Otarola & Prialé Abogados

Cuando la forma también cuenta: Tribunal Constitucional precisa requisitos para notificaciones de sentencias penales condenatorias

El Tribunal Constitucional como supremo intérprete de la Constitución tiene facultades para corregir los actos procesales y decisiones emanadas del Poder Judicial que afecten el debido proceso. Tal es el caso de la reciente sentencia recaída en el Expediente 00656-2020-PHC/TC, publicada el 29 de julio de 2020, que resuelve un hábeas corpus planteado contra una sentencia penal expedida en Arequipa, la misma que confirmó la condena impuesta en contra del demandante y que sin embargo no fue debidamente notificada, impidiéndole interponer el correspondiente recurso de casación. En el proceso constitucional se llegó a demostrar que la sentencia fue dejada únicamente en el domicilio procesal del condenado, bajo la puerta, y que además no le fue notificada en su domicilio real.

El TC razona que el artículo 139 de la Constitución establece que son principios y derechos de la función jurisdiccional la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional, y que el derecho a la pluralidad de la instancia es uno de sus elementos fundamentales. En esa medida, el derecho a impugnar una resolución, especialmente de contenido condenatorio, tiene por objeto garantizar que las personas, naturales o jurídicas, que participen en un proceso judicial tengan la oportunidad de que lo resuelto por un órgano jurisdiccional sea revisado por un órgano superior de la misma naturaleza, siempre que se haya hecho uso de los medios impugnatorios pertinentes, formulados dentro del plazo legal. Por ello, está en estrecha conexión estrecha con el derecho fundamental de defensa, reconocido en el artículo 139, inciso 14, de la Constitución.

La sentencia que comentamos utiliza una lógica sencilla, pues establece que el artículo 161 del Código Procesal Civil -de aplicación supletoria al proceso penal-, regula el procedimiento para las notificaciones de resoluciones judiciales. La regla es que, si el notificador no encontrara a la persona a quien va a notificar la resolución, le dejará aviso para que espere el día indicado en éste con el objeto de notificarlo. Si tampoco se le hallara en la nueva fecha, se entregará la cédula a la persona capaz que se encuentre en la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio.

Aun así, si no pudiera entregarla, la adherirá en la puerta de acceso correspondiente a los lugares citados o la dejará debajo de la puerta, según sea el caso.

En el caso concreto el Tribunal Constitucional advierte estas irregularidades y declara fundada la demanda y dispone la reposición del proceso penal a la etapa procesal correspondiente, que es el acto de notificación, a partir del cual el demandante puede tener la posibilidad de interponer el recurso de casación correspondiente.

Accede a la sentencia aquí:

https://bit.ly/3gl2Ds4

Fiestas Patrias de reflexión: El Perú y nuestra independencia en palabras de Jorge Basadre

Jorge Basadre Grohmann es, quizá, el más grande historiador del Perú. Nadie como él para interpretar nuestra historia, sus instituciones y la necesidad de construir una identidad nacional, todavía en ciernes y muy lejana de las aspiraciones fundacionales de la República. Su portentosa obra ha sido estudiada por varias generaciones y sigue firme en la aspiración de unidad nacional, incesante reclamo que lo llevó a escribir uno de sus libros más completos: “La promesa de la vida peruana”.

En nuestro aniversario patrio, esta vez muy distinto a los anteriores, en el que no existe por el momento mucho por celebrar dada la catástrofe de la pandemia del Covid-19 que se ha llevado la vida de miles de compatriotas, Otárola & Prialé Abogados, a manera de homenaje al Perú, comparte algunas reflexiones de nuestro historiador, más vigentes que nunca:

¿Para qué se fundó la República?

“Para cumplir la promesa que en ella se simbolizó. ¡Incrementar nuestra vitalidad como pueblo, lograr que eleve su nivel económico, intelectual, moral y social!  Recoger y proseguir, de acuerdo con el espíritu de cada momento histórico, lo que pudo haber de idealista, de progresista, de ímpetu de creación en quienes, en este suelo ungido por los siglos, dominaron a la naturaleza, fecundaron la tierra, fundaron hogares, crearon la Patria, dieron acento propio a nuestras cosas, simbolizaron, en suma, una actitud humanista, demócrata, liberal, social y creadora!  ¡Ser conscientes de la inmensa tarea que falta por hacer; exigir para el planteamiento y la solución de cada caso, dos cualidades, justicia y eficacia; organizarse en línea de agresión contra todas las inmoralidades de nuestra vida criolla, desde los grandes o pequeños peculados, hasta los gritos radicales o reaccionarios, los desbordes primitivos y la mentira de nuestros convencionalismos!  Querer un Perú en buena salud, no sólo por la acción, que debe ser fundamental y primordial sobre sus flagelos biológicos y sociales, sino también por la honestidad cívica”.

