Otarola & Prialé Abogados

¿Eres servidor del Estado? Tribunal de SERVIR establece precedente vinculante sobre tipificación de faltas administrativas

Mediante Resolución 005-2020 publicado el 20 de junio de 2020, la Sala Plena del Tribunal de SERVIR acaba de adoptar un precedente administrativo de observancia obligatoria, que debe ser cumplido por los órganos competentes del sistema administrativo de gestión de recursos humanos de todas las entidades públicas, para la solución de controversias vinculadas a la conducta administrativa de los servidores del Estado.

Como se sabe, en la Administración Pública existen dos tipos de faltas: aquellas que subyacen a las sanciones de suspensión y destitución, que se encuentran previstas en el artículo 85 de la Ley 30057; y, aquellas derivadas de las sanciones de amonestación verbal y escrita, que deben encontrarse contenidas en el Reglamento Interno de Servidores Civiles – RIS, o en el Reglamento Interno de Trabajo – RIT, en caso de aún no haber adecuado este al RIS.

SERVIR advierte que en varias entidades del Estado se han detectado casos en los que el RIS prevé faltas que tienen el mismo supuesto de hecho de las faltas previstas en el artículo 85 de la Ley N 30057, aun cuando las mismas deberían diferenciarse por el nivel de gravedad o lesividad de la conducta. Incluso en algunos casos se ha advertido que en el RIS se tipifican faltas pasibles de ser sancionadas con suspensión o destitución, pese a que tal documento de gestión únicamente debería contemplar faltas leves pasibles de ser sancionadas con amonestación verbal o escrita, generándose, de este modo, distorsión en la imputación de faltas y aplicación de sanciones. Todo ello genera, evidentemente, incertidumbre jurídica, cuando no situaciones de arbitrariedad en la interpretación de las faltas y de su alcance.

En la Resolución se establece que el RIS es una manifestación de los poderes de dirección y de reglamentación de las entidades, en virtud de los cuales pueden autorregular, dentro de los límites que le han sido conferidos, las relaciones que mantienen con sus servidores. En razón de ello, el Reglamento General de la Ley 30057 dispone que las entidades tipifiquen faltas leves, las que deben referirse al incumplimiento de ciertas obligaciones de mínima gravedad.

Igualmente, se advierte que las faltas que ya se encuentran tipificadas en la Ley 30057 no pueden ser replicadas con idéntico supuesto de hecho en el RIS, pues ello situaría a los servidores en un estado de inseguridad jurídica, en la medida que no tendrían certeza sobre cuáles son las faltas pasibles de ser sancionadas con amonestación verbal o escrita y aquellas pasibles de ser sancionadas con suspensión o destitución. En suma, el criterio de observancia obligatoria es el siguiente: las faltas contenidas en el RIS no pueden tener los mismos supuestos de hecho que las faltas previstas en la Ley 30057, pues estas a diferencia de aquellas revisten mayor gravedad. Por consiguiente, el RIS únicamente puede prever faltas de carácter leve pasibles de ser sancionadas con amonestación verbal o escrita.

Récord de incumplimiento: Tribunal Constitucional falla en contra de PRODUCE por no reglamentar una ley en ¡diez años!

Mediante la STC 198/2020 recaída en el Expediente 03595-2014-PC/TC el Tribunal Constitucional ha dispuesto que la parte demandada en el proceso de cumplimiento interpuesto, el Ministerio de la Producción, no vuelva a incurrir en las acciones que motivaron la interposición de la demanda, más la asunción de costos del proceso. ¿Cuáles fueron estas acciones? Aquí el resumen.

La parte demandante, el Instituto de Defensa Legal del Ambiente, interpone demanda de cumplimiento a fin de que el Ministerio de la Producción dé cumplimiento a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, y que, en consecuencia, adecúe sus normas al referido reglamento elaborando o actualizando las ya existentes en materia de evaluación de impacto ambiental. El mencionado Reglamento entró en vigencia el 25 de setiembre de 2009.

Si bien es cierto que en el año 2019 la parte demandada finalmente cumplió con la publicación de las normas a las que estaba obligada, también es cierto que en un proceso de cumplimiento aun cuando la obligación de cumplir un mandato de exigencia obligatoria se produzca en el interregno procesal, ello no impide que el juez constitucional reconvenga a la entidad demandada y la inste a no volver a cometer esos graves errores materiales. Así lo estipula el segundo párrafo del artículo 1 del Código Procesal Constitucional.

