El 1 de diciembre se publicó la Ley N° 31632 que regula las horas acumuladas por la licencia con goce de haber compensable, dispuesta durante la emergencia sanitaria del Covid-19. Esta norma es aplicable tanto para los trabajadores del régimen de la actividad privada como para los servidores públicos.
Entre las principales medidas de esta ley, tenemos las siguientes:
1. Las licencias obligatorias impuestas a las trabajadores durante la emergencia sanitaria por el Covid 19, se podrán compensar con trabajo en sobretiempo, antes o después de la jornada de trabajo, o con capacitaciones realizadas fuera de dicha jornada, siempre que no excedan las 2 horas diarias.
2. Cada hora extra de trabajo o de capacitación fuera de la jornada laboral, compensará 3 horas de licencia con goce de haber. La sumatoria de dichas horas no podrá superar las 52 horas a la semana.
3. La compensación también podrá realizarse con los días de vacaciones adquiridas y pendientes de goce. Cada día de vacaciones equivaldrá a 3 días de licencia con goce de haber. No se podrá compensar más de 15 días por periodo vacacional pendiente de goce.
4. El empleador tiene plazo hasta el 16 de diciembre del 2022, para comunicar por escrito a los trabajadores, el total de horas de licencia con goce de haber que adeudan.
5. El plazo para la compensación de horas es de 1 año y vence el 2 de diciembre. 2023.
6. Las horas que no se logren compensar durante dicho año, se considerarán condonadas.
7. Prohíbe realizar descuentos en la liquidación de beneficios sociales, al término del vínculo laboral, por las horas de licencia con goce de haber no compensadas.