El peso de nuestra historia:

“En el caso concreto del Perú, sin saberlo, la promesa recogió algunos elementos ya existentes en el pasado, transformándolos.  Los incas para sus conquistas inicialmente procuraron hacer ver a las tribus cuya agregación al imperio buscaban, las perspectivas de una vida más ordenada y más próspera.  Más tarde, incorporado el Perú a la cultura occidental, su nombre sonó universalmente como  fascinador anuncio de riqueza y de bienestar.  También al fundarse la independencia, surgió un anhelo de concierto y comunidad: «Firme y feliz por la Unión», dijo por eso, el lema impreso en la moneda peruana.  Y surgió igualmente en la emancipación un anuncio de riqueza y de bienestar proveniente de las minas simbolizadas por la cornucopia grabada en el escudo nacional y de todas las riquezas que el Perú alberga en los demás reinos de la naturaleza, que el mismo escudo simboliza en la vicuña y en el árbol de la quina. Pero hubo un fermento adicional en la promesa republicana que el quipu inca y el pergamino colonial no pudieron ostentar porque ambos correspondían a un tipo de vida socialmente estratificada: el fermento igualitario, o sea el profundo contenido de reivindicación humana que alienta en el ideal emancipador y que tiene su máxima expresión en el «somos libres» del himno nacional”.

Sobre el futuro del Perú:    

“El Perú moderno (…)  es una continuidad en el tiempo.  A la época prehistórica debe, en parte, la base territorial y parte de la población.  De la época hispánica provienen también una base territorial, otro sector de la población y el contacto con la cultura de Occidente.  Y  la época de la Emancipación aporta el sentido de la independencia y de la soberanía.  Mas en esta última etapa, madura, asimismo, un elemento psicológico sutil que puede ser llamado la promesa. (…) Ninguna de nuestras soluciones nos vendrá, pues, cocida y masticada de otros países, aunque sean hermanos, primos o prójimos.  Y, sobre todo, nada se podrá hacer a fondo si al país no le conmueve la conciencia de sí, si no afirma en esta hora feroz su querer existencial nacional.  Por eso, la promesa de la vida peruana atañe a la juventud para que la reviva, a los hombres de estudio en sus distintos campos para que la conviertan en plan, a la opinión pública en su sector consciente para que la convierta en propósito”.

¡Viva el Perú!

Resolución de Sunat: Establecen porcentaje de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo para transportistas

Una importante decisión para los transportistas y  contribuyentes acaba de ser adoptada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). En efecto, a través de la Resolución de Superintendencia 117-2020/SUNAT,  esta institución recaudadora ha comunicado la aprobación del porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo, a ser aplicado en los meses de abril, mayo y junio.

Como se recuerda, el artículo 2 del Decreto de Urgencia 012-2019 otorga a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga, el beneficio de devolución del equivalente al cincuenta y tres por ciento (53%) del Impuesto Selectivo al Consumo que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm, adquirido de distribuidores mayoristas y/o minoristas o establecimientos de venta al público de combustibles con comprobante de pago electrónico, por el plazo de tres (3) años, contados a partir del 1 de enero de 2020;

Con la nueva disposición, los porcentajes de referencia (participación del ISC), ahora se aplicarán de la siguiente manera: abril 16.68%; mayo 18.15%; y, junio 19.44%. La devolución se deberá implementar de conformidad con los parámetros establecidos por el artículo 4.4., literal b) del Reglamento del Decreto de Urgencia 012-2019, aprobado por Decreto Supremo 419-2019-EF. 

¡Expedientes paralizados! Cortes de justicia de todo el país deben instalar mesa de partes en ingreso principal de sus sedes

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptó una decisión de emergencia, a fin de atenuar el severo impacto que ha generado la emergencia nacional del Covid-19 para las miles de causas pendientes de resolver, de todas las especialidades.

