Otarola & Prialé Abogados

Así se compensará la licencia con goce de haber otorgada por el Covid 19

El 1 de diciembre se publicó  la Ley N° 31632 que regula las horas acumuladas por la licencia con goce de haber compensable, dispuesta durante la emergencia sanitaria  del Covid-19. Esta norma es aplicable tanto para los trabajadores del régimen  de la actividad privada como para los servidores públicos.

Entre las principales medidas de esta ley, tenemos las siguientes:
1. Las licencias obligatorias impuestas a las trabajadores durante la emergencia sanitaria por el Covid 19, se podrán compensar con trabajo en sobretiempo, antes o después de la jornada de trabajo, o con capacitaciones realizadas fuera de dicha jornada, siempre que no excedan las 2 horas diarias.

2. Cada hora extra de trabajo  o de  capacitación fuera de la jornada laboral, compensará 3 horas de licencia con goce de haber. La sumatoria de dichas horas no podrá superar las 52 horas a la semana. 

3. La compensación también podrá realizarse con los días de vacaciones adquiridas y pendientes de goce. Cada día de vacaciones equivaldrá a 3 días de licencia con goce de haber. No se podrá compensar más de 15 días por periodo vacacional pendiente de goce.

4. El empleador tiene plazo hasta  el 16 de diciembre del 2022, para comunicar por escrito a los trabajadores, el total de horas de licencia con goce de haber que adeudan.

5. El plazo para la compensación de horas es de 1 año y vence el 2 de diciembre. 2023.

6. Las horas que no se logren compensar durante dicho año, se considerarán condonadas.

7. Prohíbe realizar descuentos en la liquidación de beneficios sociales, al término del vínculo laboral, por las horas de licencia con goce de haber no compensadas.




Estas son las nuevas reglas por la emergencia de la Covid-19

Mediante Decreto Supremo 041-2022-PCM, publicado el 23 de abril de 2022 en el diario oficial “El Peruano”, el gobierno dispuso las nuevas reglas por la emergencia sanitaria. A continuación, un resumen de las mismas:

  • Se prorroga el estado de emergencia por el plazo de 31 días calendario, a partir del 1 de mayo de 2022. Queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio
  • Deben retornar al trabajo presencial los servidores civiles del Estado vacunados contra la Covid-19. Los servidores con factores de riesgo realizan trabajo remoto o mixto, de acuerdo a la necesidad del servicio.
  • Es obligatorio el uso de una mascarilla KN95 o una quirúrgica y una mascarilla comunitaria para circular por las vías de uso público y en lugares cerrados.
  • En los departamentos que tengan el 80% de cobertura de vacunación de personas de 60 años a más con 3 dosis y el 80% de cobertura de vacunación de personas de 12 años a más con 2 dosis, es opcional el uso de mascarillas en espacios abiertos.
  • Los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes de 12 años a más cuyo destino final sea el Perú, deben acreditar haberse aplicado la primera y segunda dosis de vacunación y la tercera dosis los mayores de 18 años que residan en el país y se encuentren habilitados para recibirla, según protocolo vigente.
  • Las personas mayores de 18 años que ingresen a los centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general, conglomerados, tiendas de abastecimiento, supermercados, mercados, restaurantes y afines en zonas internas, casinos, tragamonedas, cines, teatros, bancos, entidades financieras, iglesias, templos, lugares de culto, bibliotecas, museos, centros culturales, galerías de arte, clubes, locales de asociaciones deportivas, peluquerías, barberías, spa, baños turcos, sauna, baños termales, gimnasios, notarías, oficinas de atención al usuario, trámite administrativo, mesas de partes, salas de reuniones y eventos de instituciones públicas y privadas, tienen que presentar su carné que acredite haber recibido las 3 dosis.
  • Toda persona que realice actividad laboral presencial, debe acreditar haber recibido las 3 dosis de vacunación, siempre que se encuentre habilitada para recibirlas, según protocolo vigente, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero.
  • Los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con la aplicación de las 3 dosis, deben prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto. Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes, salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral.
  • Solo podrán ingresar a los coliseos y estadios deportivos los mayores de 5 años que presenten su carné físico o virtual que acredite haber recibido, en el Perú y/o el extranjero, la primera y segunda dosis de vacunación, requiriéndose la tercera dosis para los mayores de 18 años. En todos los casos es obligatorio el uso permanente de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria.

