Otarola & Prialé Abogados

Aprueban fase 4 de reactivación económica. Lee aquí los detalles

El gobierno publicó el Decreto Supremo 157-2020-PCM, por el que se aprueba la fase 4 de la reanudación de actividades económicas, dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

La implementación de esta fase exige, como condición previa, el reforzar las capacidades en cuatro ámbitos: vigilancia epidemiológica, identificación y contención de las fuentes de contagio, asistencia sanitaria y medidas de protección colectiva nacional, regional y local. Sin embargo, a diferencia de las tres fases anteriores, esta vez no se consideraron todas las actividades económicas restantes, sin explicarse con claridad las razones de esta decisión. Los negocios autorizados son los siguientes:

  • Comercio: Tiendas en general con aforo al 60%
  • Servicios: Restaurantes y servicios afines, excepto bares (aforo al 50%); servicios de transporte marítimo de pasajeros (con aforo al 50% y sin incluir el transporte turístico); transporte marítimo y de cabotaje de pasajeros; servicios de transporte de pasajeros y carga por vías de navegación interiores por ríos y lagos (con aforo al 50%); transporte de pasajeros por vías de navegación interiores; transporte aéreo; vuelos internacionales a destinos sanitarios; transporte de pasajeros por vía aérea; agencia de viajes y operadores turísticos; arte, entretenimiento y esparcimiento; bibliotecas y archivos; museos, monumentos arqueológicos prehispánicos, lugares y edificios históricos, centros culturales (no incluye proyección de películas, obras de teatro y espectáculos) y galerías; jardines botánicos y zoológicos y parques nacionales; parques temáticos; entretenimiento y esparcimiento (con aforo al 50%); clubes y asociaciones deportivas (actividades individuales o en parejas realizadas al aire libre); pesca deportiva y deportes náuticos, así como su gestión de reservas y actividades de apoyo; y, guías de montaña.

¿Sabes cuántos presos existen en las cárceles del Perú?

Política penitenciaria aprobada desnuda drama humanitario

El Ministerio de Justicia, a través del Instituto Nacional Penitenciario, aprobó mediante Decreto Supremo 011-2020-JUS la nueva política nacional penitenciaria al 2030. Se trata de un documento extenso en el que el Estado asume el compromiso de mejorar las condiciones de los internos para cumplir el fin esencial de una condena de contenido penal: la rehabilitación y reinserción a la sociedad de los condenados.

El sistema penitenciario se encuentra en situación de emergencia, declarado desde hace un tiempo por el Decreto Legislativo 1325y prorrogado por el Decreto Supremo 013-2018-JUS. Igualmente, mediante sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 05436-2014-PHC/TC se declaró la situación de los penales en el país como un estado de cosas inconstitucional, debido a la grave afectación de los derechos fundamentales de los internos.

Las cifras que respaldan el estudio son elocuentes. El hacinamiento carcelario, a marzo de 2020, ha llegado al 243% de la capacidad y alcance de los servicios brindados. Esto se refleja en las inadecuadas condiciones de vida que experimentan los internos, y que van desde el no contar con los servicios mínimos como agua y electricidad, o recibir de manera precaria los servicios básicos como alimentación y albergue, hasta no poder acceder a las oportunidades que brindan la participación en programas psicosociales, de cara a un proceso progresivo de reinserción.

El crecimiento de la población penitenciaria ha sido exponencial. En 2005 había 33,594 presos y el 2019 se triplicó a 95,493; es decir, 294 presos por cada 100 mil habitantes. De este número, el 35.9% son detenidos sin sentencia, es decir, personas cuya culpabilidad no ha sido declarada por el Poder Judicial. El delito más recurrido es el robo agravado (24,808 presos), le siguen tráfico ilícito de drogas (9,658), tenencia ilegal de armas (3,068), incumplimiento de obligaciones alimentarias (2,774), entre otros.

Un factor que agrava el panorama es el alto uso y abuso de prisión preventiva, vale decir, la decisión de un juez que, ante el pedido del fiscal, dicta la medida más gravosa contra la libertad individual, que podría ser efectiva si los procesos concluyen en sentencias, respetando los plazos procesales. Esta situación lamentablemente no se configura; los fiscales aplican la prisión preventiva no de manera excepcional y extraordinaria, como lo determina su naturaleza procesal, sino como una regla del proceso.

Estos datos evidencian que estamos muy lejos de solucionar el problema penitenciario en el Perú, y que quizá el año 2030 sea una fecha muy lejana para avisorar un cambio.

Suspenden labores y plazos procesales del Poder Judicial en distritos judiciales afectados por la cuarentena

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa 000234-2020-CE-PJ suspendió las labores, así como los plazos procesales y administrativos, a partir del 20 de setiembre de 2020, en los órganos jurisdiccionales y administrativos de diversos distritos judiciales.

