Otarola & Prialé Abogados

Precedente vinculante: Servir precisa criterios de graduación para sanciones administrativas

Mediante Resolución de Sala Plena 001-2021-SERVIR/TSC, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 19 de diciembre de 2021, la Sala Plena del Tribunal del Servicio Civil hizo público publicó el precedente administrativo sobre los criterios de graduación de las sanciones en el procedimiento administrativo disciplinario regulado por la Ley 30057. El objetivo del precedente es que las entidades cuenten con criterios de interpretación normativa para el ejercicio de su potestad disciplinaria, y que los servidores conozcan con claridad cuáles son los alcances de los criterios de graduación de sanción que deben valorar las entidades al momento de imponerles una sanción.

Los criterios se pueden resumir en la siguiente tabla:

CriterioDebe evaluarse
Afectación a los intereses generales o a los bienes jurídicamente protegidosSi la conducta del servidor causó o no afectación alguna en los intereses generales o los bienes jurídicamente protegidos
Ocultar la comisión de la falta o impedir su descubrimientoSi el servidor realizó acciones para ocultar la falta pretendiendo impedir su descubrimiento
El grado de jerarquía y especialidad del servidor civilSi el cargo del servidor involucra o no labores de dirección, de guía, o de liderazgo. Si el servidor tiene o no especialidad en relación con el hecho que se ha cometido
Circunstancias en que se comete la infracciónSi se presentan hechos externos que pueden haber influido en la comisión de la falta, haciéndolo medianamente tolerable o si se presentan hechos externos que acrecientan el impacto negativo de la falta
Concurrencia de varias faltasSi el servidor ha incurrido en solo una falta o ha incurrido en varias faltas
Participación de uno o más servidoresSi el servidor ha participado solo en la comisión de la falta o conjuntamente con otros servidores
ReincidenciaSi el servidor ha cometido la misma falta dentro del plazo de un (1) año desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera falta y que esta sanción no haya sido objeto de rehabilitación
Continuidad en la comisión de la faltaSi el servidor ha incurrido o no en la falta de forma continua
Beneficio ilícitamente obtenidoSi el servidor se ha beneficiado o no con la comisión de la falta, siempre que el beneficio ilícito no sea un elemento constitutivo de la misma falta
Naturaleza de la infracciónSi el hecho infractor involucra o no bienes jurídicos como la vida, la salud física y mental, la integridad, la dignidad, entre otros
Antecedentes del servidorSi el servidor registra méritos en su legajo personal o si registra sanciones impuestas por la comisión de otras faltas (reiterancia)
Subsanación voluntariaSi el servidor ha reparado el daño causado de manera previa al inicio del procedimiento, sin requerimiento previo alguno. Se excluyen los hechos infractores cuya gravedad ocasione la insostenibilidad del vínculo laboral
Intencionalidad en la conducta del infractorSi el servidor actuó o no con dolo
Reconocimiento de responsabilidadSi el servidor reconoció o no de forma expresa y por escrito su responsabilidad. Se excluyen los hechos infractores cuya gravedad ocasione la insostenibilidad del vínculo laboral

Mira la resolución completa en este enlace:

https://bit.ly/3EgXIDN

TC desintegra ley sobre régimen CAS. Conoce aquí qué artículos son válidos y cuáles son inconstitucionales

Mediante Resolución publicada el 14 de diciembre de 2021 (STC 0013-2021-PI/TC), el Tribunal Constitucional se pronunció sobre la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley 31131, ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación laboral en el sector público.

Para el TC, en general, la Ley 31131 “no solo refuerza el tratamiento desarticulado y sin la debida planificación que todavía subsiste en la gestión de recursos humanos en el Estado, sino que, además, al no tener el respaldo del Poder Ejecutivo, quien es el poder estatal titular de la competencia constitucional para diseñar y dirigir la política laboral pública (artículo 118, inciso 3, de la Constitución), deviene en inconstitucional” (FJ 16). También, sostiene, la norma contraviene la naturaleza del servicio civil meritocrático, el mismo que constituye uno de los pilares centrales de la política de modernización de la gestión pública, por lo que es inconstitucional (FJ 47).

Si bien el sentido de la votación es enrevesado, aquí resumimos la parte sustantiva de la sentencia. La Ley 31131, que data de marzo de 2021, tiene 5 artículos, 2 disposiciones complementarias finales y 1 disposición complementaria modificatoria única. El TC ha declarado inconstitucionales los artículos 1, 2, 3 y 4 (únicamente en su segundo párrafo) y 5, así como la primera y segunda disposiciones complementarias finales. En consecuencia, son constitucionales, es decir mantienen su plena vigencia normativa, el primer y tercer párrafo del artículo 4, y la disposición complementaria modificatoria única. ¿Qué dicen estas normas?

El primer párrafo del artículo 4 dice lo siguiente: “Desde la entrada en vigencia de la presente ley hasta que se produzca la incorporación a que se refiere el artículo 1, los contratos administrativos de servicios son de carácter indefinido, motivo por el cual pueden ser despedidos solo por causa justa debidamente comprobada”. Mientras que en el párrafo 3 se lee: “Quedan exceptuados de los alcances de la presente ley los trabajadores CAS que hayan sido contratados como CAS de confianza”.

Igualmente, la disposición complementaria modificatoria única dispone lo siguiente: “Modifícanse los artículos 5 y 10 del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, en los siguientes términos: Artículo 5.- Duración: El contrato administrativo de servicios es de tiempo indeterminado, salvo que se utilice para labores de necesidad transitoria o de suplencia. Artículo 10.- Extinción del contrato: El contrato administrativo de servicios se extingue por: […] f) Decisión unilateral de la entidad con expresión de causa disciplinaria o relativa a la capacidad del trabajador y debidamente comprobada. Si el despido no tiene causa o no se prueba durante el proceso de impugnación, el juez declara su nulidad y la reposición del trabajador”.

En resumen, los trabajadores del Estado que se encuentren con contrato CAS vigente, conservan el beneficio del plazo indeterminado y solo podrán ser despedidos conforme a la naturaleza laboral de la causa justa, vale decir, por las razones referidas a la capacidad o a la conducta del trabajador; en ambos casos por circunstancias debidamente comprobadas y en el marco del debido proceso laboral.

https://bit.ly/3p07dD8

Estado de emergencia por Covid-19: Estas son las nuevas normas para los trabajadores públicos y privados

Mediante Decreto Supremo 179-2021-PCM, publicado el 9 de diciembre de 2021, el gobierno modificó las normas para los trabajadores de los sectores público y privado. Aquí las principales medidas:

  • A partir del 10 de diciembre de 2021, toda persona que realice actividad laboral presencial, deberá acreditar su esquema completo de vacunación contra la Covid-19, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero.
  • En el caso de los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con el esquema completo, cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes, de conformidad con el primer párrafo del artículo 11 y el literal ll) del artículo 12 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR
  • No se aplica la regla anterior cuando las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral.
  • Para el caso de los trabajadores del sector público que no cuenten con el esquema completo de vacunación, es de aplicación lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 055-2021 y las disposiciones complementarias que emita el Ministerio de Salud en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
  • Esta última norma dispone que los servidores civiles, indistintamente de su régimen laboral o modalidad de contratación, que realizan exclusivamente trabajo remoto o se encuentren haciendo uso de licencia con goce de remuneraciones sujeta a compensación, y hayan sido vacunados con dosis completas contra la Covid-19; pueden retornar a sus centros de trabajo para efectuar labores de manera presencial o mixta, previa evaluación y aprobación por parte del médico ocupacional o quien haga sus veces en la entidad. En concreto, los trabajadores que públicos que no se hayan vacunados continuarán con el trabajo remoto o, en su defecto, con licencia con goce sujeta a compensación.
  • A partir del 10 de diciembre de 2021, los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los choferes que brindan servicios de reparto (delivery) sólo podrán operar si acreditan haber recibido, en el Perú y/o el extranjero, su esquema completo de vacunación.

