Otarola & Prialé Abogados

Corte Suprema: Situación económica del país relativiza arraigo laboral para prisión preventiva

Mediante la Casación 1215-2021- Loreto, de fecha 1 de abril de 2022, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia estableció que el denominado arraigo laboral para acreditar una oposición al pedido de prisión preventiva del investigado, no es un requisito cerrado o absoluto, dada la crisis económica que afecta al segmento laboral en el Perú.

El pronunciamiento se produjo a raíz de un recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, que se cuestionó la liberación de un investigado que no pudo acreditar un trabajo formal, dado que era mototaxista. En general, la Corte Suprema sostiene que las medidas cautelares como la prisión preventiva son de carácter instrumental y no un fin en sí mismas, ya que implican una severa restricción de derechos fundamentales, preordenados para el cumplimiento de otra exigencia procesal relevante. La finalidad que deben cumplir es de carácter procesal y está relacionada con el aseguramiento personal o real, vinculado al objeto del proceso. Su instrumentalidad se puede inferir de la exigencia de examinar la proporcionalidad de la medida, pues se requiere ponderar y evaluar su idoneidad e intensidad con relación a un fin determinado.

Sobre el caso concreto sostiene lo siguiente: “Con respecto al arraigo domiciliario, familiar y laboral, se advierte que mínimamente habría satisfecho tal circunstancia en la medida en que presenta domicilio conocido y ubicable, cuenta con carga familiar, aspecto que refuerza su vínculo al lugar de vivencia, y en cuanto al aspecto laboral, si bien no acredita realizar actividad laboral formal, ello no puede ser abordado de manera rigurosa, dada la realidad socioeconómica del país”.

Finalmente, concluye que la prisión preventiva es una medida de coerción que se origina a solicitud exclusiva del Ministerio Público exponiendo los argumentos que respaldan su pedido y los elementos de convicción que deben sustentar tal pedido, conforme a lo que solicita, el cómo lo solicita y lo que acredita, debiendo resolver el juez de investigación preparatoria. Frente a una decisión que declara fundada dicha medida de coerción, cabe la impugnación que será resuelta por el superior jerárquico, cuyo ámbito de pronunciamiento se limita a los argumentos impugnatorios o agravios que se aleguen, a tenor de lo previsto en el numeral 1 de los artículos 409 y 419 del Código Procesal Penal. Por lo que, la afectación denunciada por el Ministerio Público, no se manifiesta.

Maltrato psicológico por redes sociales: Juez protege a padre de familia agraviado por ex pareja

La Corte Superior de Justicia de Arequipa hizo pública una decisión de un juez de familia que ordenó medidas de protección para un padre que era víctima de maltrato psicológico en las redes sociales por la madre de su menor hijo.

En efecto, el juez del Quinto Juzgado especializado en violencia contra la mujer de la Corte Superior de Justicia de Arequipa,Giancarlo Torreblanca Gonzales, dictó medidas de protección en favor de un padre de familia que denunció maltrato psicológico por parte de la madre de su hijo.

El magistrado prohibió que la denunciada realice publicaciones o comentarios en redes sociales que atenten contra la dignidad de la víctima y del propio menor, quien está sufriendo la estigmatización social por acciones propias de sus progenitores.

La decisión judicial no cuestiona la legitimidad de una madre para reclamar el aumento de la pensión alimentaria para su menor hijo, sino que rechaza los métodos utilizados para alcanzar esta pretensión, ya que la denunciada realiza publicaciones agraviantes en redes sociales, empleando calificativos denigrantes; situación que se está dando desde hace un tiempo atrás. Ante estos hechos, el magistrado dispuso igualmente que la Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, asesore a la denunciada a fin que pueda reclamar su pretensión, legítima, de aumento de pensión alimentaria en la vía judicial correspondiente.

Asimismo, prohibió todo tipo de agresiones futuras y el cumplimiento de terapias psicológicas para ambas partes y que el Ministerio Público investigue una posible desobediencia a la autoridad.

Rechazo liminar de la demanda: ¿En qué consiste y por qué el nuevo Código Procesal Constitucional lo prohíbe?

Se entiende que una demanda ha sido rechazada “liminarmente” cuando el juez no la admite y ordena su archivamiento sin más trámite; es decir, cuando no se permite su ingreso a las etapas preclusivas de cada proceso constitucional (admisorio, audiencia única, informes, entre otras).

El rechazo liminar de la demanda es una atribución del juez, que proviene de lo que la doctrina denomina como “despacho saneador”. Sin embargo, en los procesos constitucionales, durante varios años, este rechazo ha sido una práctica recurrida para no ver el fondo del asunto controvertido. El modelo tuvo su origen el año 2014, fecha en la que el Tribunal Constitucional estableció, con carácter de precedente obligatorio, que se debía expedir sentencia interlocutoria denegatoria, dictada sin más trámite, cuando se presente alguno de supuestos contenidos en el artículo 11 de su Reglamento Normativo; es decir, cuando la demanda: carezca de fundamentación la supuesta vulneración que se invoque; la cuestión de Derecho contenida en el recurso no sea de especial trascendencia constitucional; la cuestión de Derecho invocada contradiga un precedente del Tribunal Constitucional; y, se haya decidido de manera desestimatoria en casos sustancialmente iguales. Bajo este paraguas se cobijó una posición conservadora al interior del TC, por cuya virtud más del 80% de los procesos de habeas corpus, amparo y cumplimiento que se elevaron vía recurso de agravio constitucional, fueron rechazados. El criterio utilizado muchas veces fue arbitrario y, lo reiteramos, en clara vulneración del derecho fundamental de acceso a la justicia constitucional.

El artículo 6 del nuevo Código Procesal Constitucional, promulgado por reciente Ley 31307 cierra el debate, pues dispone lo siguiente: “De conformidad con los fines de los procesos constitucionales de defensa de derechos fundamentales, en los procesos constitucionales de habeas corpus, amparo, habeas data y de cumplimiento no procede el rechazo liminar de la demanda”. En concreto, el nuevo marco normativo ordena al juez a que la demanda sea admitida, se corra traslado al emplazado y, dentro de un proceso garantista, expida una resolución o sentencia que ahora tiene tres posibilidades claras que deben expresar la decisión motivada del juez: fundada, infundada o improcedente.