El Tribunal Constitucional recalca que, entre la fecha de publicación de la norma reglamentaria y su cumplimiento, transcurrieron cerca de diez años y desde la interposición de la demanda (el 25 de octubre de 2012), cerca de siete años; lo que generó, además, “desprotección en materia ambiental en dicho subsector, con lo cual se vieron involucrados los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas marinas jurisdiccionales, ríos, lagos y otras fuentes hídricas del territorio nacional, yendo, incluso, contra algunos principios que garantizan de mejor manera la protección del medio ambiente (principio de prevención y principio precautorio)”.

La sentencia glosada revela una lamentable realidad en el sistema legal peruano, pues decenas de normas con rango legal no están reglamentadas, afectándose el mandato imperativo del artículo 51 de la Constitución, que establece la estructura jerárquica de las normas y la obligatoriedad de su aplicación. 

¡Es oficial! Autorizan atención presencial en malls y centros comerciales. Mira aquí las excepciones

El diario oficial “El Peruano” acaba de publicar, en edición extraordinaria, el Decreto Supremo 110-2020-PCM por medio del cual se autoriza la reapertura de centros comerciales, conglomerados y tiendas por departamento a partir del 22 de junio de 2020, a nivel nacional, para atención directa al público, con excepción de los departamentos de Ica, La Libertad, Arequipa, Huánuco, San Martín y las provincias de Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash.

La norma precisa que la reanudación de estas actividades económicas se efectuará una vez que hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial 239-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones, y la normativa vigente.

¿Cuáles son las excepciones que el Decreto Supremo establece?

– El aforo máximo permitido es de cincuenta por ciento (50%).

– Los establecimientos de patios de comidas ubicados en centros comerciales y/o similares sólo podrán brindar el servicio de entrega a domicilio con logística propia o de terceros y recojo en tienda.

– No se encuentra permitido el ingreso de menores de edad.

– No se encuentran comprendidos en la reanudación los cines y las zonas recreativas.

Aprueban nuevo Protocolo sobre inspección de trabajo por COVID-19

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, aprobó mediante Resolución de Superintendencia 0089-2020 el nuevo Protocolo sobre el ejercicio de la inspección de trabajo dentro del marco de la declaratoria de la emergencia sanitaria a consecuencia del COVID-19. Este dispositivo actualiza los procedimientos en razón a la reanudación de actividades económicas en el país, dispuesta por el Decreto Supremo  080-2020-PCM y a las denominadas cuatro fases para su implementación.

En el caso de SUNAFIL, es la entidad que vigila el cumplimiento de las disposiciones contempladas en el Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo. Como se sabe, la inspección del trabajo es un instrumento técnico normativo que establece las reglas y disposiciones para el cumplimiento del ordenamiento jurídico socio laboral y el de seguridad y salud en el trabajo.

En la Directiva se contempla que la inspección de trabajo se realiza de manera presencial y/o virtual, a través de sistemas de comunicación electrónica, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, especialmente, para garantizar el cumplimiento de las medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19 en el territorio nacional dentro de los centros de trabajo que garantizan el acceso a bienes y servicios esenciales, así como las medidas de prevención, vigilancia y control del COVID-19 en el trabajo, de conformidad con la “Fase de Reanudación de Actividades”, dispuesta por el Decreto Supremo 080-2020- PCM o Decreto Supremo 101-2020-PCM y sus normas modificatorias y complementarias.

Se prevé, igualmente, que los inspectores pueden ejercer sus funciones de manera virtual y presencial, esta última de manera restringida; para ello se privilegia su accionar fiscalizador, orientador y de asesoría técnica mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones, tales como llamadas telefónicas, correos electrónicos, WhatsApp, grabación de videoconferencias, cartas, entre otros, a fin de evitar el contagio del COVID-19.

Las inspecciones priorizarán la  verificación de hechos sobre despidos arbitrarios, suspensión perfecta de labores prevista por el Decreto de Urgencia 038-2020, liquidación o pago de beneficios sociales -que podrían incluir los conceptos de gratificación, bonificación, CTS y vacaciones, de acuerdo al régimen laboral que corresponda-, pago de remuneraciones, verificación de la contratación de la póliza del seguro de vida en beneficio del trabajador, entre otras.

Mira la Directiva completa aquí:

https://drive.google.com/file/d/1ojiEO2aaamGNgGPQJGsawWOSQWhNkiEi/view

Autorizan operar a comercios en Gamarra, Mesa Redonda y Malvinas ¿Los malls también están autorizados?

Mediante Resolución Ministerial 178-2020-PRODUCE el gobierno ha dispuesto el inicio gradual y progresivo de actividades económicas de los denominados “conglomerados productivos y/o comerciales” a nivel nacional. La norma precisa que estos comercios deben operar a puerta cerrada, pudiendo vender sus productos y prestar sus servicios a través de comercio electrónico y entregar sus productos a domicilio con logística propia o a través de terceros. Están exceptuados los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash.

