En una reciente ejecutoria, el Tribunal Constitucional se pronunció sobre una demanda de hábeas corpus interpuesta por la madre de un paciente con síndrome de Asperger quien -según lo sostuvo en la demanda- se encontraba detenido en la Clínica Pinel SRL, impidiéndosele salir, siendo víctima de tratos crueles, pues se encontraba amarrado, inyectado y sedado contra su voluntad por parte de personal de la clínica.
Se trata de la STC 01004-2021-PHC/TC, en la que el supremo intérprete de la Constitución precisa que, en el modelo de atención comunitaria resulta fundamental el concepto de consentimiento informado que debe brindar la propia persona en el contexto de los tratamientos médicos. El artículo 9, inciso 7, de la Ley 30947, Ley de Salud Mental, establece incluso al consentimiento informado como un derecho “que implica la aceptación libre, sin persuasión indebida y otorgada por una persona con problemas de salud mental, o por sus representantes, según sea el caso, después de habérsele proporcionado información precisa, suficiente y comprensible sobre el diagnóstico, tratamiento, medidas alternativas posibles y efectos secundarios y riesgos”.
Igualmente, la Constitución establece en su artículo 200, inciso 1, que a través del habeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella. En el caso bajo análisis, el TC advierte que la demanda de habeas corpus está dirigida a cuestionar el hecho concreto de que, al favorecido, quien es una persona con síndrome de Asperger, se le haya internado en una clínica en contra de su voluntad, vulnerándose así su derecho a la libertad individual.
El TC concluye que, a la luz de los hechos expuestos y de las circunstancias que rodean el caso, el internamiento de Álvaro Martín Linares Cano en la Clínica Pinel SRL constituye una vulneración de su derecho a la libertad individual en la medida que el procedimiento para su internamiento se llevó a cabo sin cumplirse los parámetros exigidos por la legislación vigente en aquella fecha. Finalmente, el TC ordena que se restablezca la libertad del favorecido y que se garantice la continuación de un tratamiento médico ambulatorio bajo los parámetros que exige el modelo de atención comunitaria de la salud mental.