Otarola & Prialé Abogados

Se publica ley que amplía requisitos para nombramiento de ministros y viceministros.

Mediante Ley 31457, publicada el 22 de abril de 2022 en el diario oficial “El Peruano”, el Congreso de la República modificó la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para ampliar los requisitos en el nombramiento de altos funcionarios públicos.

De esta manera se dispone que la resolución suprema de nombramiento incluye como anexo la declaración jurada del nombrado, la cual debe consignar con detalle que cumple con los requisitos para ser ministro, así como todas las investigaciones fiscales, los procesos judiciales y procedimientos administrativos en los que está o estuvo incurso en calidad de imputado o cómplice, el estado en que se encuentre dichos procesos y procedimientos, así como la decisión de las sentencias o resoluciones administrativas, si el proceso hubiera concluido.

Igualmente, esta declaración jurada deberá ser puesta en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros y del Presidente de la República, de manera previa a la emisión de la resolución suprema de nombramiento; el premier será el responsable de verificar el contenido de la misma e informar al Congreso en un plazo no mayor de cinco días hábiles luego de publicada la resolución de nombramiento.

Por su lado, para el nombramiento de viceministros se sigue el mismo procedimiento establecido para el caso de los ministros, y se agrega que no pueden ser nombrados viceministros en la PCM, en el Ministerio de Defensa o en el Ministerio del Interior, quienes se encuentren con acusación fiscal o estén siendo juzgados ante el Poder Judicial por delitos de terrorismo o tráfico ilícito de drogas.

También, se agrega que, para ser nombrado Ministro de Estado, además de lo señalado en el artículo 124 de la Constitución, el que ocupe el cargo no debe contar con sentencia condenatoria en primera instancia, en calidad de autor o cómplice, por delito doloso, tal como lo dispone el artículo 39-A de la Constitución ni estar inhabilitado para ejercer cargo público.

Finalmente, en lo que respecta a las atribuciones del Consejo de Ministros, la norma prevé que, además de lo dispuesto por la Constitución  este órgano debe coordinar y evaluar la política general del Gobierno, así como las políticas nacionales y sectoriales y multisectoriales; adoptar decisiones sobre asuntos de interés público; promover el desarrollo y bienestar de la población; y, acordar plantear ante el Congreso de la República la cuestión de confianza a que se refiere el artículo 133 de la Constitución.

Estas son las nuevas reglas por la emergencia de la Covid-19

Mediante Decreto Supremo 041-2022-PCM, publicado el 23 de abril de 2022 en el diario oficial “El Peruano”, el gobierno dispuso las nuevas reglas por la emergencia sanitaria. A continuación, un resumen de las mismas:

  • Se prorroga el estado de emergencia por el plazo de 31 días calendario, a partir del 1 de mayo de 2022. Queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio
  • Deben retornar al trabajo presencial los servidores civiles del Estado vacunados contra la Covid-19. Los servidores con factores de riesgo realizan trabajo remoto o mixto, de acuerdo a la necesidad del servicio.
  • Es obligatorio el uso de una mascarilla KN95 o una quirúrgica y una mascarilla comunitaria para circular por las vías de uso público y en lugares cerrados.
  • En los departamentos que tengan el 80% de cobertura de vacunación de personas de 60 años a más con 3 dosis y el 80% de cobertura de vacunación de personas de 12 años a más con 2 dosis, es opcional el uso de mascarillas en espacios abiertos.
  • Los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes de 12 años a más cuyo destino final sea el Perú, deben acreditar haberse aplicado la primera y segunda dosis de vacunación y la tercera dosis los mayores de 18 años que residan en el país y se encuentren habilitados para recibirla, según protocolo vigente.
  • Las personas mayores de 18 años que ingresen a los centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general, conglomerados, tiendas de abastecimiento, supermercados, mercados, restaurantes y afines en zonas internas, casinos, tragamonedas, cines, teatros, bancos, entidades financieras, iglesias, templos, lugares de culto, bibliotecas, museos, centros culturales, galerías de arte, clubes, locales de asociaciones deportivas, peluquerías, barberías, spa, baños turcos, sauna, baños termales, gimnasios, notarías, oficinas de atención al usuario, trámite administrativo, mesas de partes, salas de reuniones y eventos de instituciones públicas y privadas, tienen que presentar su carné que acredite haber recibido las 3 dosis.
  • Toda persona que realice actividad laboral presencial, debe acreditar haber recibido las 3 dosis de vacunación, siempre que se encuentre habilitada para recibirlas, según protocolo vigente, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero.
  • Los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con la aplicación de las 3 dosis, deben prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto. Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes, salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral.
  • Solo podrán ingresar a los coliseos y estadios deportivos los mayores de 5 años que presenten su carné físico o virtual que acredite haber recibido, en el Perú y/o el extranjero, la primera y segunda dosis de vacunación, requiriéndose la tercera dosis para los mayores de 18 años. En todos los casos es obligatorio el uso permanente de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria.

¿En qué consiste el contrato modal de emergencia?

En los últimos meses y especialmente a raíz de la pandemia ocasionada por la Covid-19, se ha recurrido al denominado contrato de trabajo de emergencia. La lógica de esta forma contractual es que surte efecto cuando se presentan situaciones no controladas, imprevistas o de emergencia, lo que faculta al empleador a contratar a trabajadores por una modalidad distinta a la regla general, que es la relación de trabajo a plazo indeterminado.

El artículo 62 del TUO del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR establece que el contrato de emergencia es aquel que se celebra para cubrir las necesidades promovidas por caso fortuito o fuerza mayor coincidiendo su duración con la de la emergencia. La afectación tiene que ser directa a la empresa y no a sus proveedoras o tercerizadoras.