Estado de emergencia por Covid-19: Estas son las nuevas normas para los trabajadores públicos y privados

Mediante Decreto Supremo 179-2021-PCM, publicado el 9 de diciembre de 2021, el gobierno modificó las normas para los trabajadores de los sectores público y privado. Aquí las principales medidas:

  • A partir del 10 de diciembre de 2021, toda persona que realice actividad laboral presencial, deberá acreditar su esquema completo de vacunación contra la Covid-19, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero.
  • En el caso de los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con el esquema completo, cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes, de conformidad con el primer párrafo del artículo 11 y el literal ll) del artículo 12 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR
  • No se aplica la regla anterior cuando las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral.
  • Para el caso de los trabajadores del sector público que no cuenten con el esquema completo de vacunación, es de aplicación lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 055-2021 y las disposiciones complementarias que emita el Ministerio de Salud en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
  • Esta última norma dispone que los servidores civiles, indistintamente de su régimen laboral o modalidad de contratación, que realizan exclusivamente trabajo remoto o se encuentren haciendo uso de licencia con goce de remuneraciones sujeta a compensación, y hayan sido vacunados con dosis completas contra la Covid-19; pueden retornar a sus centros de trabajo para efectuar labores de manera presencial o mixta, previa evaluación y aprobación por parte del médico ocupacional o quien haga sus veces en la entidad. En concreto, los trabajadores que públicos que no se hayan vacunados continuarán con el trabajo remoto o, en su defecto, con licencia con goce sujeta a compensación.
  • A partir del 10 de diciembre de 2021, los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los choferes que brindan servicios de reparto (delivery) sólo podrán operar si acreditan haber recibido, en el Perú y/o el extranjero, su esquema completo de vacunación.

Covid-19: Conoce las nuevas medidas administrativas del Poder Judicial

Mediante Resolución Administrativa 000399-2021-CE-PJ, publicada el 30 de noviembre de 2021, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso nuevas medidas laborales y administrativas, en razón del levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo 044- 2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos 051 y 064-2020-PCM.

Las labores en el Poder Judicial se desarrollarán mediante jornada de trabajo mixta, conforme a lo siguiente:

  • Presencial en forma diaria, que se complementará con trabajo remoto. Para preservar el aforo correspondiente, el personal jurisdiccional y administrativo, asistirá en dos turnos, de la siguiente manera:

a) Primer turno: de 07:45 a 12:45 horas, complementándose con tres horas de trabajo remoto.

b) Segundo turno: 13:30 a 18:30 horas, complementándose con tres horas de trabajo remoto.

El trabajo presencial se desarrollará obligatoriamente como mínimo cinco horas diarias.

  • Remoto, para jueces y personal jurisdiccional y administrativo considerado en el grupo de riesgo a la Covid-19:
  • Se efectivizará en el horario de ocho horas diarias
  • Los servidores que realizan labores de resguardo, seguridad y vigilancia, prestarán servicios en los horarios establecidos y con sujeción a jornadas acumulativas, siempre que no excedan de 48 horas semanales.
  • Los jueces que efectúan trabajo remoto por vulnerabilidad pueden retirar los expedientes de sus respectivos despachos.
  • En aquellas Cortes Superiores de Justicia donde ya están programadas las audiencias de 7:45 a 12:45 horas considerando el segundo turno, se priorizará la modalidad de trabajo más conveniente.
  • La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y de las Cortes Superiores de Justicia, establecerán las medidas sanitarias y de seguridad para efectos del retiro de expedientes, a fin de preservar la salud de jueces y personal.
  • La recepción de documentos se realizará mediante la Mesa de Partes Electrónica, para todas las especialidades o materias, pudiendo realizarse estos ingresos con documentos firmados digitalmente o con firma gráfica escaneada, excepto en las Cortes en la que está autorizado el uso de la Mesa de Partes Virtual Penal para la especialidad penal.
  • Las audiencias se desarrollarán en forma virtual o presencial, considerándose las condiciones tecnológicas o de conectividad indispensables.
  • Las notificaciones deberán ser preferentemente en forma electrónica a través del SINOE, pudiendo realizarse también las notificaciones físicas si esto no pone en riesgo la salud de los notificadores.

Gobierno prorroga estado de emergencia por la Covid-19: Conoce las nuevas reglas

En la edición extraordinaria publicada el 22 de agosto del 2021 en el diario oficial “El Peruano”, se aprobó el Decreto Supremo 149-2021-PCM, mediante el cual se prorroga el estado de emergencia nacional a consecuencia de la Covid-19. La norma ratifica la restricción del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.

