Otarola & Prialé Abogados

Suspenden nuevamente labores presenciales en Ministerio Público

A través de la Resolución de Fiscalía de la Nación 209-2021-MP-FN, el Ministerio Público suspendió las labores y actividades presenciales en los despachos fiscales y dependencias administrativas cuya competencia territorial se ubique dentro de los departamentos que se encuentran en nivel de alerta extremo; con excepción del personal fiscal, forense, médico legal y administrativo que ejerce funciones en las fiscalías provinciales penales y fiscalías provinciales de familia turno fiscal así como en las fiscalías especializadas que realicen turno permanente con excepción de las fiscalías de extinción de dominio.

Los lugares de suspensión de labores son las siguientes provincias: Utcubamba del departamento de Amazonas; Santa del departamento de Ancash; Arequipa, Camaná, Islay y Caylloma del departamento de Arequipa; Abancay del departamento de Apurímac; Huamanga del departamento de Ayacucho; Cutervo del departamento de Cajamarca; Canchis y La Convención del departamento de Cusco; Huancavelica del departamento de Huancavelica; Huánuco del departamento de Huánuco; Ica, Chincha y Pisco del departamento de Ica; Huancayo, Tarma, Yauli y Chanchamayo del departamento de Junín; Lima Metropolitana, Huaura, Cañete, Barranca y Huaral del departamento de Lima; Maynas y Ramón Castilla del departamento de Loreto, Ilo del departamento de Moquegua; Pasco del departamento de Pasco; Puno del departamento de Puno; Tacna del departamento de Tacna y la provincia constitucional del Callao hasta el 28 de febrero de 2021.

Como se recuerda, el Decreto Supremo 023-2021-PCM dispuso hasta el 28 de febrero de 2021, en el nivel de alerta extremo, la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios de lunes a domingo desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas, nivel en el cual se encuentra permitida la salida para el desarrollo de actividades autorizadas.

Reconforman salas penales permanente y transitoria de la Corte Suprema

A través de la Resolución Administrativa 000133-2021-P-PJ, la presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República estableció la conformación de las estratégicas salas penas permanente y transitoria.

En lo que concierne a la Sala Penal Permanente, se recuerda que, en razón a la sanción de destitución impuesta por la Junta Nacional de Justicia, al vocal supremo Aldo Martín Figueroa Navarro, y la sanción de suspensión por 30 días, impuesta al vocal supremo César Eugenio San Martín Castro, se deben reconformar ambos órganos supremos jurisdiccionales penales.

Ambas salas quedan de la siguiente manera:

SALA PENAL PERMANENTE:

  • Víctor Roberto Prado Saldarriaga (Presidente)
  • Iván Alberto Sequeiros Vargas
  • Erazmo Armando Coaguila Chávez
  • Sonia Bienvenida Torre Muñoz
  • Norma Beatriz Carbajal Chávez

SALA PENAL TRANSITORIA:

  • José Luis Lecaros Cornejo (Presidente)
  • Clotilde Cavero Nalvarte
  • Susana Ynes Castañeda Otsu
  • Iris Estela Pacheco Huancas
  • Iván Salomón Guerrero López

ILEGAL INTERVENCION DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS EN LA NEGOCIACION COLECTIVA ESTATAL

Mediante Comunicado de fecha 2 de febrero de 2021, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Vice Ministerio de Hacienda del MEF, ha dispuesto que los procesos de negociación colectiva y arbitrajes laborales de las entidades del estado, que se encuentran en curso, quedan en suspenso, ya que a criterio de dicha entidad la derogatoria del D.U. 014-2020, que regulaba la negociación colectiva en el sector público, ha generado un vacío normativo. Estableciendo además que el funcionario o representante del estado que incumpla el mandato contenido en dicho comunicado, tendrá responsabilidad funcional, civil, administrativa y/o penal.

Como es de público conocimiento, en el ordenamiento jurídico interno no existe ninguna escala normativa que establezca la validez aplicativa de un Comunicado; es decir que sus disposiciones carecen de valor jurídico y  de eficacia normativa, en tanto no están contenidas en una ley, reglamento, resolución o acto administrativo vinculante.

Sobre este particular, debemos precisar que no existe el vacío normativo aludido por el MEF, ni mucho menos duda o una indebida interpretación de las leyes aplicables. La norma actualmente vigente en esta materia, es la Ley 30057, Ley del Servicio Civil y su reglamento, con las restricciones que ambos establecen.

La negociación colectiva es un derecho de carácter constitucional que obliga a las partes de la relación laboral a debatir de manera pacífica el pliego de reclamos que se presente, según lo establece la ley aplicable, que repetimos es la Ley 30057, Ley del Servicio Civil y su reglamento, cuyo artículo 44º. literal c) estipula que “las negociaciones deben efectuarse necesariamente hasta el último día del mes de febrero”. Sin embargo, a raíz de la publicación del comunicado en cuestión vemos que los procedimientos negociales en el sector público se encuentran estancados, generando con ello un grave perjuicio y una evidente vulneración de dicho derecho constitucional, pues en caso de duda, la autoridad administrativa siempre debe preferir la interpretación que sea más favorable al trabajador, principio rector del derecho laboral, que se encuentra consagrado en el artículo 26o. inciso 3 de la Constitución.

