Otarola & Prialé Abogados

Se acercan las elecciones generales: Aprueban reglamento de personeros de los partidos políticos

Ante la proximidad de las elecciones generales de 2021 el Jurado Nacional de Elecciones aprobó la Resolución 0243-2020-JNE, que contiene el Reglamento de personeros y el procedimiento para su reconocimiento y acreditación con motivo de los procesos electorales y consultas populares.

Como se sabe, el personero es la persona natural que, en virtud de las facultades otorgadas por una organización política, autoridad sometida a consulta popular o promotor de un derecho de participación o control ciudadano, representa sus intereses ante los organismos electorales. En esa medida, las organizaciones políticas tienen el derecho de acreditar a sus personeros en los procesos electorales en general, así como en elecciones de representantes peruanos ante el Parlamento Andino, elecciones regionales, elecciones municipales, consultas vecinales con fines de demarcación territorial y otras consultas ciudadanas.

Los personeros pueden ser:

  1. Personero legal: Es el personero que ejerce plena representación de la organización política ante todos los órganos del sistema electoral.
  2. Personero técnico: Personero que se encarga de solicitar información a la ONPE previa al proceso electoral, coordinar y planificar las actividades de los personeros ante los jurados electorales especiales y, en general, de observar los procesos de cómputo relacionados con el proceso electoral.
  3. Personero legal ante el Jurado Electoral Especial: Personero que es acreditado por el personero legal y ejerce plena representación de la organización política en la circunscripción administrativa y de justicia electoral del JEE que lo ha reconocido como personero.
  4. Personero técnico ante el Jurado Electoral Especial: Personero que es acreditado por el personero legal. Se encarga de observar los procesos de cómputo relacionados con la circunscripción administrativa y de justicia electoral del JEE que lo ha reconocido como personero.
  5. Personero del centro de votación: Personero que es acreditado por el personero legal. Se encarga de coordinar y dirigir las actividades de los personeros ante las mesas de sufragio ubicadas en el centro de votación para el cual ha sido acreditado
  6. Personero ante la mesa de sufragio: Personero que es acreditado por el personero legal. Tiene la atribución de presenciar y fiscalizar los actos de instalación, sufragio y escrutinio, durante el acto electoral.

Debe recordarse que, de conformidad con lo previsto en el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, es competencia del Jurado Nacional de Elecciones, entre otras, el velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

Ahora los adolescentes pueden trabajar legalmente. Conoce la norma que así lo permite

El gobierno aprobó el Decreto Supremo 018-2020, que regula el procedimiento administrativo de autorización previa a los adolescentes para que realicen trabajo por cuenta ajena o en relación de dependencia.

Aun cuando era poco conocida esta modalidad de trabajo, en realidad existía desde antes, ya que el artículo 22 del Código de los Niños y Adolescentes dispone que el adolescente que trabaja es protegido en forma especial, y señala que el Estado reconoce el derecho de los adolescentes a trabajar con las restricciones contempladas en el código en mención, siempre y cuando no exista explotación económica y su actividad laboral no importe riesgo o peligro, no afecte su proceso educativo o no sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

En ese sentido, las normas vigentes señalan que los adolescentes requieren autorización para trabajar, salvo en el caso del trabajador familiar no remunerado. Se trata de impedir, ciertamente, las situaciones de trabajo infantil y trabajo adolescente peligroso, que atentan contra su salud física, mental, emocional; y, en términos generales, contra su desarrollo integral.

La norma que comentamos establece que la dirección o gerencia regional de trabajo y promoción del empleo, o la que haga sus veces en el gobierno regional, del lugar donde el adolescente realice el trabajo por cuenta ajena o en relación de dependencia, es la competente para emitir la autorización correspondiente, la misma que deberá cuidar que  el trabajo no perturbe la asistencia regular a la escuela; que el certificado médico acredite la capacidad física, mental y emocional del adolescente para realizar las labores; que la jornada de trabajo del adolescente entre los doce y catorce años no exceda de cuatro horas diarias ni de veinticuatro horas semanales; y, en caso del trabajo del adolescente entre los quince y diecisiete años no exceda de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales.