La referida prórroga es el plazo de 30 días calendario, a partir del miércoles 1 de setiembre de 2021. Igualmente, la norma ordena, hasta el 5 de setiembre de 2021, la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el nivel de alerta por provincia y departamento, conforme al siguiente detalle:

  • Nivel de alerta moderado: De lunes a domingo desde las 0:00 horas hasta las 4:00 horas.
  • Nivel de alerta alto: De lunes a domingo desde las 0:00 horas hasta las 4:00 horas.
  • Nivel de alerta muy alto: De lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
  • Nivel de alerta extremo: De lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente; y, los domingos desde las 4:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

Entre otras previsiones de salubridad, el DS dispone, en todos los casos, el uso obligatorio de mascarilla para circular por las vías de uso público; así como, el uso de doble mascarilla (una de las cuales podrá ser de tela) para el ingreso a establecimientos con riesgo de aglomeración, tales como: centros comerciales, galerías, conglomerados, tiendas por departamentos, tiendas de abastecimiento de productos básicos, supermercados, mercados, bodegas y farmacias, recomendándose el uso adicional del protector facial en estos establecimientos.  

Luego de un año de pandemia Estado declara mascarillas contra Covid-19 como “bien público”

Mediante Decreto de Urgencia 042-2021publicado en el diario oficial “El Peruano” el 29 de abril último, el gobierno declaró a las mascarillas faciales textiles de uso comunitario y mascarillas descartables quirúrgicas para uso comunitario como “bien público”, en el marco de la emergencia sanitaria declarada mediante el Decreto Supremo 008-2020-SA y sus prórrogas.

En la norma citada se señala la obligación -un año y un mes después de presentada la pandemia- de establecer medidas extraordinarias en materia económica y financiera, que contribuyan en la prevención y protección de la población en situación de vulnerabilidad, del contagio por la Covid-19 a través de la promoción, adquisición y distribución de mascarillas faciales textiles de uso comunitario y mascarillas descartables quirúrgicas para uso comunitario.

Para este objetivo se autoriza al Ministerio de Salud a que adquiera las mascarillas y se le asigna S/ 45´320,000.00, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas.  

COVID-19: “Plan Tayta” brindará alimentos a personas de la tercera edad vulnerables

Con fecha 16 de abril de 2021 fue publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo 002-2021-DE, por medio del cual se autoriza al INDECI a entregar asistencia alimentaria a las personas mayores de 65 años o con comorbilidad de los distritos priorizados en el marco de la ejecución de la Estrategia “Operación Tayta”, consideradas como grupo de riesgo por la Autoridad Sanitaria Nacional.

Como se recuerda, existe una Grupo de Trabajo denominado “Te Cuido Perú”, liderado por el Ministerio de Defensa, que brinda asistencia a las personas afectadas por la COVID-19 que por recomendación de las autoridades sanitarias pueden permanecer en sus domicilios y a las personas que habitan con ellas en sus domicilios durante la fase del aislamiento social obligatorio. Este sistema cuenta con una plataforma digital encargada de la geolocalización de las personas y su entorno directo, y permite su seguimiento clínico, vigilancia y monitoreo.

En ese contexto está vigente el “Plan Tayta”, que cumple acciones de prevención de la propagación de la COVID-19 a nivel nacional, a través de la atención, monitoreo y contención de la enfermedad en personas mayores de 65 años y de las personas con comorbilidad mediante intervenciones multisectoriales focalizadas.

Más normas sobre Covid-19: Autorizan a EsSalud a operar centros de salud de emergencia

A través del Decreto de Urgencia 004-2021, el gobierno dictó medidas extraordinarias en materia económica y financiera para permitir la ampliación de la oferta de servicios de salud a nivel nacional ante su creciente demanda, posibilitando la atención de los pacientes confirmados con la Covid-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados.

De esa manera, se autoriza a EsSalud para la operación de centros de atención y aislamiento temporal y establecimientos de salud a nivel nacional, para lo cual se faculta a esta institución a realizar las contrataciones para el arrendamiento, instalación y puesta en funcionamiento de infraestructura y el acondicionamiento de camas de hospitalización temporal y camas de atención critica temporal, así como para la contratación de servicios médicos de apoyo y otros similares de naturaleza temporal. La norma también alcanza a la adquisición de medicamentos, insumos y dispositivos médicos, pago de servicios públicos, de limpieza, seguridad, y otros servicios generales e intermedios.

Los departamentos en que se implementarán estos centros de emergencia son Lima, Piura, la Libertad, Lambayeque, Cajamarca, Huánuco, Apurímac, Tacna, Arequipa, Ancash, Puno y Cusco. El total de la transferencia asciende a 106 millones de soles.

Covid-19: ¿Conoces las nuevas medidas sobre compensación de horas de licencia con goce de haber en el sector público?