Sin embargo, la Resolución ha generado controversia debido al término “conglomerado productivo o comercial”, ya que este no suele aparecer en la nomenclatura oficial y su significado puede tener varias interpretaciones. El tema de fondo es si estamos ante una norma de carácter general, vale decir que se aplica a todos los negocios “conglomerados” o únicamente a las “micro” y pequeñas empresas. La norma no lo precisa.

Desde el punto de vista estrictamente técnico, el término “conglomerado” se refiere a un conjunto de compañías que pertenecen al mismo grupo empresarial y que se caracterizan por ofrecer una amplia gama de productos y servicios que son distribuidos a través de filiales. Visto de otro modo, un conglomerado es una organización empresarial que está conformada, a su vez, por distintas firmas. Estas pueden o no desarrollar negocios que estén relacionados entre sí.

La norma que comentamos se refiere a los conglomerados productivos y comerciales a nivel nacional. Si bien la referencia terminológica no es la más feliz, no hace distingo alguno en razón de la naturaleza de las actividades y por tanto está utilizando la definición amplia del concepto; con esto último quedan autorizadas a operar –para decirlo de algún modo- tanto Polvos Azules como el Jockey Plaza.

Ahora bien, existen condiciones para la operatividad.  La reanudación de las actividades se efectúa de manera automática, una vez que hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial 239-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones, y la normativa vigente. Tanto el Plan como el registro no resultan exigibles a las personas naturales.

¿Quieres cambiar el giro de tu negocio por el COVID-19? Aquí los aspectos legales

La pandemia del COVID-19 ha generado una crisis económica de dimensiones, afectando todas las actividades comerciales, sin excepción y, con ello, la pérdida del empleo de miles de personas y un repliegue sin precedentes del mercado de producción y servicios. Cuando se constituye una empresa de manera obligatoria se tiene que especificar lo que se conoce como el giro del negocio, que es básicamente la actividad económica a la que se dedicará.

Es muy importante que el giro esté regulado por las municipalidades, que son quienes otorgan la licencia de funcionamiento; es esta autorización la que permite que el negocio pueda funcionar a cabalidad, bajo la fiscalización de los gobiernos locales que, además, se benefician con el pago de los tributos. Según la Ley  28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, esta última consiste en la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas; pueden concederse licencias que incluyan más de un giro, siempre que sean afines o complementarios entre sí.

Sin embargo, el COVID-19 lo ha cambiado todo y ahora miles de empresas han decidido el cambio de giro de negocio; el cambio debe ser muy rápido para evitar la quiebra. Esta posibilidad ha sido regulada por el Decreto Supremo 020-2020-PRODUCE, a través del cual se amplían las actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la sola presentación de una declaración jurada; vale decir, para las actividades económicas listadas que deseen cambiar de giro, no se requerirá solicitar una modificación, ampliación o nueva licencia de funcionamiento, ni tampoco una licencia de funcionamiento para cesionarios.

Para acceder a este beneficio ello basta que el titular de la licencia de funcionamiento presente previamente a la municipalidad una declaración jurada informando que se desarrollará dicha actividad. Sin embargo, las actividades deben cumplir con los siguientes requisitos:

 – No deben afectar las condiciones de seguridad

 – No pueden ser de riesgo alto ni muy alto

– Deben ocupar un área menor a la que ocupa el giro del negocio

– No deben alterar de manera estructural la infraestructura del establecimiento, ni el desarrollo del giro del negocio.

En el caso de edificaciones calificadas de un riesgo bajo o medio, la aprobación del giro es automática y el plazo máximo es de hasta dos días hábiles para emitir la licencia y su notificación. Para las edificaciones calificadas con riesgo alto y muy alto, hay una evaluación previa, ya que se requiere la realización de la inspección técnica de seguridad en edificaciones. El plazo máximo para la emisión de la licencia y su notificación es de hasta ocho días hábiles, desde la presentación de la solicitud.

OSIPTEL confirma multa a Telefónica por fallas en sistema de portabilidad numérica móvil y fija

Desde el año 2014 opera el servicio de portabilidad numérica en el Perú y sin embargo el servicio y adaptación de las empresas operadoras ha sido muchas veces cuestionado por los usuarios. Como se sabe, esta modalidad permite al consumidor optar por un servicio más barato o con diferentes valores agregados; también permite cambiar de operador sin perder el número telefónico.

Es así que mediante Resolución 068-2018-GSF, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), impuso a Telefónica del Perú una medida cautelar para que esta empresa en el plazo de cinco días habilite y deshabilite de su red y asegure el correcto encaminamiento de las llamadas de todos los números portados. Asimismo dispuso que realice las adecuaciones pertinentes en sus sistemas comerciales para que se ejecuten todas las portabilidades programadas, y se asegure que los números portados han sido habilitados o deshabilitados de su red y que se ejecutaron las actividades que permiten el correcto encaminamiento de las llamadas.

