Otarola & Prialé Abogados

¿Litigando por WhatsApp? Abogados y litigantes ahora podrán solicitar depósitos judiciales laborales por mensajería rápida

Mediante Resolución Administrativa 185-2020-CEPJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el “Protocolo de entrega de depósitos judiciales en el Módulo Corporativo Laboral adecuado al tiempo de pandemia ocasionada por el COVID-19”.
La medida alcanza a los procesos abreviados y ordinarios, a cargo de los órganos jurisdiccionales que aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo bajo el modelo de Módulo Corporativo Laboral.

El Protocolo señala que la administración del Módulo, en coordinación con la presidencia de la Corte, debe fijar una línea telefónica exclusiva con WhatsApp para consultas de entrega de los depósitos. El solicitante deberá indicar el número de expediente, identificación de la parte procesal requirente (demandante, demandado o tercero procesal), nombres y apellidos completos. Igualmente se deberá acompañar la foto del DNI de quien cobrará el depósito judicial electrónico, así como el correo electrónico del beneficiario a quien será remitida la orden de pago.     

En el trámite, el magistrado recibirá y revisará vía remota el proyecto de resolución judicial remitido mediante el Sistema Integrado Judicial; asimismo, si lo estima necesario requerirá que el secretario le dé cuenta, sea vía telefónica o cualquier medio de comunicación informático; posteriormente procederá a firmar digitalmente la resolución. El secretario firma y descarga la resolución, para luego realizar la remisión de la orden de pago para la autorización del magistrado.

El secretario de ejecución procede a registrar los datos de identidad del beneficiario, efectuando la primera autorización; luego de ello lo remitirá vía remota al magistrado, quien validará la información registrada por el secretario de ejecución y procederá a efectuar la segunda autorización vía remota. Con ello realizará la transferencia definitiva de la autorización de pago. Efectuadas las autorizaciones de pago del depósito judicial electrónico, el secretario de ejecución imprimirá la orden de pago para su posterior anexo al expediente, y a la vez lo remitirá al correo institucional del personal encargado de la atención al usuario. Finalmente, el personal encargado remitirá al beneficiario la orden de pago, a través del correo electrónico o mediante el aplicativo de mensajería instantánea denominado WhatsApp.

Accede aquí a la Resolución y Protocolo completo:

https://bit.ly/2WO5D8A

Muy importante para litigantes: Poder Judicial aprueba Protocolo para audiencias judiciales virtuales durante el período de emergencia sanitaria

Mediante Resolución Administrativa 000173-2020-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el protocolo que guiará las audiencias virtuales a desarrollarse en los procesos judiciales de todas las especialidades. El documento es de suma importancia pues establece los principios rectores de estos actos formales, así como los requisitos tecnológicos y procesales para su desarrollo.

El protocolo será aplicable a todo tipo de audiencia, de cualquier materia y ante cualquier instancia, a nivel nacional que, conforme a las normas procesales aplicables, requiera la participación de las partes y/o de sus abogados (incluye a los defensores privados o de oficio, fiscales y procuradores públicos), y la participación de testigos, peritos y otras personas, mientras subsista el período de emergencia sanitaria; y no sea posible la realización de audiencias judiciales de forma presencial sin el peligro de afectar el derecho a la salud pública e integridad de las personas.

Así por ejemplo, los principios que se aplicarán a estas audiencias son los siguientes: buena fe y lealtad procesal, buen uso de los recursos, interacción simultánea, comunicación eficaz y colaboración procesal, inmediación y derecho de defensa adecuado, y flexibilidad y “antiformalismo”. Este último es una novedad, pues implica la obligación del juez que cuando haya una forma no observada pero no sea de naturaleza sustancial y el acto procesal produzca efectos, optar por la continuación del proceso y la realización de la audiencia, teniendo en consideración los sub principios de gradualidad, conservación del acto procesal, subsanabilidad, razonabilidad y no genere una situación de indefensión a la contraparte.

Otra novedad de este procedimiento es la convocatoria a conferencia previa de las partes antes del inicio de la audiencia, a la que denomina como “actos previos para la preparación de la audiencia virtual”. Así, en los procesos judiciales en trámite, el órgano jurisdiccional notificará electrónicamente la resolución que señala la fecha y hora de la audiencia virtual y en la misma convocará a los abogados de las partes a una coordinación o conferencia de preparación previa a la audiencia virtual que tiene como finalidad verificar la factibilidad, compatibilidad y evitar fallas antes del inicio de la audiencia, así como establecer medidas alternativas en caso estás se produzcan, para que la audiencia virtual se realice sin afectar el derecho de defensa de las partes. En esta conferencia o en estos actos de coordinación, que estará a cargo del auxiliar jurisdiccional designado para tal efecto, cada parte deberá ser representada por un sólo abogado, debiendo deshabilitarse la participación de terceros.

Mira aquí el Protocolo completo:

https://bit.ly/2YA9gk0