Sobre este particular, el Decreto Supremo 151- 2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de setiembre del año en curso, deteminó el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en diversas provincias y departamentos del país, en los cuales está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del referido decreto supremo.

La suspensión de labores y plazos procesales alcanza a los departamentos de Cusco, Moquegua, Puno y Tacna; así como a las provincias de Chachapoyas, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas; las provincias de Santa, Casma, Huaraz y Huarmey del departamento de Ancash; la provincia de Abancay del departamento de Apurímac; las provincias de Huamanga, Huanta, Lucanas y Parinacochas del departamento de Ayacucho; la provincia de Cajamarca del departamento de Cajamarca; la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; las provincias de Huánuco, Leoncio Prado y Puerto Inca del departamento de Huánuco; las provincias de Ica y Pisco del departamento de Ica; las provincias de Huancayo y Satipo del departamento de Junín; la provincia de Huaral del departamento de Lima; la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios; y las provincias de Pasco y Oxapampa del departamento de Pasco.

Estado podrá cobrar 9 mil millones de soles de impuestos: Tribunal Constitucional declara infundada demanda que favorecería a 158 empresas

Resolviendo una acción de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados de La Libertad, el pleno del Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda que buscaba la prescripción de las deudas de grandes empresas a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria

El debate se centró sobre la constitucionalidad del Decreto Legislativo 1421, vigente desde el 2018, que precisa la forma de calcular el plazo de cuatro años que tiene la SUNAT para cobrar las multas que impone durante su labor de supervisión. El TC en mayoría sostiene que dicha norma no es inconstitucional, ya que el Ejecutivo ha respetado los parámetros establecidos por la Constitución para la delegación de facultades legislativas; estos últimos básicamente son dos: especificación clara de la materia delegada y plazo determinado. Ambos están contenidos en la Ley 30823.

En concreto, la sentencia señala que la materia regulada por el Poder Ejecutivo se encuentra dentro de dichos parámetros, claramente delimitados en los literales j) y h) del inciso primero del artículo 2 de la Ley 30823. La Alta Corte también agrega que el inicio del plazo de prescripción para determinar una deuda y el inicio de plazo para prescribir su cobro estaban señalados desde el año 2012, a través del artículo 4 del Decreto Legislativo 1113, que incorporó el artículo 44 del Código Tributario.

En contrario, los magistrados en minoría sostuvieron en el debate que el Decreto Legislativo 1421 excedió la regulación constitucional del régimen de delegación de facultades legislativas aprobada mediante Ley 30823, y que no existe relación entre las materias autorizadas por ella y las desarrolladas. Asimismo, alegaron que esta última ley no hace ninguna referencia a la prescripción tributaria.

Se calcula que las deudas tributarias de unas 158 empresas ascendían a 9’256,970,935 soles. De las 158 principales contribuyentes, 26 empresas ya habían solicitado la prescripción de la deuda en controversia, lo que habría sido una pérdida de más de 3,209 millones de soles para el Estado peruano.

Más allá de las naturales controversias sobre una causa tan polémica, se debe resaltar la independencia y el rol social que juega el Tribunal Constitucional que, de manera civilizada, ha resuelto un problema tributario de alta trascendencia para el país.

¡Confirmado¡ Los domingos no circularán vehículos particulares

Mediante Decreto Supremo 151-2020-PCM, publicado el jueves 17 de setiembre del presente año, el gobierno amplió el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en varias provincias y departamentos del país, en los cuales está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas.

La norma dispone igualmente varias reglas adicionales:

  1. Durante la vigencia del estado de emergencia se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, que regirá desde el lunes 21 de setiembre de 2020, desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional; a excepción de las provincias y departamentos declarados en cuarentena, en regirá de lunes a sábado desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, y los días domingo durante todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente.
  2. Los días domingo durante todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente, se encuentra prohibida, a nivel nacional, la circulación de vehículos particulares. Dicha medida regirá a partir del domingo 20 de setiembre de 2020.
  3. Las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia del COVID-19.

Reforma constitucional: Sentenciados en primera instancia no podrán postular

El diario oficial “El peruano” publicó la Ley 31042, Ley de reforma constitucional, que incorpora los artículos 34-A y 39-A, que se refieren a los impedimentos para postular a cargos públicos de elección popular o ejercer la función pública. Esta norma culmina un largo debate acerca de un tema evidentemente constitucional: si una persona que recibe sentencia condenatoria en primera instancia puede ser impedida de ejercer sus derechos políticos y laborales.

Las dos posiciones fueron discutidas en el Congreso. La primera de ellas sostiene que una sentencia en primera instancia no está consentida ni ejecutoriada; por tanto, el imputado puede apelarla y mientras tanto prima el derecho fundamental a la presunción de inocencia, además del derecho constitucional a recurrir una sentencia en doble instancia. Un tema a considerar es que la norma no prevé que los delitos por los cuales haya sido condenada una persona tengan relación con la función pública (delitos contra la Administración Pública); simplemente se refiere genéricamente a los que hayan sido cometidos de manera dolosa. Se trataría –sostienen- de una norma extensiva y peligrosa.