En efecto, mediante Resolución Administrativa 000083-2020-P-CE-PJ se dispone que los presidentes de las cortes superiores de justicia del país habiliten en los accesos principales de los locales donde atienden la mesa única de partes física, equipos de cómputo y personal capacitado para que presten apoyo a los litigantes que se apersonen a entregar escritos en forma física.

Como se recuerda, por Resolución Administrativa 000129-2020-CE-PJ se aprobó el protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial”. El Reglamento de este protocolo establece de manera excepcional se recibirán escritos de forma física en las mesas de partes de los órganos jurisdiccionales, previa cita a través del aplicativo que se establezca.

No debe olvidarse que el ejercicio del derecho al acceso a la justicia debe ser garantizado mediante los mecanismos de simplificación y recursos informáticos y tecnológicos. En la norma que comentamos, cada corte superior debe instalar los medios necesarios a fin de facilitar el trámite de solicitudes de cita para la presentación de forma física de escritos, en las mesas de partes de los órganos jurisdiccionales.

La pandemia del coronavirus de los últimos meses ha originado un embalse de expedientes por resolver en lo que, sin duda, también será la crisis más severa de la justicia en el Perú de los últimos decenios.

¿Litigando por WhatsApp? Abogados y litigantes ahora podrán solicitar depósitos judiciales laborales por mensajería rápida

Mediante Resolución Administrativa 185-2020-CEPJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el “Protocolo de entrega de depósitos judiciales en el Módulo Corporativo Laboral adecuado al tiempo de pandemia ocasionada por el COVID-19”.
La medida alcanza a los procesos abreviados y ordinarios, a cargo de los órganos jurisdiccionales que aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo bajo el modelo de Módulo Corporativo Laboral.

El Protocolo señala que la administración del Módulo, en coordinación con la presidencia de la Corte, debe fijar una línea telefónica exclusiva con WhatsApp para consultas de entrega de los depósitos. El solicitante deberá indicar el número de expediente, identificación de la parte procesal requirente (demandante, demandado o tercero procesal), nombres y apellidos completos. Igualmente se deberá acompañar la foto del DNI de quien cobrará el depósito judicial electrónico, así como el correo electrónico del beneficiario a quien será remitida la orden de pago.     

En el trámite, el magistrado recibirá y revisará vía remota el proyecto de resolución judicial remitido mediante el Sistema Integrado Judicial; asimismo, si lo estima necesario requerirá que el secretario le dé cuenta, sea vía telefónica o cualquier medio de comunicación informático; posteriormente procederá a firmar digitalmente la resolución. El secretario firma y descarga la resolución, para luego realizar la remisión de la orden de pago para la autorización del magistrado.

El secretario de ejecución procede a registrar los datos de identidad del beneficiario, efectuando la primera autorización; luego de ello lo remitirá vía remota al magistrado, quien validará la información registrada por el secretario de ejecución y procederá a efectuar la segunda autorización vía remota. Con ello realizará la transferencia definitiva de la autorización de pago. Efectuadas las autorizaciones de pago del depósito judicial electrónico, el secretario de ejecución imprimirá la orden de pago para su posterior anexo al expediente, y a la vez lo remitirá al correo institucional del personal encargado de la atención al usuario. Finalmente, el personal encargado remitirá al beneficiario la orden de pago, a través del correo electrónico o mediante el aplicativo de mensajería instantánea denominado WhatsApp.

Accede aquí a la Resolución y Protocolo completo:

https://bit.ly/2WO5D8A

Crisis de salud en Arequipa: MINSA interviene la región

Mediante Decreto de Urgencia 086-2020 el gobierno acaba de aprobar una serie de medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permiten la intervención del Ministerio de Salud, como Autoridad Nacional de Salud, en la gestión de acciones dentro del departamento de Arequipa, necesarias para mitigar la situación de crisis producida por el incremento de contagios y víctimas del COVID-19.

