Otarola & Prialé Abogados

¿Qué pasará con la gratificación en tiempos de Covid-19?

La gratificación por Fiestas Patrias que deben pagar las empresas a sus trabajadores a más tardar el 15 de julio, tendrá este año algunas particularidades motivadas por el estado de emergencia sanitaria nacional decretado por el gobierno central para combatir el COVID19 en el país.

Para tener derecho a este beneficio el trabajador debe pertenecer al régimen laboral de la actividad privada con contrato a tiempo indefinido, a plazo fijo o a tiempo parcial, siempre que haya laborado por lo menos un mes completo durante el primer semestre del año y además esté prestando efectivamente servicios en la primera quincena de julio, de manera presencial, con trabajo remoto o teletrabajo.

De igual modo percibirán esta gratificación aquellos trabajadores que se encuentren en uso del descanso vacacional, descanso o licencia por enfermedad o accidente de trabajo remunerado o pagado con subsidios de la seguridad social o licencia con goce de remuneraciones, pues ese tiempo es considerado como efectivamente laborado.

Distinto es el caso del trabajador que al 15 de julio de 2020 se mantiene con suspensión perfecta de labores autorizada por el MTPE, a causa del estado de emergencia sanitaria nacional, ya que no tendrá derecho al pago de la gratificación, por ser requisito indispensable la prestación efectiva de labores a dicha fecha.

Para el cálculo del monto de la gratificación se tomará en cuenta la remuneración que el trabajador viene percibiendo al 30 de junio de 2020. Si la empresa celebró un convenio de reducción de remuneraciones con este, el cálculo se determinará en base al nuevo sueldo acordado.

Para tener derecho a una gratificación completa, el trabajador deberá haber laborado todo el semestre. Si el tiempo de servicios fue menor, el monto de la gratificación será  equivalente a un sexto de su remuneración, por cada mes completo de trabajo en ese período. No se incluirá para el cálculo, el tiempo que duró la suspensión perfecta de labores autorizada o licencia sin goce de haber.

¿Qué es el trabajo remoto? Entérate

El domingo 15 de marzo ha sido publicado el Decreto de Urgencia No. 026-2020, que tiene por objeto aprobar medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional.
En materia estrictamente laboral, se establece el trabajo remoto para aquellos trabajadores del sector público y privado que por la naturaleza de sus labores puedan realizarlas en el lugar donde vienen cumpliendo el aislamiento social obligatorio decretado por el gobierno central para contener la propagación del COVID19.
Esta modalidad es de naturaleza excepcional y temporal, regirá mientras dure la cuarentena y será aplicable a los trabajadores considerados en el grupo de riesgo por edad y factores clínicos, siempre que sus labores lo permitan. Para el caso de los trabajadores que dan positivo al COVID-19 y los que se encuentran con descanso médico, no es de aplicación esta modalidad, operando la suspensión imperfecta de labores en la que el trabajador no dejara de percibir el pago de sus remuneraciones.
A diferencia del teletrabajo que requiere de un acuerdo escrito entre el empleador y el trabajador, en el trabajo remoto es la empresa o entidad pública la que decide de manera unilateral la modificación del lugar de prestación del servicio. Para ello deberá comunicar al trabajador por cualquier medio físico o de manera digital, dicha decisión.
Es obligación del empleador no afectar el vínculo laboral, la remuneración, y demás condiciones económicas, a excepción de aquellas que se encuentren vinculadas a la asistencia física al centro de trabajo. De igual modo deberá establecer las medidas y condiciones de seguridad y salud a observarse durante el desarrollo del trabajo remoto. En tanto que el trabajador deberá estar disponible, durante la jornada de trabajo, para las coordinaciones que resulten necesarias. Los equipos y medios informáticos (internet, telefonía u otros) necesarios pueden ser proporcionados por el empleador o el trabajador.