, con un aforo no mayor a un tercio de su capacidad total; y, excepcionalmente podrán celebrar sacramentos y ceremonias especiales afines según su culto.
  13. Se autoriza el transporte internacional de pasajeros por vía terrestre de manera gradual y progresiva.