Otarola & Prialé Abogados

TC ordena a clínica liberar a paciente con síndrome de Asperger

En una reciente ejecutoria, el Tribunal Constitucional se pronunció sobre una demanda de hábeas corpus interpuesta por la madre de un paciente con síndrome de Asperger quien -según lo sostuvo en la demanda- se encontraba detenido en la Clínica Pinel SRL, impidiéndosele salir, siendo víctima de tratos crueles, pues se encontraba amarrado, inyectado y sedado contra su voluntad por parte de personal de la clínica.

Se trata de la STC 01004-2021-PHC/TC, en la que el supremo intérprete de la Constitución precisa que, en el modelo de atención comunitaria resulta fundamental el concepto de consentimiento informado que debe brindar la propia persona en el contexto de los tratamientos médicos. El artículo 9, inciso 7, de la Ley 30947, Ley de Salud Mental, establece incluso al consentimiento informado como un derecho “que implica la aceptación libre, sin persuasión indebida y otorgada por una persona con problemas de salud mental, o por sus representantes, según sea el caso, después de habérsele proporcionado información precisa, suficiente y comprensible sobre el diagnóstico, tratamiento, medidas alternativas posibles y efectos secundarios y riesgos”.

Igualmente, la Constitución establece en su artículo 200, inciso 1, que a través del habeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella. En el caso bajo análisis, el TC advierte que la demanda de habeas corpus está dirigida a cuestionar el hecho concreto de que, al favorecido, quien es una persona con síndrome de Asperger, se le haya internado en una clínica en contra de su voluntad, vulnerándose así su derecho a la libertad individual.

El TC concluye que, a la luz de los hechos expuestos y de las circunstancias que rodean el caso, el internamiento de Álvaro Martín Linares Cano en la Clínica Pinel SRL constituye una vulneración de su derecho a la libertad individual en la medida que el procedimiento para su internamiento se llevó a cabo sin cumplirse los parámetros exigidos por la legislación vigente en aquella fecha. Finalmente, el TC ordena que se restablezca la libertad del favorecido y que se garantice la continuación de un tratamiento médico ambulatorio bajo los parámetros que exige el modelo de atención comunitaria de la salud mental.

Congreso prorroga vigencia de bachillerato automático

Mediante Ley 31359, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 23 de noviembre de 2021, el Congreso de la República extendió la vigencia del bachillerato automático hasta el año 2023.

A través de la norma citada, se modifica la décima cuarta disposición complementaria transitoria de la Ley 30220, Ley Universitaria -incorporada por el artículo único de la Ley 31183-, en los siguientes términos:

“Bachillerato automático: Los estudiantes que hayan aprobado los estudios de pregrado en las escuelas profesionales, tanto de universidades públicas como privadas, durante los años académicos 2020, 2021, 2022 y 2023, incluido el ciclo académico 2023-2, accederán a su solicitud y en forma automática a la obtención del grado académico de Bachiller, exonerándoseles de los demás requisitos establecidos en el numeral 45.1 del artículo 45 de la presente ley. Esta norma es de carácter excepcional y su vigencia está establecida en el primer párrafo de la presente disposición complementaria transitoria”.

En buena cuenta, se autoriza a que los egresados apliquen el grado de bachiller sin una acreditación previa, por ejemplo, de alguna investigación o del dominio de otro idioma. La razón principal es la presencia de la pandemia de la Covid-19, que a criterio del Congreso había hecho poco posible que los estudiantes se preparen con la rigurosidad académica que cada carrera exige.

Dictan Nuevas Medidas de Convivencia Social

Mediante  Decreto Supremo N° 168-2021-PCM el gobierno central ha actualizado las medidas que regirán a partir del 15 de diciembre próximo, en todo el país,  para impulsar la vacunación contra la Covid19.

Las principales medidas que contempla dicho decreto son las siguientes:

  1. Las empresas con más de 10 trabajadores solo podrán operar de modo presencial, si todo el personal acredita la dosis completa de vacunación contra la Covid19.
    Eso significa que para que un trabajador labore  presencialmente, deberá tener las dos dosis de vacunación. Si no cuenta con ambas, pasará a una suspensión perfecta de labores, es decir sin percibir remuneración.
    Para el caso de los trabajadores del denominado grupo de riesgo o vulnerables, se les aplicará obligatoriamente la modalidad del trabajo remoto, durante la vigencia de la emergencia sanitaria, prevista hasta el 31 de marzo del 2022.
  2. Para el ingreso a espacios cerrados, se exigirá a los mayores de 18 años la presentación del carné físico o virtual, que acredite haber completado la vacunación contra la Covid19.
  3. Se deberá usar  mascarilla de manera permanente. En los restaurantes o similares, esta podrá ser retirada sólo al momento de ingerir los alimentos.
  4. Los choferes y cobradores de todo  transporte público y los que brindan servicio de delivery, podrán trabajar solo si acreditan la dosis completa de vacunación.

Nuevas medidas para evitar el contagio y propagación del coronavirus en el país.

Mediante Resolución Ministerial N°1218-2021 el gobierno central ha lanzado nuevas medidas para evitar el contagio y propagación del coronavirus. Para ello ha actualizado los protocolos de bioseguridad disponiendo que se  deje de utilizar la toma de temperatura al ingreso de locales públicos y privados.

A partir de ahora ya no será necesaria la desinfección del calzado, de calles o plazas, superficies o espacios comunitarios, con pulverizadores electrostáticos, nebulizadores, rociadores, vaporizadores o limpiadores de aire electrónicos), por no haber, todos ellos, demostrado eficacia.

Se continuará, de manera obligatoria, con el uso obligatorio de mascarillas, pero  si se trata de la mascarilla KN-95 se usará solo una. En el  caso de las quirúrgicas, la citada Resolución establece el uso de doble mascarilla de ese tipo,  para circular por las vías públicas y en espacios cerrados o donde no se puede mantener el distanciamiento. Los protectores faciales o gafas no son de uso obligatorio, los  recomienda  para espacios cerrados donde hay aglomeración de personas. No reemplaza a la mascarilla. 

En los ambientes de trabajo, medios de transporte, restaurantes o lugares con riesgo de aglomeración, recomienda que tengan ventilación adecuada, manteniendo las ventanas abiertas, y la medición de CO2 para garantizar que se han implementado las medidas adecuadas para el recambio de aire.

Se continúa con el lavado frecuente de manos  con agua y jabón o su desinfección con alcohol; y el distanciamiento físico entre las personas,  sigue manteniéndose en más de 1.5 metros.