Mediante Casación Laboral 20518-2018 – Moquegua, la Segunda Sala de Derecho constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, precisó los alcances de la flagrancia en la comisión de falta grave laboral, como originadora del despido justificado.
Se debe recordar que el artículo 31 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97- TR establece que el empleador no podrá despedir por causa relacionada con la conducta o con la capacidad del trabajador sin antes otorgarle por escrito un plazo razonable no menor de seis días naturales para que pueda defenderse por escrito de los cargos que se le formulare, salvo aquellos casos de falta grave flagrante en que no resulte razonable tal posibilidad o de treinta días naturales para que demuestre su capacidad o corrija su deficiencia.
La Corte Suprema precisa que, en un procedimiento de despido, la regla general es que el empleador previamente otorgue al trabajador el derecho de defensa a través de una carta de imputación de cargos, salvo en el caso de falta grave flagrante, en cuyo caso “el empleador se encuentra obligado a actuar con inmediatez”. Agrega que “el término flagrante deberá ser entendido como todo aquello que se está ejecutando actualmente, tal como señala el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua y la Sala Transitoria de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia en la Casación 780-2005-LIMA. En esta última se precisa que la regla de la flagrancia “debe tener un matiz restrictivo (…) por tanto, para esta Sala Especializada el término flagrante está ligado a la concepción Que se está ejecutando actualmente”.
En el caso materia de pronunciamiento, quedó demostrado que la empresa demandada despidió a la actora el mes de febrero de 2015, por hechos ocurridos en el mes de enero, sin respetarse la condición de flagrancia de la falta.