Otarola & Prialé Abogados

Continúa la secuela del Covid-19: Nuevamente prorrogan estado de emergencia a nivel nacional

A través del Decreto Supremo 058-2022-PCM, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 26 de mayo de 2022, el gobierno prorrogó una vez más el estado de emergencia nacional por el plazo de 30 días calendario, a partir del 1 de junio de 2022.

Los fundamentos de esta nueva prórroga descansan en “las graves circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la Covid-19”. Por efectos de esta determinación, queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.

La norma también se sustenta en el Oficio 2414-2022-SG/MINSA que remite la Nota Informativa 0430-2022-CDC/MINSA, elaborada por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud, sobre la situación actual de la pandemia, en la que se indica que, en las últimas semanas se presenta un ligero incremento de casos; y, entre otros aspectos, se recomienda prorrogar el estado de emergencia nacional, así como, mantener las medidas preventivas y de control de cumplimiento de las normas de convivencia social dispuestas. 

¿En qué consiste la inhabilitación política? A propósito del caso de ex presidente Martín Vizcarra

Con fecha 11 de mayo de 2022 el Congreso de la República acordó una nueva inhabilitación contra el ex presidente de la República de Martín Vizcarra Cornejo. La votación en el Pleno contó con 67 votos a favor, 5 en contra y 15 abstenciones y se fundamenta en la infracción constitucional al artículo 126 de la Constitución. Según se pudo observar del debate, los hechos imputados datan de los años 2016 y 2017, cuando desempeñaba el cargo de ministro Transportes y Comunicaciones. Esta es la segunda sanción que recibe el ex presidente, ya que en abril de 2021el Congreso ya lo había inhabilitado por diez años, debido al escándalo conocido como “Vacunagate”.

La inhabilitación para el ejercicio de la función pública está regulada por los artículos 99 y 100 de la Constitución y se origina en un procedimiento parlamentario especial, establecido para altos funcionarios del Estado, en que la Comisión Permanente hace suyas las conclusiones de la sub comisión de acusaciones constitucionales, que a su vez ha acordado que el investigado ha cometido “infracción a la Constitución”. Esta figura ha sido criticada por un sector de la doctrina que sostiene que esta figura se puede prestar a arbitrariedades y a situaciones de venganza política; y que asimismo el término no es preciso pues requiere de una ley de desarrollo constitucional que regule sus alcances.

En los últimos años han sido contrapuestos a esta facultad del parlamento dos términos que han sido ampliamente desarrollados por el Tribunal Constitucional: la tutela procesal efectiva y el derecho de defensa. Estos están taxativamente reconocidos por el artículo 138, inciso 3 de la Constitución, que reconoce al debido proceso legal y a la tutela jurisdiccional efectiva como derechos fundamentales y en el inciso 14 (principio de no ser privado del derecho de defensa) del mismo artículo.

La denominada tutela procesal efectiva en términos del Código Procesal Constitucional contiene, entre otros, los derechos a la defensa, al probatorio, al contradictorio, a la igualdad sustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos distintos a los previstos por la ley, a la obtención de resoluciones o conclusiones basadas en el Derecho, a acceder a los medios probatorios regulados, entre otros. Ciertamente, el procedimiento parlamentario no escapa a estas consideraciones, que vienen de la Carta Fundamental y de la jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional.

La doctrina es unánime al precisar que las facultades del Congreso tienen límites que están precisados en la propia Constitución. El TC por su lado sostiene que “el derecho al debido proceso, reconocido en el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución, es un derecho cuyo ámbito de irradiación no abarca exclusivamente el campo judicial, sino que se proyecta, con las exigencias de su respeto y protección, sobre todo órgano, público o privado, que ejerza funciones formal o materialmente jurisdiccionales”. Agrega adicionalmente que “… hemos subrayado que su respeto y protección, además del ámbito estrictamente judicial, debe observarse en todo los procesos o procedimientos en los que se diluciden los derechos e intereses de las personas sean estas personas jurídicas de derecho privado, órganos y tribunales administrativos, Tribunal Constitucional, Jurado Nacional de Elecciones, Congreso de la República…” (STC 7289-2005-PA/TC, Caso Princenton Dover).