De esta manera, se autoriza al Ministerio de Salud a realizar intervenciones de tipo administrativo y asistencial en Arequipa, con la finalidad de mitigar la situación de crisis producida por el incremento de contagios y víctimas del COVID-19. La intervención incluye facultades para designar, contratar personal, realizar desplazamientos y trasladar personal; realizar contrataciones de acuerdo con el régimen legal vigentes, efectuar modificaciones presupuestales, certificar, comprometer, devengar, formular demandas adicionales; realizar giros, viáticos, gestionar fondos, registrar el gasto, elaborar estados financieros; formulación y evaluación de proyectos de inversión y/o aprobación de inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, así como su ejecución; acciones en materia de planeamiento estratégico, gestión del primer nivel de atención y de gestión hospitalaria; vigilancia epidemiológica; entre otros.

La intervención se basa en el artículo 7 de la Constitución que preceptúa que  todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad; asimismo, se cita el artículo 9 de la Carta, que establece que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud.

Leyes de reforma electoral: Paridad y alternancia y congresistas elegidos por peruanos en el extranjero son ahora una realidad

A través de las leyes 31030 y 31032, publicadas en el diario oficial “El Peruano”, se oficializó la paridad y alternancia de género en las listas de candidatos y asimismo la creación de la circunscripción de electores peruanos residentes en el extranjero.

La primera de ellas modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, estableciendo la obligación de que los candidatos a la presidencia y vicepresidencias de la República, sean de un partido, agrupación independiente o alianza, soliciten su inscripción en una sola y misma fórmula, la cual debe incluir, por lo menos, a una mujer o a un hombre en su conformación, ubicados intercaladamente. Igualmente, en las listas de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino, tanto en elecciones primarias como en las generales, el conjunto de candidatos deberá estar integrado por el cincuenta por ciento (50%) de mujeres o de hombres, ubicados intercaladamente.

En lo que respecta a la Ley 31032, se modifica el artículo 21 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en los siguientes términos: “Los congresistas de la República son elegidos mediante sufragio directo, secreto y obligatorio. La elección de congresistas se realiza mediante el sistema del distrito electoral múltiple aplicando el sistema de representación proporcional”.

Debe tenerse en cuenta que, según la reforma que comentamos, ahora para la elección de los congresistas, el territorio de la República se dividirá en 27 circunscripciones electorales: una por cada departamento, una por la Provincia Constitucional del Callao, una por Lima provincias y una por los peruanos residentes en el extranjero. El Jurado Nacional de Elecciones, en consecuencia, asigna a cada circunscripción electoral un escaño y distribuye los restantes escaños en forma proporcional al número de electores, con excepción de la circunscripción de los peruanos residentes en el extranjero, a la cual se le asignan dos escaños.

Se trata de dos importantes reformas de la legislación electoral, que tendrán vigencia a partir de las elecciones generales de 2021.

Nuevamente se prorrogó la vigencia de las licencias de conducir

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) mediante Resolución Directoral N°015-2020-MTC/18 prorrogó una vez más el plazo de vigencia de las licencias de conducir clase A en todas sus categorías, vencidas entre el 1 de enero de 2020 hasta el 15 de agosto de 2020. Dicha ampliación se hará de acuerdo al siguiente cronograma:

  • Hasta el 31 de enero de 2021: licencias de la Clase A categoría I, que permiten conducir autos particulares sedanes, coupé, hatchback, convertibles, station wagon, areneros, pickup y furgones.
  • Hasta el 30 de setiembre de 2020: licencias de la Clase A categoría II A, que permite manejar los vehículos señalados, pero destinados al servicio de taxi, exceptuándose las pick up. 
  • Hasta el 30 de noviembre de 2020: licencias de la Clase A categoría III que permite conducir buses y ómnibus además de los vehículos permitidos con la licencia A-I, A II a y A II b.
  • Hasta el 31 de diciembre de 2020: licencias de la Clase A categoría III b, que permite manejar camiones mayores a 12 toneladas a los cuales pueden ir acoplados remolques o semi remolques, además de los vehículos comprendidos en la licencia de Clase A II b. 
  • Hasta el 31 de diciembre de 2020: licencias de la Clase A categoría III c, que permite conducir los mismos vehículos que las licencias A-I, A – II a, A-III a, A-III b. 

Esta nueva prórroga tiene por finalidad evitar aglomeraciones y riesgos de contagio del Covid-19, ante el alto número de solicitudes presentadas para el otorgamiento de licencias de conducir, certificados médicos en los centros de salud autorizados y centros de evaluación a nivel nacional.