Apuntes constitucionales sobre nuevo régimen de pensiones militar-policial

En el Perú existen dos tipos de regímenes previsionales: el sistema de reparto o público y el sistema de capitalización individual o privado de pensiones. Los sistemas de reparto (Decretos Leyes 19990 y 20530) son de carácter solidario, pues tienen como premisa que el trabajador, durante su período activo, no alcanza a ahorrar una reserva suficiente para financiar el monto de pensión necesario para cubrir sus necesidades en la etapa de jubilación, de modo que la diferencia faltante de reserva, en teoría, al cesar el servidor, queda a cargo de los aportes de los trabajadores que continúan laborando.

Por su lado, el sistema privado fue creado por Decreto Ley 25897 y es administrado por las AFPs; consiste en acumular un activo sobre el cual se pagarán prestaciones al final de la vida laboral del trabajador. Las prestaciones son calculadas sobre la base de los aportes que cada trabajador realiza a lo largo de su período laboral, los cuales deben ser suficientes para financiar su pensión desde el cese hasta el fallecimiento.

En el caso de los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú existe un régimen “especial” de pensiones, inicialmente regulado por Decreto Ley 19846. En el año 2012 fue “cerrado” mediante el Decreto Legislativo 1133, que crea un nuevo régimen previsional.

En la actualidad se puede observar algunas complicaciones en los procesos de renovación al retiro de oficiales y personal subalterno, debido a que la compensación del retiro ha sufrido modificaciones sustantivas, pues, entre otras cosas, se ha variado la promoción remunerativa al grado inmediato superior, rebajándose el monto de las pensiones.

Igualmente, se han presentado restricciones en los ingresos no remunerativos del personal de las FFAA y PNP. Un factor a tener en cuenta es que la carrera militar tiene especiales connotaciones, puesto que está inspirada en el espíritu solidario que, precisamente, se observaba en sus sistemas de la previsión social, especialmente en los sistemas de salud y de retiro.

En el año 2017 se expidió la Ley 30683, que dispone que los pensionistas militares y policiales reciban el monto equivalente a la remuneración del personal en actividad, además de la pensión y los beneficios adicionales. Sin embargo, al reglamentarse esta norma a través del Decreto Supremo 014-2018-EF, se dispuso que el pago del nuevo monto de las pensiones se diera a partir del mes de enero del 2018, «sin generar devengados por periodos anteriores». Se estableció, además, que los ministerios de Defensa e Interior serían los responsables de efectuar el llamado “recálculo” de los montos que recibirán los pensionistas, que debía ser equivalente a la remuneración consolidada que se otorga al personal en actividad, según el grado remunerativo.

La norma indica que en ningún caso el monto de la pensión será mayor a la remuneración consolidada. También se precisa que no se podrán percibir conceptos pensionarios adicionales a la remuneración consolidada. Es decir, los pensionistas solo percibirán anualmente 12 pensiones mensuales, con derecho a percibir aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad y la bonificación por escolaridad.

En suma, no se altera sustancialmente el régimen establecido en el año 2012.

Nueva modificación constitucional a favor de médicos y especialistas en salud

Mediante Ley 31122, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 10 de febrero del presente año, el Congreso de la República modificó el artículo 40 de la Constitución, permitiendo que los médicos y especialistas en salud puedan percibir doble remuneración.

La ley de reforma constitucional hace una excepción a la prohibición de recibir más de un sueldo del Estado por parte de quienes laboran en él. El mencionado artículo 40 regula el ingreso a la carrera administrativa y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos; textualmente señala que “ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente”.

La redacción final queda de la siguiente manera:

“Artículo 40.- La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente.

Por ley, con el voto favorable de más de la mitad del número legal de los congresistas, se amplía temporalmente la excepción del párrafo anterior, para el personal médico especialista o asistencial de salud, ante una emergencia sanitaria”.

Conoce las nuevas reglas sanitarias para la campaña electoral 2021

Mediante Resolución Ministerial 140-2021/MINSA, el Ministerio de Salud aprobó la Directiva Sanitaria 128-MINSA-2021-DGIESP, protocolo que establece las medidas de seguridad y prevención contra la COVID–19 para las actividades de la campaña electoral en las elecciones generales 2021.

La norma establece que los partidos políticos y los candidatos deben priorizar los mecanismos de difusión virtuales digitales o no presenciales para dar a conocer su plan de gobiernoy los perfiles de los aspirantes a la Presidencia de la República, el Congreso y el Parlamento Andino.

Igualmente, el Protocolo recuerda que se encuentra suspendido todo tipo de reunión que implique la concentración o aglomeración de personas, pero, en caso se levante la medida, señala que las actividades presenciales deben contar con la presencia del candidato y su equipo indispensable.

Los aspectos más importantes para la campaña electoral son los siguientes:

– Dar prioridad a espacios abiertos.

– En los departamentos de riesgo extremo no se pueden realizar actividades proselitistas o políticas de carácter presencial.

