A través de la Resolución de Fiscalía de la Nación 209-2021-MP-FN, el Ministerio Público suspendió las labores y actividades presenciales en los despachos fiscales y dependencias administrativas cuya competencia territorial se ubique dentro de los departamentos que se encuentran en nivel de alerta extremo; con excepción del personal fiscal, forense, médico legal y administrativo que ejerce funciones en las fiscalías provinciales penales y fiscalías provinciales de familia turno fiscal así como en las fiscalías especializadas que realicen turno permanente con excepción de las fiscalías de extinción de dominio.
Los lugares de suspensión de labores son las siguientes provincias: Utcubamba del departamento de Amazonas; Santa del departamento de Ancash; Arequipa, Camaná, Islay y Caylloma del departamento de Arequipa; Abancay del departamento de Apurímac; Huamanga del departamento de Ayacucho; Cutervo del departamento de Cajamarca; Canchis y La Convención del departamento de Cusco; Huancavelica del departamento de Huancavelica; Huánuco del departamento de Huánuco; Ica, Chincha y Pisco del departamento de Ica; Huancayo, Tarma, Yauli y Chanchamayo del departamento de Junín; Lima Metropolitana, Huaura, Cañete, Barranca y Huaral del departamento de Lima; Maynas y Ramón Castilla del departamento de Loreto, Ilo del departamento de Moquegua; Pasco del departamento de Pasco; Puno del departamento de Puno; Tacna del departamento de Tacna y la provincia constitucional del Callao hasta el 28 de febrero de 2021.
Como se recuerda, el Decreto Supremo 023-2021-PCM dispuso hasta el 28 de febrero de 2021, en el nivel de alerta extremo, la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios de lunes a domingo desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas, nivel en el cual se encuentra permitida la salida para el desarrollo de actividades autorizadas.