¿Conoces en qué consiste el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales? Reciente sentencia del Tribunal Constitucional lo explica

Toda resolución judicial, especialmente la que contiene una sentencia, debe estar debidamente motivada, vale decir, investida de una ponderación jurídica que relacione coherentemente los hechos con el derecho aplicado. Esto último tiene especial relevancia si se trata de sentencias condenatorias. En el Expediente 02315-2017-PHC/TC el Tribunal Constitucional se pronuncia sobre un caso en que la condena penal es de 20 años. Desarrolla el derecho a la debida motivación como un componente esencial del debido proceso legal y la tutela efectiva.

Para el TC el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales es una garantía del justiciable frente a la arbitrariedad judicial y garantiza que las resoluciones no se encuentren justificadas en el mero capricho de los jueces, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento jurídico o los que se derivan del caso.

En el enfoque constitucional se precisa que el análisis de si en una determinada resolución judicial se ha violado o no el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales debe realizarse a partir de los propios fundamentos expuestos en la resolución cuestionada, de modo que las demás piezas procesales o medios probatorios del proceso en cuestión solo pueden ser evaluados para contrastar las razones expuestas, mas no pueden ser objeto de una nueva evaluación o análisis:

En la sentencia se precisa que  “(…) en este tipo de procesos al juez constitucional no le incumbe el mérito de la causa, sino el análisis externo de la resolución, a efecto de constatar si ésta es el resultado de un juicio racional y objetivo, donde el juez ha puesto en evidencia su independencia e imparcialidad en la solución de un determinado conflicto, sin caer ni en arbitrariedad en la interpretación y aplicación del derecho, ni en subjetividades o inconsistencias en la valoración de los hechos”.

En el caso concreto, se llega a establecer que la sentencia que se impuso al demandante del habeas corpus en primera instancia, confirmada por la Sala Penal, no se motivó cómo se determinó la pena concreta en el proceso penal, llegando a la conclusión de que, si al favorecido se le imputaron tres conductas independientes entre sí, las resoluciones en cuestión debieron establecer necesariamente cuál era la pena parcial para cada uno de ellas, y a partir de ello recién proceder a la sumatoria de estás para determinar la pena concreta.

https://bit.ly/3gqYnGT

Minjus: Aprueban protocolo para para coordinar requerimientos de órganos internacionales

El gobierno aprobó, mediante Decreto Supremo 010-2020-JUS el “Protocolo intersectorial para la participación del Estado peruano ante los sistemas de protección internacional de derechos humanos».

El Perú, en tanto miembro de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos, ha asumido el compromiso de colaborar con los órganos de los sistemas de protección internacional de los derechos humanos. En esa medida, el Estado ha ratificado tratados y ha reconocido instrumentos internacionales que establecen diferentes formas de colaboración con dichos órganos. Por ejemplo, conforme se encuentra establecido en determinados tratados de derechos humanos, el Estado peruano se ha comprometido a presentar informes periódicos sobre las medidas legislativas, judiciales o administrativas que permitan dar cuenta sobre los avances y desafíos en la implementación de dichos tratados, así como informar y hacer seguimiento de las recomendaciones recibidas para mejorar la situación general en el país.

Asimismo, el Estado peruano ha brindado su consentimiento para la realización de misiones y visitas en el país con el propósito de recibir asistencia técnica de expertos y visibilizar los avances y los retos para la protección de los derechos humanos. De la misma forma, el Perú colabora con los diversos organismos internacionales atendiendo cuestionarios para estudios temáticos y recibe comunicaciones preventivas.

El protocolo publicado tiene por objetivo la articulación de los diversos sectores a fin propiciar la implementación de las obligaciones internacionales del Estado peruano en materia de derechos humanos El presente protocolo intersectorial constituye un instrumento de alcance nacional que orienta a las entidades del Estado, promoviendo la articulación conjunta en los procesos de relacionamiento con estos mecanismos a través de diversos procedimientos.

Además, busca fortalecer la incorporación de diversos principios y enfoques en las políticas nacionales, al consolidar el registro, el seguimiento y el reporte de la implementación de las obligaciones internacionales y el seguimiento de las recomendaciones.

Ahora las entidades del Estado, en el marco del trabajo que realicen a consecuencia de las obligaciones internacionales del Perú, deberán priorizar el reconocimiento de la persona, sus necesidades y sus derechos, de manera que tales acciones estatales contribuyan al respeto, la garantía y la promoción de los derechos humanos, conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como de las convenciones y los instrumentos internacionales ratificados y reconocidos por el Estado peruano.