La sana jurisprudencia ha establecido que el contrato de emergencia se debe celebrar solo y celebrará únicamente cuando se produzca un caso fortuito o por fuerza mayor. En tal sentido, en el referido contrato de trabajo se debe especificar la causa objetiva que justifique una contratación temporal, debiendo precisarse los hechos que se consideren como caso fortuito o fuerza mayor que justifiquen dicho tipo de contratación modal, pues, de lo contrario, se concluiría que dicho contrato habría sido simulado y, por ende, desnaturalizado.

En el caso de la emergencia sanitaria, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral autorizó a los empleadores a que celebren contratos sujetos a modalidad regulados en el TUO del Decreto Legislativo 728, tal como se indicó en la Resolución de Superintendencia 152-2020-SUNAFIL. Este documento normativo establece que se incluyen en esta autorización los contratos por inicio o incremento de actividades, contratos por necesidades de mercado, contratos ocasionales, contratos de emergencia y los contratos para obra determinada o servicio específico.

Principio de gratuidad en la actuación del demandante en el nuevo Código Procesal Constitucional

El nuevo Código Procesal Constitucional, aprobado mediante Ley 31307 desarrolla en el artículo III de su título preliminar, lo que se conoce como principios procesales. Uno de ellos es el de gratuidad en la actuación del demandante.

Este principio está íntimamente ligado al derecho fundamental de acceso a la justicia. En términos puntuales, todo ciudadano tiene el derecho de acudir ante las instancias jurisdiccionales para que ellas resuelvan un conflicto de intereses con relevancia jurídica. Para ello, acude al servicio público de la justicia, el que deberá proveer de las garantías mínimas para que ese reclamo pueda ser resuelto con arreglo a ley.

Referirse al “servicio público de la justicia” no es una entelequia. En tiempos modernos este servicio ya no radica exclusivamente en los pasadizos del Poder Judicial, sino que debe ser una política pública de primer orden para consolidar el estado constitucional de Derecho. A todos nos interesa que la justicia funcione. Por ello, el sistema constitucional la ha ido extrayendo de su vocación cerrada y poco comprometida con la sociedad, hacia un escenario de escrutinio público.

En el Perú el artículo 139, inciso 16 de la Constitución brinda el marco adecuado para esta norma, pues de manera explícita señala que uno de los principios de la función jurisdiccional es el de la “gratuidad en la administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas con escasos recursos”. En adición, el artículo 138 de la Carta también establece que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos.

De consuno con estas consideraciones, queda claro que, en principio, el acceso a ese servicio –que nada menos encarna la búsqueda de justicia- debe ser gratuito. Es decir, los derechos de acción y contradicción procesal no deben estar supeditados al pago de sumas de dinero. Esto no impide la posibilidad de que la ley contemple el abono de costas en determinadas circunstancias, las mismas que dependen de la naturaleza procesal del litigio. Si se interpone una demanda de obligación de dar suma de dinero, evidentemente se debe cumplir con el pago de las tasas judiciales para la actuación de los medios probatorios. Sin embargo, si se demanda la libertad de una persona arbitrariamente detenida o la protección de un derecho fundamental vulnerado, el código prevé, con acierto, la gratuidad en la actuación del demandante.

Perú ratifica Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo

A través del Decreto Supremo 016-2022-RE, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 1 de abril de 2022, el Perú ratificó el “Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo” adoptado el 21 de junio de 2019 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y aprobado mediante Resolución Legislativa 31415, del 11 de febrero de 2022.

El Convenio define la expresión «violencia y acoso» en el trabajo como un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género.

También prevé que a los Estados suscriptores adopten una legislación que exija a los empleadores tomar medidas apropiadas con su grado de control para prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluidos la violencia y el acoso por razón de género, en particular. En ese sentido, deberán adoptar y aplicar, en consulta con los trabajadores y sus representantes, una política del lugar de trabajo relativa a la violencia y el acoso; tener en cuenta la violencia y el acoso, así como los riesgos psicosociales asociados, en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo; identificar los peligros y evaluar los riesgos de violencia y acoso, con participación de los trabajadores y sus representantes, y adoptar medidas para prevenir y controlar dichos peligros y riesgos, y proporcionar a los trabajadores y otras personas concernidas, en forma accesible, según proceda, información y capacitación acerca de los peligros y riesgos de violencia y acoso identificados, y sobre las medidas de prevención y protección correspondientes, inclusive sobre los derechos y responsabilidades de los trabajadores y otras personas concernidas.

El tratado citado también contempla que todo trabajador tenga el derecho de alejarse de una situación de trabajo sin sufrir represalias u otras consecuencias indebidas si tiene motivos razonables para considerar que ésta presenta un peligro grave e inminente para su vida, su salud o su seguridad a consecuencia de actos de violencia y acoso, así como el deber de informar de esta situación a la dirección.

Estos son los nuevos días no laborables

A través del Decreto Supremo 033-2022-PCM, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 1 de abril de 2022, el gobierno dispuso declarar los siguientes días no laborables para el sector público:

– Lunes 2 de mayo de 2022

– Viernes 24 de junio de 2022

– Lunes 29 de agosto de 2022

– Viernes 7 de octubre de 2022

– Lunes 31 de octubre de 2022

– Lunes 26 de diciembre de 2022

– Viernes 30 de diciembre de 2022.

Se debe precisar que las horas dejadas de laborar durante los días no laborables citados serán compensadas en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades. En el caso de los centros de trabajo del sector privado, estos podrán acogerse a lo dispuesto en el Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo, decidirá el empleador.