De otro lado, los promotores de la ley sostienen que el objetivo es mejorar la calidad de la oferta política. Y para ello se ha realizado un análisis de la presunción de inocencia, el derecho a la pluralidad de instancias y un análisis de proporcionalidad que permite formula la iniciativa en función de dotar de idoneidad a los candidatos que postulen a cargos de elección popular.

A continuación, transcribimos el texto de los nuevos artículos constitucionales:

“Artículo 34-A. Están impedidas de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso”.

“Artículo 39-A. Están impedidas de ejercer la función pública, mediante designación en cargos de confianza, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso”.

Claridad para el debate: Aspectos constitucionales del pedido de vacancia presidencial

El último viernes 11 de setiembre de 2020 el Congreso de la República admitió a trámite la moción de vacancia que se presentó el jueves en contra del presidente de la República, Martín Vizcarra.  La moción contó con 65 votos a favor, 36 en contra y 24 abstenciones. ¿Cuáles son las implicancias jurídico-constitucionales de esta decisión? Aquí las comentamos.

En primer lugar, el artículo 113, inciso 2 de la Constitución establece que la presidencia de la República vaca por la “permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso”. Es la única causal subjetiva, todas las demás son objetivas y verificables: muerte, aceptación de renuncia, salir del territorio sin permiso del Congreso y destitución como consecuencia de algunas de las infracciones detalladas por el artículo 117.

La Constitución de 1839, promulgada en Huancayo por el mariscal Agustín Gamarra, fue la primera que reguló la vacancia “por perpetua imposibilidad física o moral”. Fue la manera de equiparar a la “incapacidad mental”, que en el siglo XIX aún no contaba con base médica y científica para su determinación; sí la incapacidad física. Y así se mantuvo la figura hasta la Carta de 1993. En realidad, en su sentido histórico y constitucional siempre debió ser así: la causal objetiva es la incapacidad mental, debidamente comprobada. Para el moderno Derecho Constitucional las cláusulas abiertas y subjetivas (¿qué es lo “moral” para el Derecho, salvo para el debate sobre la filosofía del Derecho?) son arbitrarias per se, porque atentan, además, contra los principios de legalidad y taxatividad.

El problema no es sencillo, ya que en el año 2000 el Congreso vacó a Alberto Fujimori, precisamente por “incapacidad moral”, que fue entendida en ese momento como una causal de indignidad para ejercer el cargo. Lo cierto fue que el cargo ya estaba sin titular, puesto que esta persona abandonó el país y no regresó para ejercerlo. Técnicamente fue una vacancia objetiva, puesto que el ex presidente no retornó al país dentro del plazo autoritativo fijado por el Congreso.

En el año 2003 el Tribunal Constitucional ingresó al análisis de forma sobre esta causa, y dispuso que para activar este inciso –es decir vacar al presidente por incapacidad moral- se debía acreditar el voto de no menos de 87 congresistas. No ingresó al fondo del asunto, que es, en buena cuenta, el alcance constitucional de esta causal y su relación con las atribuciones y relaciones inter orgánicas entre los poderes constituidos.

El Ejecutivo acaba de presentar una demanda competencial sobre este tortuoso asunto ante el Tribunal Constitucional, acusando un desmedro de competencias, en tanto se pretende aplicar una figura constitucional que no permitiría el adecuado ejercicio de las funciones y atribuciones del presidente de la República, contenidas en el artículo 118 de la Carta. Ojalá que esta vez ingrese al debate de fondo.  Mientras tanto, el país merece calma y mesura.

Caso “cuellos Blancos”: Fiscalía designa nueva coordinadora en el Callao

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación 983-2020-MP-FN, el máximo órgano del Ministerio Público designó como coordinadora de los despachos fiscales que integran la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado del Callao a la abogada Sandra Elizabeth Castro Castillo, Fiscal Provincial Transitoria del Primer Despacho. Asimismo, dispuso que la coordinadora designada realice un inventario de todas las carpetas fiscales existentes para la continuación de las investigaciones.

Motiva esta decisión la reciente divulgación de unas conversaciones entre la anterior fiscal encargada y una de las partes investigada. En efecto, la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Público abrió una indagación preliminar de oficio en contra de la fiscal de crimen organizado Rocío Sánchez Saavedra a la luz de las conversaciones que sostuvo por WhatsApp con Carlo Magno Salcedo, asesor de la bancada del Partido Morado y abogado de Julio Guzmán, sobre la indagación que se le sigue al excandidato presidencial en el caso Odebrecht.