Lee el protocolo completo aquí:

https://bit.ly/329WnxA

¿Es constitucional que sala penal declare inadmisibilidad de apelación ante ausencia de abogado de oficio? Tribunal Constitucional se manifiesta

El Tribunal Constitucional se ha convertido en los últimos años en un órgano de verdadero control de los actos procesales de los jueces ordinarios, especialmente los de la jurisdicción penal. La puesta en vigencia del nuevo Código Procesal Penal ha originado, en algunas ocasiones, interpretaciones extremadamente restrictivas por parte de los jueces, muchas de ellas violatorias de los derechos fundamentales de los justiciables.

Es el caso del Expediente 00352-2020-PHC/TC recientemente sentenciado por el Tribunal Constitucional. En síntesis, el objeto de la demanda de hábeas corpus fue la solicitud de nulidad de la Resolución 19, de fecha 7 de marzo de 2016, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia, Resolución 9, de fecha 15 de octubre de 2014, que condenó a doña María Flor Carranza Ruiz a doce años de pena privativa de la libertad por incurrir en el delito de trata de personas. La recurrente alegó la vulneración del derecho a la pluralidad de instancia.

El Tribunal Constitucional razona que el derecho a la pluralidad de instancia forma parte del debido proceso judicial y goza de reconocimiento a nivel internacional en la Convención Americana de Derechos Humanos, que en su artículo 8, inciso 2, parágrafo h) ha previsto que toda persona tiene el derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. En esa perspectiva, el derecho de acceso a los recursos o a recurrir las resoluciones judiciales es una manifestación implícita del derecho fundamental a la pluralidad de la instancia, reconocido en el artículo 139, inciso 6 de la Constitución, el cual, a su vez, forma parte del derecho fundamental al debido proceso, reconocido en el artículo 139, inciso 3 de la Norma Fundamental.

Para el TC la decisión de declarar inadmisible el recurso de apelación carece de sustento, pues la inconducta funcional del abogado de oficio, materializada en su falta de diligencia y disposición para asistir a la audiencia de apelación de sentencia, no constituye razón válida que justifique dicha decisión. Adicionalmente, al no tener la favorecida un abogado de su elección que ejerza su defensa, sino que, por el contrario, la asistía un defensor público, el órgano jurisdiccional demandado, ante la inconcurrencia de este último, debió llevar a cabo las acciones pertinentes a fin de coordinar con la defensoría pública la designación de otro abogado de oficio y, consecuentemente, reprogramar la audiencia de apelación de sentencia, a fin de que la beneficiaria no quede en estado de indefensión ni se perjudique por el accionar negligente del abogado de oficio que se le asignó para su defensa.

En la parte resolutiva se declara fundada la demanda y nulas las resoluciones expedidas por la Sala Penal de Apelaciones de San Martín.

Atención trabajadores CAS: Servir dispone que concursos públicos para postular al Estado sean virtuales

Resolución de Presidencia Ejecutiva 000065-2020-SERVIR-PE883-2020-MP-FB, la Autoridad Nacional de Servicio Civil publicó la Guía para la virtualización de concursos públicos del Decreto Legislativo 1057. El documento contiene una serie de recomendaciones a las oficinas de recursos humanos de los tres niveles de gobierno respecto a los pasos a seguir para la implementación de procesos virtuales de concursos públicos para la selección de personal correspondientes al Decreto Legislativo 1057. El objetivo es resguardar la seguridad y salud de los servidores encargados de dichos procesos y de los postulantes.

Un dato salta a la vista: Hasta antes de la declaración de la emergencia sanitaria, el promedio de convocatorias para cubrir puestos del Estado que se tenían a nivel nacional era de 10,000 al mes; ello implicaba el desplazamiento de un promedio de 30,000 postulantes para cumplir con las distintas etapas del concurso público, tales como el dejar el CV o la ficha de postulación en la mesa de partes de la entidad y/o asistir a las distintas evaluaciones.

En la Guía se deja en claro que, en el futuro, las bases de los concursos deben contener etapas y reglas claras, precisando los criterios definidos para la calificación de los postulantes, así como las evaluaciones a ser consideradas, cronograma y etapas del concurso público, condiciones del trabajo (horario, remuneración, lugar de prestación del servicio, plazo de duración del contrato, entre otros), modalidad de trabajo: Trabajo remoto, presencial o modalidad mixta y toda la información necesaria.