Estado de emergencia por Covid-19: Conoce las nuevas reglas de convivencia

Mediante Decreto Supremo 179-2021-PCM, publicado el 9 de diciembre de 2021, el gobierno modificó las normas de convivencia social para las provincias, como Lima, que tienen el nivel de alerta moderado. Aquí las principales medidas:

  • Inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios el sábado 25 de diciembre de 2021 y sábado 1 de enero de 2022, desde las 01:00 hasta las 4:00 horas; estando prohibido todo tipo de reunión y evento social, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares.
  •  Inmovilización social obligatoria, hasta el 2 de enero de 2022, de todas las personas en sus domicilios, de lunes a domingo desde las 02:00 horas hasta las 4:00 horas.
  • Uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), para circular por las vías de uso público y en lugares cerrados.
  • Los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes de 12 años a más cuyo destino final sea el territorio nacional, en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben acreditar el haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la Covid-19, 14 días antes de abordar en su punto de origen; en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 72 horas antes de abordar en su punto de origen.
  • A partir del 10 de diciembre de 2021, los pasajeros del servicio de transporte aéreo nacional mayores de 18 años solo podrán abordar si acreditan su dosis completa de vacunación en el Perú o en el extranjero; en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 72 horas antes de abordar. Todos los pasajeros del transporte aéreo nacional e internacional deben respetar las normas sobre uso de mascarilla, así como los protocolos correspondientes.
  • Los pasajeros del servicio de transporte interprovincial terrestre mayores de 18 años solo podrán abordar si acreditan su dosis completa de vacunación en el Perú o en el extranjero; en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 72 horas antes de abordar.   
  • Para el uso de playas, ríos, lagos o lagunas, se deben respetar las normas sanitarias emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional, sin generar aglomeraciones, concentraciones, ni poner en riesgo la salud de las personas.
  • A partir del 10 de diciembre de 2021, los mayores de 18 años que deseen ingresar a los locales donde se desarrollan las actividades económicas y de culto que se brindan en los espacios cerrados, tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la Covid-19, además de usar mascarilla de manera permanente.
  • Para el caso de restaurantes o similares las mascarillas pueden ser retiradas solo al momento de ingerir los alimentos.

Covid-19: Conoce las nuevas medidas administrativas del Poder Judicial

Mediante Resolución Administrativa 000399-2021-CE-PJ, publicada el 30 de noviembre de 2021, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso nuevas medidas laborales y administrativas, en razón del levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo 044- 2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos 051 y 064-2020-PCM.

Las labores en el Poder Judicial se desarrollarán mediante jornada de trabajo mixta, conforme a lo siguiente:

  • Presencial en forma diaria, que se complementará con trabajo remoto. Para preservar el aforo correspondiente, el personal jurisdiccional y administrativo, asistirá en dos turnos, de la siguiente manera:

a) Primer turno: de 07:45 a 12:45 horas, complementándose con tres horas de trabajo remoto.

b) Segundo turno: 13:30 a 18:30 horas, complementándose con tres horas de trabajo remoto.

El trabajo presencial se desarrollará obligatoriamente como mínimo cinco horas diarias.

  • Remoto, para jueces y personal jurisdiccional y administrativo considerado en el grupo de riesgo a la Covid-19:
  • Se efectivizará en el horario de ocho horas diarias
  • Los servidores que realizan labores de resguardo, seguridad y vigilancia, prestarán servicios en los horarios establecidos y con sujeción a jornadas acumulativas, siempre que no excedan de 48 horas semanales.
  • Los jueces que efectúan trabajo remoto por vulnerabilidad pueden retirar los expedientes de sus respectivos despachos.
  • En aquellas Cortes Superiores de Justicia donde ya están programadas las audiencias de 7:45 a 12:45 horas considerando el segundo turno, se priorizará la modalidad de trabajo más conveniente.
  • La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y de las Cortes Superiores de Justicia, establecerán las medidas sanitarias y de seguridad para efectos del retiro de expedientes, a fin de preservar la salud de jueces y personal.
  • La recepción de documentos se realizará mediante la Mesa de Partes Electrónica, para todas las especialidades o materias, pudiendo realizarse estos ingresos con documentos firmados digitalmente o con firma gráfica escaneada, excepto en las Cortes en la que está autorizado el uso de la Mesa de Partes Virtual Penal para la especialidad penal.
  • Las audiencias se desarrollarán en forma virtual o presencial, considerándose las condiciones tecnológicas o de conectividad indispensables.
  • Las notificaciones deberán ser preferentemente en forma electrónica a través del SINOE, pudiendo realizarse también las notificaciones físicas si esto no pone en riesgo la salud de los notificadores.

Corte Suprema se pronuncia sobre condiciones para traslado geográfico de un trabajador

Mediante Casación Laboral 24914-2018 – La Libertad, la Segunda Sala Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre una demanda de cese de actos de hostilidad contra Hidrandina S.A., interpuesta por un trabajador que fue trasladado desde Otuzco (La Libertad) hacia San marcos (Cajamarca).

Se debe recordar que los actos de hostilidad laboral son aquellos que exceden las facultades de dirección del empleador, carentes de razonabilidad, que tienen como finalidad oculta que el trabajador ponga fin a la relación laboral, por lo que en la doctrina se las denomina también “faltas del empleador”. Sobre ello, el artículo 30 del TUO del Decreto Legislativo 728, aprobado por el Decreto Supremo 003-97-TR, ha considerado una lista cerrada de conductas del empleador que pueden originar la extinción de la relación laboral, las que considera como actos de hostilidad.

La Corte Suprema precisa que el poder directriz del empleador involucra también la facultad Ius variandi; a través de ella, este puede modificar y adaptar la ejecución del contrato de trabajo, adaptando sus prestaciones a las necesidades mudables del trabajo que debe ser prestado, a los cambios estructurales y organizativos de la empresa, los tecnológicos y a los cambios o perfeccionamientos en la cualificación profesional del trabajador: “Todo ello, siempre de manera razonable y justificada en las necesidades del centro laboral y sin afectar los elementos sustanciales del contrato de trabajo”. Por tanto, no siendo una facultad absoluta, el Ius Variandi debe sujetarse a los principios constitucionales y a los derechos reconocidos en la ley. Vale decir, “su ejercicio concreto depende de factores tales como las circunstancias que afectan al trabajador, la situación de su familia, su propia salud y la de sus allegados, el lugar y el tiempo de trabajo, consiguientemente, la decisión del empleador sobre las condiciones laborales de un trabajador debe ser considerada sobre la base insustituible del factor humano y de las circunstancias en medio de las cuales actúan los poderes discrecionales”.

En ese sentido, puede darse el traslado del trabajador siempre que existan razones justificadas para ello, y siempre que no disminuyan las condiciones del trabajador, por lo que en tales supuestos debe verificarse si tal acto es ostensiblemente arbitrario y afecta en forma clara, grave y directa los derechos fundamentales del trabajador o de su núcleo de familia: “El inciso c) del Art. 30 de la Ley de Productividad y Competitivad Laboral, califica el traslado del lugar del trabajo como acto de hostilidad, y para su configuración establece un elemento objetivo, en este caso, el traslado físico del trabajador a un centro de trabajo ubicado en un ámbito geográfico distinto a aquel en el que habitualmente desarrolla sus labores, y un elemento subjetivo, cual es, el deliberado propósito del empleador de ocasionarle un perjuicio al trabajador”.

La casación concluye que la demandada no ha acreditado los criterios objetivos y razonables que sustentan la rotación del demandante, existiendo un cambio geográfico que irroga cambio de vivienda, costo de transporte, y alejamiento del hogar familiar, lo que ocasiona perjuicios de orden familiar y económico.