Gestantes afiliadas a EsSalud ahora tendrán cobertura inmediata

Mediante Ley 31469, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 11 de mayo de 2022, se modificó la Ley 26790, Ley de modernización de la seguridad social en salud, para establecer la cobertura inmediata a la mujer gestante afiliada al sistema de seguridad de EsSalud.

En efecto, la norma amplía el derecho de cobertura hacia los afiliados regulares y sus derechohabientes, que ahora tienen el derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud siempre que aquellos cuenten con tres meses de aportación consecutivos o con cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la contingencia y que la entidad empleadora haya declarado y pagado o se encuentre en fraccionamiento vigente las aportaciones de los doce meses anteriores a los seis meses previos al mes de inicio de la atención, según corresponda.

Igualmente se dispone que, en caso la afiliada o la derechohabiente se encuentre en estado de gestación, el derecho a la cobertura se otorgará de forma inmediata desde la afiliación. En caso de accidente basta que exista afiliación. EsSalud podrá establecer períodos de espera para contingencias que este determine; con excepción de los regímenes especiales. En el caso de los afiliados regulares pensionistas y sus derechohabientes tienen derecho de cobertura desde la fecha en que se les reconoce como pensionistas, sin período de carencia. Mantienen su cobertura siempre y cuando continúen con su condición de pensionistas.

Caso de éxito: Otárola & Prialé Abogados: SERVIR revoca despido de trabajadores de SERFOR

Es grato informar a la comunidad jurídica que, bajo el patrocinio de nuestra firma, que defiende a decenas de trabajadores despedidos de manera arbitraria por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre –SERFOR, la Primera Sala del Tribunal del Servicio Civil de SERVIR, mediante Resolución 000723-2022-SERVIR/TSC de fecha 29 de abril de 2022, acaba de declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto contra la Carta que determinó la culminación del Contrato CAS. De esta manera SERVIR revoca el citado acto y en consecuencia el trabajador y los demás impugnantes deberán retornar al puesto de trabajo del que indebidamente fueron desafectados.

El trabajador fue despedido con el argumento que su contrato era de necesidad transitoria (proyecto especial de la entidad) y que no reunía las condiciones para respetar el carácter indefinido, como lo estipula la Ley 31131. A este respecto SERVIR recuerda la opinión vinculante del Informe Técnico 001470-2021-SERVIR-GPGSC, que precisa que los contratos administrativos de servicios de los servidores que desarrollan labores permanentes adquirieron la condición de contratos a plazo indeterminado automáticamente por el solo mandato imperativo del artículo 4 de la Ley Nº 31131, en vigencia a partir del 10 de marzo de 2021, no siendo necesario suscribir una adenda para que adquieran dicho carácter de indeterminado.

Igualmente, agrega que no se acredita que las funciones del trabajador hayan sido determinadas como labores de necesidad transitoria o de suplencia, máxime si la Entidad no acreditó que estas labores tengan dicha naturaleza en los actuados administrativos, limitándose a afirmar esta situación en el acto impugnado sin mayor motivación: “Cabe señalar que, si bien la Entidad afirma que con la Adenda Nº 002-2022-SERFOR se prorrogó el contrato del impugnante en el marco del Decreto de Urgencia Nº 018-2019, cuyo carácter es temporal, este Tribunal advierte que la Entidad también reconoce haber incorporado este dispositivo normativo en la citada Adenda y en el acto impugnado, no siendo coherente con las anteriores Adendas”.

En ese sentido, SERVIR dispone que al impugnante no le resulta aplicable el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 del Reglamento del Decreto Legislativo 1057, dado que su contrato no fue celebrado para labores de necesidad transitoria o suplencia. Adicionalmente, debe considerarse que los actuados administrativos, no se advierte que la entidad haya justificado que la contratación del impugnante haya sido para realizar labores de carácter transitorio o de suplencia.

Finaliza esta importante Resolución así: “A criterio de esta Sala, la Entidad no podía extinguir el contrato administrativo de servicios del impugnante, por ser dicho contrato de carácter indefinido al amparo de la Ley Nº 31131. 33. Por lo tanto, corresponde declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el impugnante, al haberse concluido su contrato administrativo de servicios sin que medie una causa justa debidamente comprobada y, en consecuencia, corresponde que la Entidad restituya la situación jurídica del impugnante al momento previo a su cese”.