Como se menciona en la propia Resolución, el caso denominado “Los Cuellos Blancos del Puerto” es uno de los más complejos de los últimos tiempos, no solo por la cantidad de hechos a investigar sino también por la cantidad de personas involucradas pues comprende a particulares y funcionarios de distintas instituciones públicas, entre ellas, las vinculadas con la administración de justicia.

¿Sabes quién controlará conducta y régimen disciplinario de jueces y fiscales? Junta Nacional de Justicia convoca a concurso para Autoridad Nacional de Control

De conformidad con las leyes Nos. 30943 y 30944 y a través de las Resoluciones 167 y 168-2020-JNJ, la Junta Nacional de Justicia aprobó las bases del concurso público de méritos para la selección y nombramiento del jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público. Estas autoridades reemplazarán a las oficinas de control de cada órgano y, por primera vez, el régimen disciplinario y conducta de jueces y fiscales será auditado por un organismo independiente, distinto al PJ y MP.

En el caso del Poder Judicial, la Autoridad Nacional de Control es el órgano del Poder Judicial que tiene a su cargo el control funcional de los jueces de todas las instancias y del personal auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial, salvo el caso de los jueces supremos que es competencia exclusiva de la Junta Nacional de Justicia. El control funcional comprende la prevención, supervisión, inspección, investigación, instauración del procedimiento disciplinario e imposición de la sanción conforme a la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial.

En lo que concierne al Ministerio Público, la Autoridad Nacional de Control es el órgano del Ministerio Público, que tiene a su cargo el control funcional de los fiscales de todos los niveles y del personal de función fiscal del Ministerio Público, salvo el caso de los fiscales supremos que es competencia exclusiva de la Junta Nacional de Justicia.

La función de estas nuevas instituciones es, entre otras, investigar, en el marco del procedimiento administrativo-disciplinario, los hechos, acciones u omisiones que constituyan infracciones disciplinarias por parte de jueces y fiscales de todos los niveles y del personal auxiliar jurisdiccional. También podrán realizar, de manera regular, acciones preliminares para la obtención de indicios, elementos de convicción o evidencias respecto de hechos, acciones u omisiones de jueces y fiscales, o personal auxiliar que sustenten el inicio o no del procedimiento administrativo-disciplinario.

La Autoridad podrá tomar declaraciones, levantar actas de constatación, requerir pericias e informes técnicos, ingresar en forma programada o no a todas las dependencias jurisdiccionales del Poder Judicial y Ministerio Público, y realizar todos los actos, procedimientos y técnicas que se requieran para investigar una infracción disciplinaria, conforme a ley.

Trabajo presencial de los servidores públicos: SERVIR realiza precisiones en el marco de la pandemia Covid-19

Mediante Informe Técnico 1820-2020-SERVIR-GPGSC, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil realizó una serie de precisiones sobre el horario que resulta aplicable a los servidores que realizan labores presenciales, considerando lo dispuesto en el Decreto Supremo 116-2020-PCM.  

Este último, en su artículo 10.1, establece las medidas que debe observar la ciudadanía en el estado de emergencia sucesivamente prorrogado, a consecuencia del Covid-19: “Las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno desarrollan sus actividades de manera gradual, para lo cual adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros”.

Sobre este particular, SERVIR recuerda que, de ningún modo, debe interpretarse que la norma citada reestablece la totalidad de la prestación presencial de servicios: “No puede pasarse por alto que el numeral 10.1 del referido artículo establece expresamente que la entidad deberá priorizar el trabajo remoto como mecanismo preferido de trabajo (…). En tal sentido, los horarios de ingreso y salida plasmados en el Decreto Supremo 116- 2020-PCM únicamente podrían ser aplicados a aquellos servidores civiles cuyo puesto ha sido identificado como parte del minúsculo grupo que debe realizar labores presenciales, ya sea por la incompatibilidad del puesto con el trabajo remoto, la falta de medios tecnológicos o porque este forma parte de los servicios mínimos indispensables que necesariamente deben ejecutarse presencialmente”.

Igualmente, el precitado artículo también establece que la entidad deberá salvaguardar las restricciones sanitarias y el distanciamiento social. Dichas medidas implican vigilar, entre otras cosas, que entre cada servidor civil deba existir, como mínimo, un metro de distancia. Para tal efecto, las entidades públicas de forma temporal y extraordinaria se encuentran autorizadas a introducir modificaciones en la jornada y horario de trabajo presencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo 1505; este último establece medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el sector público ante la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19.

Finalmente, SERVIR precisa que las medidas planteadas por las normas mencionadas anteriormente tienen carácter de extraordinarias y temporales, prevaleciendo sobre cualquier otra disposición que regule el horario y jornada de trabajo de la entidad (reglamento interno, directiva, convenio colectivo, etc.), la cual recobrará su orden de prioridad una vez que culmine la emergencia sanitaria.