Se debe recordar que el régimen especial de contratación administrativa de servicios regulado por el Decreto Legislativo 1057 constituye una modalidad especial propia del derecho administrativo y privativa del Estado. No se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales. Tampoco se aplica a los contratos de prestación de servicios de consultoría o de asesoría, siempre que se desarrollen de forma autónoma, fuera de los locales o centros de trabajo de la entidad.

Disponen suspensión de labores de diversos despachos fiscales: Conoce en qué zonas del país

Por Resolución de la Fiscalía de la Nación 883-2020-MP-FB el Ministerio Público dispuso la suspensión de labores hasta el 31 de agosto del presente año, de los despachos fiscales cuya competencia territorial se encuentre dentro de los departamentos y provincias descritos en el Decreto Supremo 139-2020-PCM, que a su vez dispone la ampliación del aislamiento social obligatorio (cuarentena).

La medida exceptúa al personal fiscal, administrativo y forense que ejerce funciones en las fiscalías provinciales penales y fiscalías provinciales de familia turno y post turno fiscal, en las unidades médico legales, así como en las fiscalías especializadas que realicen turno permanente con excepción de las fiscalías de extinción de dominio. Igualmente se ha previsto que el personal fiscal cuya competencia territorial se encuentre dentro del departamento y provincias comprendidos en la medida, asista a las audiencias que excepcionalmente programe el Poder Judicial en los casos de requisitorias, plazos de prisión preventiva y actuaciones procesales de urgente e inaplazable atención.

Como se sabe, el 12 de agosto de 2020 fue publicado el Decreto Supremo 139-2020-PCM, el mismo que señala que, en el marco de la nueva convivencia social, es necesario adoptar acciones diferenciadas con la finalidad de garantizar la protección de la vida y salud de las personas. Es así que se ha adoptado las llamadas cuarentenas focalizadas en algunos departamentos y provincias del país, para frenar y combatir los actuales altos índices de contagio y propagación del Covid-19.

Atención pasajeros: Aprueban protocolo de atención a viajeros que entran y salen del país en vuelos especiales

El Ministerio de Salud, a través de la Resolución Ministerial 627-2020/MINSA aprobó la Guía Técnica: Protocolo de atención a viajeros que entran y salen del país en vuelos especiales. Ello con el objeto de prevenir y controlar los factores de riesgo sanitario generados por el Covid-19 en los viajeros que ingresan y salen del país.

El protocolo establece que todo pasajero deberá llenar obligatoriamente un formato en línea, a manera declaración jurada dentro de las 72 horas del viaje. Además, reitera la obligación de los cuidados sanitarios tanto para las líneas aéreas, como para el personal del aeropuerto y operadora del mismo.

En general, los requisitos se han actualizado. La norma deroga, asimismo, la Resolución Ministerial 409- 2020/MINSA, que era la anterior Guía Técnica. Accede al protocolo completo aquí:

https://bit.ly/346H4bs

¿Volvemos a la cuarentena? Analizamos el contenido del D.S. 139-2020-PCM.

La noche de ayer en edición extraordinaria de El Peruano se publicó el Decreto Supremo No. 139-2020-PCM, que modifica las medidas dispuestas por el D.S. N° 116-2020-PCM en la nueva convivencia social, reestableciendo el toque de queda los días domingos, así como la cuarentena focalizada en 5 regiones y 34 provincias.

De acuerdo con este decreto los departamentos que permanecerán en aislamiento social obligatorio o cuarentena son Arequipa, Huánuco, Ica, Junín, Madre de Dios y San Martín, con el fin de frenar y combatir los altos índices de propagación del Covid19.  Las provincias donde regirá esta misma medida son: Pasco (Pasco); Huamanga y Huanta (Ayacucho); Santa, Casma y Huaraz (Áncash); Mariscal Nieto e Ilo (Moquegua); Tacna (Tacna); Cusco, La Convención, Anta, Canchis, Espinar y Quispicanchi (Cusco); San Román y Puno (Puno); Cajamarca, Jaén y San Ignacio (Cajamarca); Bagua, Condorcanqui y Utcubamba (Amazonas); Abancay y Andahuaylas (Apurímac); Barranca, Huaura, Cañete y Huaral (Lima); Virú, Pacasmayo, Chepén y Ascope (La Libertad); Huancavelica, Angaraes y Tayacaja (Huancavelica). En todas estas jurisdicciones está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas al 13 de agosto de 2020. La inmovilización social obligatoria o toque de queda rige diariamente desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.

