Otarola & Prialé Abogados

Ministerio Público dispone reinicio gradual de actividades. ¿Diligencias fiscales virtuales garantizan el derecho de defensa?

El Ministerio Público dispuso la reanudación gradual de sus actividades, en el marco de la emergencia sanitaria del país. Así se desprende de la Resolución de la Fiscalía de la Nación 733-2020-MP-FN, por la que se dispone que a partir del 1 de julio se reanuden gradualmente las actividades, priorizando el trabajo remoto. En ese sentido, se faculta a los presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores que a partir de la fecha señalada autoricen la labor presencial progresiva, con el mínimo indispensable del personal.

El reinicio de actividades comprende el uso intensivo de los correos electrónicos institucionales como mecanismo de comunicación con las mesas de partes de las fiscalías de cada distrito fiscal. Asimismo se ha dispuesto el funcionamiento del Módulo de Citas Fiscales (CITAF) a partir del 8 de julio del 2020 que permitirá que los usuarios gestionen citas con los despachos fiscales a nivel nacional. Para dicho efecto se insta el uso obligatorio del correo electrónico institucional y las herramientas G-suite como el Calendar, Meet, Drive, entre otros, para la adecuada y oportuna atención de las citas virtuales a los usuarios.

Igualmente, otra de las novedades es el funcionamiento del piloto “Sistema de Información de Mesa de Partes Electrónica-MPE”, a partir del 8 de julio del 2020, en las 49 fiscalías provinciales penales del Distrito Fiscal de Lima, 14 fiscalías distritalizadas de Miraflores, San Isidro, Magdalena del Mar, San Borja, Surquillo y La Victoria, así como en las 20 fiscalías provinciales especializadas en violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo de familiar del Distrito Fiscal de Lima.

En cuanto a la atención presencial, la norma autoriza a que esta se realice a partir del 17 de julio del 2020, la misma que será excepcional solo para atender las citas gestionadas a través del CITAF y aquellos otros casos que no puedan ser atendidos de manera virtual. Una disposición de sumo interés es el artículo 8, que textualmente dispone lo siguiente: 

“AUTORIZAR a los fiscales a nivel nacional de todos los niveles a utilizar los medios tecnológicos para el desarrollo de las distintas diligencias fiscales, siempre que no se vulnere norma procesal alguna y se garantice el derecho de defensa”.

¿En qué casos una diligencia fiscal realizada de manera virtual puede vulnerar el derecho de defensa? Es una buena interrogante que debe aclararse lo más pronto posible, tanto más si el nuevo modelo procesal penal ha adoptado un esquema acusatorio-adversarial, que convoca una activa participación de las partes para la dilucidación de los hechos y en el que la oralidad es la base central de las diligencias fiscales y judiciales.