Otarola & Prialé Abogados

Conoce los aspectos esenciales de la nueva Ley del Teletrabajo

Recientemente se ha publicado la Ley 31572, Ley del Teletrabajo. Compartimos a continuación los aspectos más relevantes de la misma. En primer lugar, la finalidad axiológica de la norma es la promoción del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo. Regula el teletrabajo en las entidades de la administración pública y en las instituciones y empresas privadas sujetos a cualquier tipo de régimen laboral.

La norma establece que el teletrabajo es una modalidad especial de prestación de labores, de condición regular o habitual. Se caracteriza por el desempeño subordinado de aquellas sin presencia física del trabajador o servidor civil en el centro de trabajo, con la que mantiene vínculo laboral. Se realiza a través de la utilización de las plataformas y tecnologías digitales. El artículo 5 señala que empleador establece el medio y las herramientas necesarias para las disposiciones, coordinaciones, control y supervisión para desarrollar el teletrabajo, respetando la privacidad del teletrabajador. El teletrabajador tiene los mismos derechos que los establecidos para los trabajadores o servidores civiles que laboran bajo la modalidad presencial, de acuerdo al tipo de régimen laboral al que pertenezca cada teletrabajador.

El teletrabajador tiene derecho a recibir las siguientes condiciones de trabajo: los equipos, el servicio de acceso a internet o las compensaciones económicas por la provisión de estos, además de la compensación del consumo de energía eléctrica. También tiene derecho a la desconexión digital (el DU 127-2020 establece que con este derecho se debe garantizar el descanso laboral, así como las jornadas máximas de trabajo consagrados en la Constitución). Igualmente, el derecho a la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados; a ser informado sobre las medidas, condiciones y recomendaciones de protección en materia de seguridad y salud en el teletrabajo que debe observar, entre otros.

¿Y cuáles son las obligaciones? El teletrabajador tiene las mismas obligaciones que las establecidas para los trabajadores o servidores civiles que laboran bajo la modalidad presencial, de acuerdo al tipo de régimen laboral al que pertenezca, salvo en lo referido a la asistencia al centro de labores. Asimismo, debe realizar el teletrabajo de manera personal, no siendo posible que este pueda ser realizado por un tercero; entregar y reportar el trabajo encargado por el empleador dentro de su jornada laboral; cumplir con todas las disposiciones emitidas por el empleador para el desarrollo del teletrabajo; cumplir las medidas, condiciones y recomendaciones de seguridad y salud en el teletrabajo y la normativa vigente sobre seguridad y confianza digital, protección y confidencialidad de los datos, así como guardar confidencialidad de la información proporcionada por el empleador para la prestación de las labores; estar disponible durante la jornada laboral del teletrabajo para las coordinaciones que resulten necesarias; cuidar los bienes otorgados por el empleador, usarlos para el teletrabajo y evitar que los bienes sean utilizados por personas ajenas a la relación laboral; y, participar de los programas de capacitación que disponga el empleador.

Indecopi ¿Las Notarías están obligadas a exhibir lista de precios o tarifario?

A través de la Resolución 1742-2022/SPC-INDECOPI, la Sala Especializada en Protección al Consumidor de Indecopi ratificó la obligación de las Notarías Públicas, de exhibir y publicar en lugares accesibles su lista de precios. Ello a propósito de una denuncia en contra de la señora Marleny Genoveva Millán Acero, en su calidad de notaria pública, por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

La Resolución señala que el derecho de información, regulado en los artículos 1.1 literal b) y 2 del Código, involucra el deber de los proveedores de proporcionar toda la información relevante sobre las características de los productos y servicios que oferten, a efectos de que los consumidores puedan realizar una adecuada elección o decisión de consumo, así como para efectuar un uso o consumo correcto de los bienes y servicios que hayan adquirido. La norma dispone lo siguiente:

Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor:

Artículo 5º.- Exhibición de precios o de listas de precios.

5.1 Los establecimientos comerciales están obligados a consignar de manera fácilmente perceptible para el consumidor los precios de los productos en los espacios destinados para su exhibición. Igualmente, deben contar con una lista de precios de fácil acceso a los consumidores. En el caso de los establecimientos que expenden una gran cantidad de productos o servicios, estas listas pueden ser complementadas por terminales de cómputo debidamente organizados y de fácil manejo para los consumidores”.

Indecopi señala que un elemento importante en la decisión de consumo es el precio, porque permite comparar la oferta existente en el mercado, aun cuando no es el único factor considerado por los consumidores. Conseguir los precios de los productos y servicios ofrecidos en el mercado, tiene un costo que se traduce en tiempo de búsqueda y comparación: “Por ello, el Código mediante su artículo 5 ha querido reducir tales costos a favor de los consumidores, obligando a los proveedores a contar con una lista de precios de los productos o servicios ofrecidos, la cual debe ser exhibida de manera perceptible a los usuarios”.

En relación al caso concreto, la Resolución agrega que “no pasa desapercibido para este Colegiado que, la lista de precios (hojas de papel en tamaño A4, según parece) exhibida por la señora Millán no sería de fácil accesibilidad; dado que, las letras de dicha lista eran pequeñas y estaban ubicadas en un lugar alto, por lo que, para poder leer su contenido, sería necesario acercarse bastante al lado derecho del mostrador”.