Tribunal Constitucional precisa los alcances del derecho a la salud y los deberes del Estado para protegerlo

A través de sentencia contenida en el Expediente 01206-2017-PHC/TC, publicada el 13 de julio de 2020, el Tribunal Constitucional precisa los alcances del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la protección de la salud. El pronunciamiento resuelve el hábeas corpus planteado a favor de Benedicto Jiménez Bacca, quien se encontraba con mandato de prisión preventiva y acusaba serios problemas de salud, especialmente de naturaleza cardiaca. El TC define el derecho a la salud como la facultad que tiene todo ser humano de mantener el estado de normalidad orgánica funcional, tanto física como mental, y precisa que debe restablecerse cuando se presente una perturbación en la estabilidad orgánica y funcional de la persona, lo que implica, acciones cuyo cumplimiento corresponden al Estado.

El TC razona que el artículo 7 de la Constitución establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; esta protección es de mayor envergadura especialmente para las personas con deficiencias físicas o mentales, ya que tienen, además, derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.

Sobre la base de esta norma de contenido esencial, otro artículo de la Carta, el artículo 9, menciona que el Estado determina la política de salud, lo que obliga al Poder Ejecutivo a normar y supervisar la aplicación de esta política, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos los accesos equitativos a los servicios de salud.

¿Qué esferas protege el derecho a la salud? Se orienta a la conservación y al restablecimiento del funcionamiento armónico del ser humano en su aspecto físico y psicológico; por tanto, guarda una especial conexión con los derechos a la vida, a la integridad y a la dignidad de la persona humana, derecho cuya esencia es indiscutible.

Igualmente, el TC precisa que “… siempre que el derecho a la salud resulte lesionado o amenazado lo estará también el derecho a la integridad personal e incluso en ciertos casos podría resultar afectado el mantenimiento del derecho a la vida (Sentencia 01362-2010-HC/TC, fundamento 4)”.

Finalmente, el hábeas corpus que comentamos es declarado improcedente, porque a la fecha de la sentencia el beneficiado ya se encontraba con mandato de comparecencia restringida y no con prisión preventiva.

Independientemente de quien se trate o del delito que se investiga, siempre es bueno para la adecuada protección de los derechos fundamentales que la justicia constitucional actúe rápido, dentro de los plazos procesales; de lo contrario el proceso de hábeas corpus puede ser meramente declarativo.

Ingresamos a era informática: Corte de Lima implementa aplicativo para seguimiento y gestión virtual de procesos judiciales

Mediante la Resolución Administrativa 000220-2020-P-CSJLI-PJ la Corte Superior de Justicia de Lima aprobó el aplicativo web «Módulo de Atención al Usuario – CSJLI» y marcó un hito para la gestión de los procesos judiciales dentro de su jurisdicción. Se trata de aplicativo informático de soporte tecnológico para el registro, trámite, seguimiento y control de la atención de consultas y requerimientos realizados por los usuarios a los órganos jurisdiccionales o dependencias administrativas de la CSJLI.

A través de esta norma se dispone que la atención de las consultas y requerimientos de abogados, litigantes y público en general, formulados a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima con relación a los procesos judiciales a su cargo, y a los órganos administrativos, en su caso, se haga a través del aplicativo informático, que deberá implementarse en su versión 1.0.

La Corte reconoce el alto riesgo para la salud  que implica la concurrencia masiva del público a las sedes judiciales. El aplicativo de seguimiento se une a diversas herramientas tecnológicas que se han ido implementado, como la mesa de partes electrónica, para la presentación de demandas y escritos, el sistema de video entrevistas con los magistrados y la realización de video audiencias. Pese a ello, un factor importante que motiva la presencia de público en las sedes es su asistencia para formular consultas, pedidos o realizar actos de impulso, situación que se incrementará exponencialmente por la carga procesal acumulada durante la suspensión de las actividades.

En adelante, los abogados y usuarios del sistema de justicia podrán gestionar los procesos judiciales a su cargo a través de esta plataforma, obviando la presencia física en las sedes judiciales, práctica que se realiza de manera consuetudinaria en el ejercicio profesional.

Accede a los lineamientos y al enlace para el uso de la plataforma aquí:

https://bit.ly/30vjlhH