– Evitar las actividades proselitistas o políticas que impliquen el desplazamiento de personas de un lugar a otro.

– Los candidatos o representantes de los partidos políticos que lideren o participen de la actividad deben mantener su mascarilla puesta durante todo el evento. Se recomienda el uso de la careta facial.

– Ninguna persona que califique como caso confirmado o sospechoso debe asistir a las actividades proselitistas o políticas presenciales, incluso si se trata de candidatos o representantes de partidos políticos.

– Se recomienda que mujeres embarazadas, niños y adolescentes no participen de las actividades proselitistas o políticas presenciales.

– No se permite consumir alimentos ni bebidas durante las actividades de campaña.

– Evitar la entrega de papeles, folletos y otros. De entregarse, se debe hacer solo con previa y posterior higiene de manos y, de ser posible, con previa limpieza de lo que se entrega.

¿Conoces quienes se vacunarán primero contra la Covid-19? Aquí te lo contamos

Mediante Resolución Ministerial 161-2021/MINSA, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 3 de febrero del presente año, el Ministerio de Salud modificó el rubro “Fases de vacunación” contenido en el numeral 6.7 del Documento Técnico: Plan Nacional de Vacunación contra la COVID–19, aprobado con Resolución Ministerial 848-2020/MINSA. En concreto, la Resolución señala los grupos prioritarios de vacunación.

Las fases de vacunación son las siguientes:

Fase I: Proteger la integridad del Sistema de Salud y continuidad de los servicios básicos

 • Toda persona que presta servicios, independientemente de la naturaleza de su vínculo laboral o contractual, en las diferentes instancias del sector salud.

• Personal de las Fuerzas Armadas y Policiales.

• Bomberos, Cruz Roja.

• Personal de seguridad, serenazgo, brigadistas, y personal de limpieza.

• Estudiantes de la salud.

• Miembros de las Mesas Electorales.

Fase II: Reducir la morbilidad severa y la mortalidad en población de mayor riesgo

• Adultos mayores de 60 años a más.

• Personas con comorbilidad a priorizar.

• Población de comunidades nativas o indígenas.

• Personal del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), personas privadas de la libertad.

Fase III: Reducir la transmisión de la infección en la continuidad y generar inmunidad de rebaño

• Personas 18 a 59 años.

¿Quieres acceder a la carrera judicial? Junta Nacional de Justicia publica requisitos

Mediante Resolución 047-2021-JNJ, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 4 de febrero del presente año, la Junta Nacional de Justicia aprobó el Reglamento de concursos para la selección y nombramiento de jueces y fiscales, en la modalidad de acceso abierto.

El Reglamento establece que las plazas vacantes que se someten a concurso son las del primer y cuarto nivel del Poder Judicial y Ministerio Público, así como las del segundo y tercer nivel que no estuvieran comprometidas en la reserva de plazas dispuestas por ley para jueces y fiscales de carrera.

Pueden postular a las plazas los abogados en su condición de tales y, adicionalmente, en su calidad de docentes universitarios. El postulante solicita ser considerado candidato llenando su ficha de inscripción a través de la extranet de la JNJ, con la documentación requerida. En caso de que el postulante tenga la condición de juez o fiscal titular puede postular a una plaza de su mismo nivel o a una del nivel inmediato superior.

La JNJ evaluará los conocimientos jurídicos del postulante que acrediten su solvencia académica y profesional para desempeñar el cargo, siendo materias básicas para las distintas especialidades de los tres primeros niveles de la carrera judicial y fiscal, las siguientes: Derecho Constitucional, Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Teoría General del Derecho, Teoría General del Proceso, Interpretación y Argumentación Jurídica, Derecho Civil, Derecho Penal y Derecho Administrativo.

Como se sabe, de conformidad con lo establecido por los artículos 150 y 154 inciso 1 de la Constitución y el artículo 2, inciso a), de la Ley 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, es función de la Junta nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles.

Accede al Reglamento aquí: https://bit.ly/3rvsDGz

Nueva Suspensión de Plazos Procesales durante la Cuarentena.

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha emitido la Resolución Administrativa N.º 000025-2021-CE-PJ, que suspende los plazos procesales a partir del 1 de febrero de 2021.

Este medida resultará aplicable hasta el 14 de febrero para todos los órganos jurisdiccionales y administrativos que se encuentran ubicados en los departamentos de Lima, Ancash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica, Apurímac, y el Callao.

La norma dispone también que todas las audiencias deberán ser virtuales y que excepcionalmente podrán realizarse de modo presencial, cuando no se cuenten con las condiciones tecnológicas o de conectividad indispensables. En tanto que las notificaciones deberán ser electrónicas a través del SINOE y la presentación de documentos firmados digitalmente o con firma gráfica escaneada, mediante la Mesa de Partes Electrónica, para todas las especialidades o materias, exceptuando en las que está autorizado el uso de la Mesa de Partes Virtual Penal para la especialidad penal.

Finalmente, la suspensión de los plazos procesales faculta a los presidentes de las salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, a interrumpir la tramitación de los procesos cuando no se cuente con las condiciones necesarias para su tramitación virtual.