Mediante Decreto de Urgencia 078-2020 publicado en el diario oficial “El Peruano” el 2 de julio de 2020, el gobierno estableció medidas extraordinarias y complementarias para la compensación de horas de licencia con goce de haber otorgadas en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19 en el sector público. Estas medidas son las siguientes:

  1. Exoneración de compensación de horas por desvinculación de servidores debido a factores ajenos a su voluntad: Se exonera a los servidores civiles y a trabajadores de las entidades del sector público de los tres niveles de gobierno, bajo cualquier régimen laboral, que sean desvinculados de su entidad, sin que hayan podido efectuar la compensación de horas a que se refieren el Decreto de Urgencia 026-2020 y el Decreto de Urgencia 029-2020. La desvinculación se debe producir por factores ajenos a su voluntad conforme a las causales de cese previstas para cada régimen laboral, tales como el fallecimiento, cese por límite de edad, entre otros, con excepción de la no renovación de contrato.
  2. Compensación de horas de licencia con goce de haber en caso de desvinculación por renuncia o no renovación de contrato: Aplicable para los trabajadores que durante la emergencia sanitaria se encontraron bajo licencia con goce de haber y cuyo vínculo laboral culminara antes de cumplir con la compensación de horas a que se refiere el Decreto Legislativo 1505. En tal caso se compensan las horas acumuladas en sobretiempo y las horas de capacitación ejecutadas fuera del horario de labores. Si luego de la aplicación de las medidas previas aún existieran horas restantes pendientes de compensación, el trabajador debe cumplir con la compensación de las horas restantes en la siguiente vinculación laboral que tuviera con cualquier entidad del sector público hasta el 31 de diciembre de 2021.
  3. Desvinculación del trabajador por aplicación de sanciones administrativas o judiciales: Si durante el periodo de emergencia los trabajadores se encontraron bajo licencia con goce de haber y su vínculo laboral culmina antes de cumplir con la compensación de horas, como consecuencia de la aplicación de una sanción administrativa o judicial, la compensación de horas se aplica a las horas acumuladas en sobretiempo y las horas de capacitación ejecutadas fuera del horario de labores. Si ello fuera insuficiente, se aplica el descuento de las horas no compensadas de la liquidación de beneficios sociales y/o las vacaciones no gozadas o truncas que se tuvieran acumuladas.

La norma también crea el Registro de Servidores con Horas Pendientes de Compensación el mismo que se encontrará a cargo de SERVIR; servirá para inscribir a los trabajadores de las entidades del sector público cuyo vínculo laboral hubiera culminado antes de cumplir con la compensación de horas a que se refiere el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1505 como consecuencia de renuncia, no renovación de contrato o la aplicación de una sanción administrativa o judicial.

SIS formaliza aprobación de tarifa para atención de pacientes Covid-19. Consulta aquí los detalles

A través de la Resolución Jefatural 064-2020/SIS, el Seguro Integral de Salud aprobó el denominado valor de la “Tarifa referencial para el empaquetamiento por caso resuelto para la atención de pacientes COVID-19, caso severo en IPRESS privadas y mixtas en el marco del Decreto Legislativo 1466 y sus disposiciones complementarias”, oficializando la suma de S/ 55,626.45; monto que no incluye el Impuesto General a las Ventas.

Como se recuerda, la semana pasada se produjo un debate entre el gobierno y las instituciones prestadoras de salud acerca del monto de la tarifa  de atención y, particularmente, el papel que juegan las clínicas privadas en la situación de emergencia nacional originada por la pandemia del coronavirus. Hubo acuerdo la misma noche en que el presidente de la República advirtió sobre la aplicación del artículo 70 de la Constitución, el mismo que se acaba de formalizar.

Según se indica en la Resolución, en el marco del Decreto Legislativo 1466 una de las acciones para preservar el derecho fundamental a la protección de la salud, es incorporar la oferta de servicios de salud existente en el sector privado para la oportuna atención de las personas contagiadas o con riesgo de contagio por Covid-19. Esta atención se hace efectiva a través del mecanismo de pago por empaquetamiento de las prestaciones de salud. ¿Qué incluye este paquete y de qué manera beneficiará al afiliado? Son los siguientes conceptos:

  • Procedimientos médicos y sanitarios
  • Productos farmacéuticos
  • Dispositivos médicos
  • Productos sanitarios, brindados o suministrados a su afiliado.

Pese a que se ha suspendido temporalmente el debate sobre este asunto, aún queda pendiente si lo más conveniente era “empaquetar” el servicio para pagar a las clínicas privadas el mismo monto ya sea en el día 1 o en el día 21 de atención al paciente, o si hubiese sido preferible acordar una tarifa diaria. Solo el paso del tiempo despejará esta incógnita y la opinión que debe emitir la Contraloría en control posterior.