En el resto de regiones y provincias no sujetas a cuarentena focalizada, se mantendrá la inmovilización social obligatoria (toque de queda) desde las 10.00 pm hasta las 04.00 am del día siguiente, de lunes a sábado. Los domingos a nivel nacional, el toque de queda rige durante todo el día hasta las 04.00 am del día siguiente, quedando prohibido el uso de vehículos particulares.

Se ha exceptuado de la inmovilización social obligatoria al personal estrictamente necesario para la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales; farmacias, droguerías y boticas; personal de prensa escrita, radial o televisiva, siempre que porten su pase personal laboral, credencial periodística y DNI para fines de identificación. Se permite también el desplazamiento de las personas que requieran atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo la vida o salud, así como la adquisición de medicamentos.

El DS prohíbe todas las reuniones sociales y visitas familiares en el país, por encontrarse restringido durante el estado de emergencia, el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio,. En consecuencia, el incumplimiento de esta norma podría acarrear la intervención policial en los domicilios y la detención de las personas que la infrinjan.

El artículo 4° del Decreto Supremo dispone que los niños y adolescentes menores de 14 años «deben permanecer en su domicilio». Sin embargo, se autoriza un paseo diario” acompañados de una sola persona mayor de edad que resida en el mismo domicilio, por un periodo máximo de 30 minutos, a una distancia no superior de 500 metros del domicilio y en espacios libres y sin aglomeraciones. Durante el paseo, se debe mantener una distancia social no menor de dos metros.

Finalmente, respecto al denominado grupo de riesgo, compuesto por los adultos mayores de 65 años y los que presenten comorbilidades establecidas por el MINSA, el decreto señala que no deben recibir visitas en su domicilio y evitar el contacto físico con las personas que se desplazan fuera de él; ratificando que excepcionalmente podrán salir siempre que requieran de atención médica urgente, una emergencia, o para la adquisición de alimentos, medicinas y servicios financieros, cuando no tengan a ninguna persona de apoyo para ello. En el tema laboral deberá seguir priorizándose la prestación del trabajo remoto;  en caso deseen voluntariamente concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, deberán sujetarse a las disposiciones vigentes.

Procesos judiciales virtuales: Aprueban uso de casillas electrónicas para procuradores públicos en demandas contra el Estado

Mediante Resolución del Procurador General del Estado 39-2020-PGE/PGP, este organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos oficializó el uso de las casillas electrónicas institucionales, para los fines de la notificación a los procuradores públicos con el emplazamiento de las demandas, anexos y admisorios interpuestos en contra el Estado.

Se trata de un esfuerzo más tanto de la Corte Superior de Justicia de Lima como de la Procuraduría para implementar, como respuesta al estado de emergencia nacional, el empleo de la notificación electrónica para los emplazamientos con demandas. De ese modo, la Unidad de Servicios Judiciales de la Corte Superior de Justicia ha requerido el uso de estas casillas electrónicas a las procuradurías públicas.

El uso de las notificaciones virtuales es sumamente importante en tiempos de pandemia, ya que permite la notificación virtual de los referidos documentos procesales, la reducción de los focos infecciosos de Covid-19 por la manipulación de papel y tránsito de personas y el rápido acceso a la información de las demandas interpuestas contra las entidades defendidas por los procuradores públicos.

Como se sabe, el Decreto Legislativo 1326 establece que el procurador público es el funcionario que ejerce la defensa jurídica de los intereses del Estado por mandato constitucional. Por su sola designación, le son aplicables las disposiciones que corresponden al representante legal y/o al apoderado judicial, en lo que sea pertinente. Asimismo, el Reglamento del mencionado decreto legislativo, señala que el procurador público ejerce la defensa jurídica del Estado en el ámbito nacional, en sede administrativa, jurisdiccional y no jurisdiccional, en aquellas investigaciones, procesos, procedimientos, conciliaciones, arbitrajes y/o análogos, en los que es emplazado como parte procesal, en representación de la entidad donde ejerce sus funciones.