Otarola & Prialé Abogados

Corte Superior de Lima amplía competencia de juzgados penales para tramitar cesación de prisión preventiva y remisión de penas

En el diario oficial “El Peruano” se ha publicado la Resolución Administrativa 000200-2020-P-CSJLI-PJ por medio de la cual la Corte Superior de Justicia de Lima autoriza a los juzgados penales de procesos con reos en cárcel (el 3°,10°, 26°, 28°, 31°, 44° y 46°), para tramitar y resolver en adición a sus funciones, la cesación de prisión preventiva y remisión condicional de la pena por delitos de mínima lesividad derivadas del Decreto Legislativo 1513.

Como se sabe, a través de esta última norma el Poder Ejecutivo estableció disposiciones de carácter excepcional para lograr el deshacinamiento de la población penitenciaria y de los centros juveniles a nivel nacional por riesgo de contagio de virus Covid-19. Estas medidas, que dicho sea de paso aún no se implementan con la rapidez que la norma contempla, se tomaron con el objetivo de preservar la integridad, vida y salud de las personas internadas en establecimientos penitenciarios y centros juveniles, regulando los supuestos excepcionales de cesación de prisión preventiva, remisión condicional de la pena, beneficios penitenciarios, y de justicia penal juvenil; así como sus respectivos procedimientos especiales.

La Resolución de la Corte también contempla que el 4 Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima, tramite y resuelva los casos de cesación de prisión preventiva, la remisión condicional de la pena por delitos de mínima lesividad derivadas del Decreto Legislativo 1513, así como las revocatorias que dieran lugar, respecto de todos aquellos procesos tramitados con el Código Procesal Penal.  Igualmente, el 3° y 5° Juzgado de Familia de Lima deben tramitar y resolver aquellos procesos de cesación de la medida de internación preventiva y variación de la medida socioeducativa de internación de los adolescentes en conflicto con la ley penal de mínima lesividad.