Otarola & Prialé Abogados

JNE cierra camino a referéndum que no pase por el Congreso

Con fecha 7 de enero de 2022 el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) publicó el Acuerdo de Pleno por el que se pronuncia acerca de la autógrafa de la ley que fortalece el proceso de aprobación de leyes de reforma constitucional regulado en los artículos 40 y 44 de la Ley 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (LDPCC).

Esta autógrafa, recientemente aprobada por el Congreso y que todavía no es ley pues aún no ha sido promulgada u observada por el Presidente de la República, hace explícito que no sería constitucional convocar a un referéndum para la reforma total o parcial de la Constitución Política del Perú, a través de un camino distinto al previsto en el artículo 206 de la Carta Fundamental.

En concreto, se señala de manera expresa que no es posible que proceda una iniciativa de referéndum sobre una reforma constitucional si es que no se cumple con el procedimiento establecido en el artículo 206 de la Constitución, que establece que toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros y ratificada mediante referéndum. Agrega que puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas.

Perú ratifica Tratado de la ONU sobre la prohibición de armas nucleares

Con fecha 9 de enero de 2022 fue publicado en el diario oficial “El Peruano” el Tratado sobre la prohibición de armas nucleares. En medio de la crisis sanitaria mundial, las Naciones Unidas ha promovido el convenio internacional, que pretende evitar las catastróficas consecuencias del uso de las armas nucleares. Como ha sido demostrado en Hiroshima y Nagakasi, este uso tiene graves repercusiones para la supervivencia humana, el medio ambiente, el desarrollo socioeconómico, la economía mundial, la seguridad alimentaria y la salud de las generaciones actuales y futuras.

El histórico tratado prohíbe, entre otras cosas: Desarrollar, ensayar, producir, fabricar, adquirir de cualquier otro modo, poseer o almacenar armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares; transferir a ningún destinatario armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares, o el control sobre dichas armas o dispositivos explosivos, de manera directa o indirecta; recibir la transferencia o el control de armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares de manera directa o indirecta; usar o amenazar con usar armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares; ayudar, alentar o inducir de cualquier manera a realizar cualquier actividad prohibida por el tratado.

También prohíbe a los Estados solicitar o recibir ayuda de cualquier manera para realizar cualquier actividad prohibida por el tratado; permitir el emplazamiento, la instalación o el despliegue de armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares en su territorio o en cualquier lugar bajo su jurisdicción o control.

El citado convenio internacional fue adoptado el 7 de julio de 2017, en la sede de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York, suscrito por el Perú el 20 de septiembre de 2017, aprobado por Resolución Legislativa 31377 del 21 de diciembre de 2021 y ratificado internamente por el Presidente de la República mediante el Decreto Supremo 075-2021-RE del 23 de diciembre de 2021. Entrará en vigor el 23 de marzo de 2022.   

Aspectos clave de la negociación colectiva en el sector público

Mediante Informe Técnico 002384-2021-SERVIR-GPGSC, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de SERVIR precisó los ámbitos y características de la negociación colectiva para los trabajadores que laboran en el sector público, en el marco de la Ley 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal (LNCSE).

El artículo 2 de la citada norma establece un marco normativo diferenciado para la negociación colectiva en el sector público conforme al siguiente detalle:

a) Se sujetan al procedimiento de negociación regulado por la Ley 31188: Las negociaciones de las entidades públicas del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, los organismos a los que la Constitución y sus leyes orgánicas confieren autonomía y las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado.

b) Se sujetan al procedimiento de negociación regulado por el TUO de la LRCT: Las empresas del Estado.

A su vez, el artículo 5 de la LNCSE ha previsto dos niveles de negociación en el Estado:

a) Nivel centralizado: Negocian las confederaciones sindicales más representativas de los trabajadores del Estado a nivel nacional y tiene efectos para todos los trabajadores de las entidades públicas que hace mención el artículo 2 de la LNCSE.

b) Nivel descentralizado: La negociación se puede llevar a cabo en el ámbito sectorial, territorial o por entidad pública, o en el que las organizaciones sindicales estimen conveniente, y que tiene efectos en su respectivo ámbito, conforme a las reglas establecidas en el artículo 9.2 de la Ley.

Por tanto, tanto las entidades públicas como sus respectivos sindicatos solo negociarán en dos niveles: centralizado y descentralizado. En el nivel centralizado negocia las confederaciones sindicales más representativas de los trabajadores del Estado a nivel nacional y, por la parte del empleador, la Presidencia del Consejo de Ministros. Una precisión importante: en el nivel centralizado no se puede negociar a nivel de entidad.

Por su lado, en el nivel descentralizado, negocia el sindicato con mayor representación en el respectivo ámbito, el cual puede ser sectorial, territorial, por entidad, o en el que dicha organización sindical estime conveniente. Por la parte empleadora negociarán los representantes designados de las entidades públicas correspondientes, dependiendo del ámbito escogido por las organizaciones sindicales.

En el nivel de la negociación descentralizada, tenemos que, según el ámbito de representación escogido por la organización sindical (sindicato, federación o confederación), se determinará la entidad con la que se iniciará el proceso de negociación colectiva. Por tanto, los sindicatos de una entidad tipo B que gocen de dicho nivel de representación, estarán legitimados a negociar a nivel descentralizado con la entidad.

¿Cuáles son los tipos de entidades? De acuerdo con el Artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo 040-2014-PCM:

a) Entidad pública Tipo A: Organización que cuente con personería jurídica de derecho público, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se encuentran sujetas a las normas comunes de derecho público.

b) Entidad pública Tipo B: Órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras conforme a la Ley 28411 de una entidad pública Tipo A que, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, cumplan los siguientes criterios: Tener competencia para contratar, sancionar y despedir; contar con una oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces; y, contar con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece definiéndola como Entidad Tipo B. 

Trabajadores independientes no pagarán IR si no generan ingresos mensuales mayores a S/ 3354

Mediante Resolución de Superintendencia 000203-2021/SUNAT se establecieron los nuevos montos para el pago del impuesto a la renta, considerando el incremento de la UIT, que pasó de 4400 soles en el 2021 a 4600 soles para el 2022.

De esta manera, los trabajadores independientes de cuarta categoría que emitan recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales que no superen los S/ 3354.00 no estarán obligados a efectuar pagos a cuenta del impuesto a la renta.

Tampoco estarán obligados los profesionales que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras de cuarta y/o quinta categorías, y que el total de lo percibido en el mes no supere los 2683 soles.

Los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de las normas relativas a la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta, aprobadas por la Resolución de Superintendencia  013-2007/SUNAT, utilizarán el formato anexo a la Resolución de Superintendencia 004-2009/SUNAT, denominado “Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta”, el cual se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual.