Mediante Resolución de Sala Plena 001-2021-SERVIR/TSC, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 19 de diciembre de 2021, la Sala Plena del Tribunal del Servicio Civil hizo público publicó el precedente administrativo sobre los criterios de graduación de las sanciones en el procedimiento administrativo disciplinario regulado por la Ley 30057. El objetivo del precedente es que las entidades cuenten con criterios de interpretación normativa para el ejercicio de su potestad disciplinaria, y que los servidores conozcan con claridad cuáles son los alcances de los criterios de graduación de sanción que deben valorar las entidades al momento de imponerles una sanción.
Los criterios se pueden resumir en la siguiente tabla:
Criterio | Debe evaluarse |
Afectación a los intereses generales o a los bienes jurídicamente protegidos | Si la conducta del servidor causó o no afectación alguna en los intereses generales o los bienes jurídicamente protegidos |
Ocultar la comisión de la falta o impedir su descubrimiento | Si el servidor realizó acciones para ocultar la falta pretendiendo impedir su descubrimiento |
El grado de jerarquía y especialidad del servidor civil | Si el cargo del servidor involucra o no labores de dirección, de guía, o de liderazgo. Si el servidor tiene o no especialidad en relación con el hecho que se ha cometido |
Circunstancias en que se comete la infracción | Si se presentan hechos externos que pueden haber influido en la comisión de la falta, haciéndolo medianamente tolerable o si se presentan hechos externos que acrecientan el impacto negativo de la falta |
Concurrencia de varias faltas | Si el servidor ha incurrido en solo una falta o ha incurrido en varias faltas |
Participación de uno o más servidores | Si el servidor ha participado solo en la comisión de la falta o conjuntamente con otros servidores |
Reincidencia | Si el servidor ha cometido la misma falta dentro del plazo de un (1) año desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera falta y que esta sanción no haya sido objeto de rehabilitación |
Continuidad en la comisión de la falta | Si el servidor ha incurrido o no en la falta de forma continua |
Beneficio ilícitamente obtenido | Si el servidor se ha beneficiado o no con la comisión de la falta, siempre que el beneficio ilícito no sea un elemento constitutivo de la misma falta |
Naturaleza de la infracción | Si el hecho infractor involucra o no bienes jurídicos como la vida, la salud física y mental, la integridad, la dignidad, entre otros |
Antecedentes del servidor | Si el servidor registra méritos en su legajo personal o si registra sanciones impuestas por la comisión de otras faltas (reiterancia) |
Subsanación voluntaria | Si el servidor ha reparado el daño causado de manera previa al inicio del procedimiento, sin requerimiento previo alguno. Se excluyen los hechos infractores cuya gravedad ocasione la insostenibilidad del vínculo laboral |
Intencionalidad en la conducta del infractor | Si el servidor actuó o no con dolo |
Reconocimiento de responsabilidad | Si el servidor reconoció o no de forma expresa y por escrito su responsabilidad. Se excluyen los hechos infractores cuya gravedad ocasione la insostenibilidad del vínculo laboral |
Mira la resolución completa en este enlace: