Otarola & Prialé Abogados

Ventas por internet ahora deben consignar el RUC de proveedores

Mediante Decreto Legislativo 1524, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 18 de febrero de 2022, se establecieron modificaciones al régimen que regula el Registro Único de Contribuyentes  De esta manera, se modifica el Decreto Legislativo 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes, así como otra normativa vinculada a dicho registro con el fin de mejorar la identificación de aquellos sujetos cuya situación o actividad debe estar sujeta al control de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria al estar relacionada con los tributos que aquella administra.

Concretamente, se establece la obligación de consignar toda la documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios, incluidos aquellos casos en que la oferta se realice utilizando plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros. El número de RUC debe figurar acompañado del nombre o denominación o razón social del sujeto publicitado.

El Decreto Legislativo 1524 también establece el régimen de sanciones para los omisos con la obligación detallada en el párrafo anterior. La norma precisa las infracciones relacionadas con la obligación de inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción en los registros de la Administración Tributaria, o de solicitar que se acredite dicha inscripción o de publicitar el número de registro asignado. La sanción va de 15% de una UIT hasta una UIT.

A partir de ahora el DNI deberá contener el grupo y factor sanguíneo del ciudadano

A través de la Ley 31421, denominada “Ley que modifica la Ley 26497, ley Orgánica del RENIEC a fin de ampliar la información personal que debe contener el Documento Nacional de Identidad”, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 15 de febrero de 2022, se estableció un requisito adicional a ser consignado en el mencionado documento oficial.

Mediante la norma, se incorpora el literal n) en el artículo 32 de la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en los siguientes términos:

“Artículo 32. El Documento Nacional de Identidad (DNI) debe contener, como mínimo, la fotografía del titular de frente y con la cabeza descubierta, la impresión de la huella dactilar del índice de la mano derecha del titular o de la mano izquierda a falta de este, además de los siguientes datos:

[…] n) El grupo y factor sanguíneo”.

A efectos de implementar la ley, se dispuso que el Ministerio de Salud y el Seguro Social de Salud (ESSALUD), en coordinación con los ministerios de Educación, de Desarrollo e Inclusión Social y de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en el marco de sus competencias y con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales, implementen campañas gratuitas de determinación de grupo y factor sanguíneo, así como de promoción y difusión sobre la importancia de incluir dicha información en el documento nacional de identidad.

Elevan requisitos para los cargos de libre designación y confianza en el Estado

Mediante Ley 31419, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 15 de febrero de 2022, se han establecido las disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción en el Estado. Se encuentran comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la ley las entidades de la administración pública comprendidas en la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.

De esta manera, los funcionarios públicos deben cumplir, además de los requisitos dispuestos en el artículo 53 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, y en sus respectivas leyes orgánicas; con los siguientes:

  • Viceministro: contar con formación superior completa, con ocho años de experiencia general y cinco años de experiencia específica en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar en el sector público o privado, pudiendo ser estos, parte de los ocho años de experiencia general.
  • Secretario general de ministerio: contar con formación superior completa, con ocho años de experiencia general y cinco años de experiencia específica en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar en el sector público o privado, pudiendo ser estos, parte de los ocho años de experiencia general.
  • Titulares, adjuntos, presidentes y miembros de los órganos colegiados de libre designación y remoción de los organismos públicos del Poder Ejecutivo: contar con formación superior completa, con ocho años de experiencia general y cinco años de experiencia específica en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar en el sector público o privado, pudiendo ser estos, parte de los ocho años de experiencia general.
  • Gerente general regional, gerentes regionales o directores regionales de gobierno regional: Contar con formación superior completa, con cinco años de experiencia general y tres años de experiencia específica en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar en el sector público o privado, pudiendo ser estos, parte de los cinco años de experiencia general.
  • Gerentes municipales de los gobiernos locales provinciales y gerentes municipales de distritos de más de doscientos cincuenta mil habitantes: contar con formación superior completa, con cuatro años de experiencia general y tres años de experiencia específica en temas relacionados a la gestión municipal, gestión pública y conducción de personal en el sector público o privado, pudiendo ser estos, parte de los cuatro años de experiencia general.

Para permanecer en el cargo, los servidores en funciones deben adecuarse a los requisitos establecidos, en un plazo máximo de treinta días calendario a partir de su vigencia. Vencido el plazo antes mencionado sin haberse cumplido con esta adecuación, quedan impedidos de seguir ejerciendo el cargo, bajo responsabilidad funcional.   

¿La pensión de viudez excluye a la pensión de orfandad? Pronunciamiento del TC

Mediante STC 00244-2018-PA/TC, recientemente publicada, el Tribunal Constitucional se pronunció sobre la supuesta doble percepción del derecho pensionario, en el marco de una demanda de amparo contra el director de Pensiones de la Policía Nacional del Perú, interpuesta por la recurrente, hija soltera mayor de edad. En el petitorio solicita el otorgamiento de la pensión de orfandad establecida por el Decreto Ley 19846.

Al respecto, el TC precisa que, si bien están vigentes los artículos de la norma citada que señalan que la pensión de viudez excluye la pensión de orfandad; tal exclusión debe ser interpretada en el sentido de que la pensión de orfandad está excluida solo en tanto subsista la pensión de viudez, pues lo contrario implica una interpretación inconstitucional restrictiva.

En un interesante enfoque, la sentencia sostiene que las normas deben ser interpretadas en su conjunto, sin abandonar la protección de los derechos fundamentales de la manera que más se optimice y ampare a la persona. Para mayor precisión, el Tribunal ha advertido que la palabra «exclusión» debe entenderse en el sentido de que queda excluida la percepción simultánea de las pensiones de viudez y de orfandad de hija soltera mayor de edad.

En el caso de autos, la recurrente solicita se le otorgue la pensión de orfandad por ser hija soltera mayor de edad de conformidad con el Decreto Ley 19846 y el TC advierte en autos la resolución que cancela la pensión de viudez renovable de la demandante, en su condición de viuda. Por consiguiente, una vez anulada esta pensión, procede el otorgamiento de la pensión de orfandad.