Otarola & Prialé Abogados

SIS formaliza aprobación de tarifa para atención de pacientes Covid-19. Consulta aquí los detalles

A través de la Resolución Jefatural 064-2020/SIS, el Seguro Integral de Salud aprobó el denominado valor de la “Tarifa referencial para el empaquetamiento por caso resuelto para la atención de pacientes COVID-19, caso severo en IPRESS privadas y mixtas en el marco del Decreto Legislativo 1466 y sus disposiciones complementarias”, oficializando la suma de S/ 55,626.45; monto que no incluye el Impuesto General a las Ventas.

Como se recuerda, la semana pasada se produjo un debate entre el gobierno y las instituciones prestadoras de salud acerca del monto de la tarifa  de atención y, particularmente, el papel que juegan las clínicas privadas en la situación de emergencia nacional originada por la pandemia del coronavirus. Hubo acuerdo la misma noche en que el presidente de la República advirtió sobre la aplicación del artículo 70 de la Constitución, el mismo que se acaba de formalizar.

Según se indica en la Resolución, en el marco del Decreto Legislativo 1466 una de las acciones para preservar el derecho fundamental a la protección de la salud, es incorporar la oferta de servicios de salud existente en el sector privado para la oportuna atención de las personas contagiadas o con riesgo de contagio por Covid-19. Esta atención se hace efectiva a través del mecanismo de pago por empaquetamiento de las prestaciones de salud. ¿Qué incluye este paquete y de qué manera beneficiará al afiliado? Son los siguientes conceptos:

  • Procedimientos médicos y sanitarios
  • Productos farmacéuticos
  • Dispositivos médicos
  • Productos sanitarios, brindados o suministrados a su afiliado.

Pese a que se ha suspendido temporalmente el debate sobre este asunto, aún queda pendiente si lo más conveniente era “empaquetar” el servicio para pagar a las clínicas privadas el mismo monto ya sea en el día 1 o en el día 21 de atención al paciente, o si hubiese sido preferible acordar una tarifa diaria. Solo el paso del tiempo despejará esta incógnita y la opinión que debe emitir la Contraloría en control posterior.

¿Conoces el acuerdo al que han arribado el gobierno y las clínicas privadas?

Ayer miércoles 24 de junio el presidente de la República Martín Vizcarra dio un plazo de 48 horas para que se llegue a un acuerdo con las clínicas privadas respecto de las tarifas para el tratamiento del Covid-19. El jefe de Estado advirtió la posibilidad de aplicar el artículo 70 de la Constitución, que regula las excepciones para la protección del derecho de propiedad en caso de seguridad nacional o necesidad pública. Dicho sea de paso -y a contrario de lo que han opinado algunos abogados- es bueno remarcar que este supuesto expropiatorio es de alcance general y no está referido únicamente a carreteras o a terrenos inmuebles.

Pues bien, anoche se llegó a un acuerdo para fijar una tarifa respecto al monto que se cobrará por la atención a los pacientes con Covid-19. Se trata de una tarifa plana que ascenderá a S/ 55,000 más IGV por la atención de 21 días. Esta cifra acerca ciertamente las posiciones de las partes; es decir, el Seguro Integral de Salud (SIS) pagará a las clínicas el monto indicado desde un día o hasta la finalización del tratamiento. En la negociación también se acordó la continua revisión del acuerdo para estratificar con mayor eficiencia el servicio, propendiendo hacia un contrato estándar para todas las clínicas.

Debe recordarse que, en el marco del Decreto Legislativo 1466, que busca fortalecer y facilitar la implementación del intercambio prestacional, el gobierno publicó a inicios de este mes unas tarifas de atención de los asegurados al SIS con coronavirus cuando estos sean atendidos en las instituciones prestadoras de salud privadas y mixtas.

El SIS determinó en ese entonces que se pagaría por la atención de un paciente con Covid-19 en la UCI de una clínica de Nivel III, S/ 34,960.28 por 21 días; mientras que la Asociación de Clínicas Privadas del Perú propuso una tarifa de S/ 97,000.

En todo caso, queda el debate abierto sobre el monto finalmente acordado y la razonabilidad de la tarifa plana, que ciertamente permitiría por ejemplo dar de alta de manera temprana a un paciente, puesto que el ingreso para la clínica sería el mismo desde el día 1 hasta la finalización del tratamiento.

Covid-19 y emergencia en clínicas privadas: ¿El Estado puede intervenirlas, controlarlas o subsidiar los costos para atención de pacientes?

Existe en estos días un gran debate acerca del papel que vienen desempeñando las clínicas privadas en la atención del Covid-19 y los costos exorbitantes de algunas de ellas. Muchas voces piden su intervención e, inclusive su expropiación, en razón de la entendible indignación ciudadana generada por los testimonios de varios pacientes. A continuación presentamos una posición estrictamente constitucional.

Las clínicas son personas jurídicas de derecho privado interno. Sus actividades se rigen por la llamada Constitución económica y por las normas de orden público dictadas sobre una premisa básica: la protección del derecho a la salud de los peruanos (artículo 7 de la Constitución). Lógicamente este servicio tiene una contraprestación económica.  A este respecto, el artículo 58 de la Carta establece que la iniciativa privada se ejerce en una economía social de mercado y el pluralismo económico. A su vez el artículo 70 señala que el derecho de propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de ella sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o de necesidad pública. El Estado no puede, pues, en principio, intervenir en la gestión de las empresas ni en la propiedad de los particulares.

De otro lado, existe en nuestro texto constitucional lo que la doctrina denomina la parte dogmática de la Constitución, que es aquella en la que están reconocidos los derechos fundamentales. Tomemos nota del derecho a la protección de la salud. Este se encuentra íntimamente relacionado con otros derechos de igual raigambre: vida, integridad y dignidad. Estos derechos -así como por ejemplo el derecho a la educación o a la libertad individual- son lo que la teoría denomina como derechos-principios de orden público. Su plena vigencia no depende únicamente de las personas, sino es responsabilidad central del Estado que se concreticen y promuevan en su más amplia expresión.

La Constitución debe interpretarse de manera sistemática. ¿Qué importa esto? Que, en principio, es el límite a la actuación de particulares y poderes públicos; ambos deben actuar con respeto a dicho límite y no pueden transgredir su contenido. Como lo señala Francisco Díaz Revorio, el criterio sistemático implica que los enunciados legales han de interpretarse tomando en cuenta que no pueden expresar normas incompatibles y que un artículo debe interpretarse tomando en cuenta otros preceptos o normas (“Interpretación de la Constitución”. IUS, Vol.10, No 37). Ningún derecho es absoluto salvo el de la vida. En el caso de la propiedad, la propia Carta prevé que esta puede limitarse por causas de seguridad nacional o de necesidad pública.

Es decir, en atención tanto al texto expreso de la Constitución como a una lectura sistemática de la misma, el Estado sí puede corregir, aunque temporalmente, una situación de abuso que afecta el derecho fundamental a la protección de la salud de los ciudadanos, en casos de “necesidad pública”. La emergencia nacional derivada de la pandemia del Covid-19 configura, evidentemente, la excepción que la propia Constitución establece para estos casos. No se afectaría el capítulo económico sobre la misma si, por ejemplo, el Estado establece las condiciones mínimas para el acceso al tratamiento de la salud en estos establecimientos de salud privados. Lo que no debe aceptarse es que, bajo criterios de respeto a la libertad de empresa –que por supuesto deben primar en situaciones de normalidad- se afecte la salud y la dignidad de miles de pacientes.

No debe olvidarse que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. ¿Dónde se dice esto? Es la transcripción textual del artículo 1 de la Constitución.