Telefónica no cumplió con el segundo mandato y a consecuencia de esta supervisión OSIPTEL acaba de publicar la Resolución de Consejo Directivo 040-2020-CD, en la que analiza el recurso de apelación de la empresa, que alega la afectación a los principios de legalidad y tipicidad.

Sin embargo, OSIPTEL tiene plenas facultades para calificar la infracción en la que incurra la empresa operadora ante el incumplimiento de una medida cautelar impuesta; esta capacidad no afecta los principios de legalidad ni de tipicidad, toda vez que la lógica de que la determinación de la gravedad de una conducta se efectúe en cada caso en particular, es que se pondere el impacto de un posible incumplimiento en el bien jurídico protegido, así como los parámetros de lo que se ordene.

De otro lado OSIPTEL sostiene que los problemas que se presenten en el proceso de portabilidad repercuten en la determinación del abonado de portar o no su número telefónico; situación que podría desincentivar la concretización de la misma, y con ello afectar la competencia en el mercado. Por estas determinaciones se aplica la multa de 143.60 UIT (S/617,480.00),  al haberse verificado el incumplimiento del numeral ii del artículo 1 de la Medida Cautelar impuesta mediante Resolución 068-2018-GSF/OSIPTEL.

Poco a poco se normalizan los trámites: Tribunal Constitucional reactiva cómputo de plazos para procesos orgánicos.

Mediante Resolución Administrativa 071-2020-P/TC el Tribunal Constitucional decidió reactivar a partir del 12 de junio de 2020 el cómputo de los plazos procesales exclusivamente en los procesos de inconstitucionalidad y competenciales.

Sin embargo, se mantiene la suspensión del cómputo de los plazos en los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento que se encuentren en conocimiento del Tribunal Constitucional, mientras duren el Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio decretados por el gobierno nacional como consecuencia de la pandemia del COVID-19.

Los procesos de inconstitucionalidad y competenciales son conocidos como procesos orgánicos, ya que a través de ellos se ejerce el control constitucional respecto del sistema normativo y la estructura competencial del Estado peruano. Sobre la base de la eficacia y fuerza normativa de la Constitución, el Tribunal Constitucional analiza si una norma con rango de ley es compatible o no con la Constitución y, además, si las competencias de un organismo del Estado, en conflicto con otro, se encuentran arregladas a las disposiciones jerárquicas vigentes.

Por definición, una de las tareas centrales del Tribunal Constitucional es tutelar la constitucionalidad de los actos y las normas en un Estado social y democrático de derecho. Como lo señala el artículo 1 de su propia Ley Orgánica, este Colegiado «…se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica». De ello se desprende que, al ser el supremo intérprete de la Constitución, este alto tribunal debe propiciar en un máximo sentido que la Constitución sea cumplida en toda su plenitud y dimensión.

¿Quieres saber si estás habilitado para votar en las próximas elecciones generales de 2021?

Con miras a las elecciones presidenciales y congresales del 2021, El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) acaba de publicar la Lista del Padrón Electoral Inicial, que contiene los datos de los ciudadanos hábiles para votar en dichos comicios. En estos datos figuran el nombre, la dirección, fotografía y grupo de votación.

Como se sabe, según lo regula la Ley 30673, el Padrón Electoral comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización de la jornada electoral. Es por ello que del 8 al 12 de junio los ciudadanos en general podrán acceder a dicho Padrón, para la verificación de datos y corroboración de la información personal.

Verifica tus datos en el siguiente enlace:

https://apps.reniec.gob.pe/PLPI/login

Mayores de 30 años ahora pueden acceder virtualmente al Certificado Único Laboral. MTPE publica Reglamento

El miércoles 10 de junio de 2020 ha sido publicado el Decreto Supremo 014-2020-MINTRA, Reglamento de Decreto Legislativo 1498, que otorga accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del COVID-19.  Se trata de una importante norma, por la que se reúne en un solo documento virtual varias certificaciones personales y laborales, de cara a unificar y hacer más ágil la promoción del empleo para los adultos mayores de 30 años.

El objetivo es facilitar el acceso y/o reinserción de esta población al mercado laboral formal, mediante el otorgamiento, en un solo trámite, de toda la información requerida por los empleadores, generando en ellos confianza sobre la veracidad de dicha información, en el marco de la emergencia sanitaria a nivel nacional declarada a consecuencia del COVID-19. Este certificado, que será centralizado y administrado por el Ministerio de Trabajo, es un documento que integra información a cargo del Estado, relevante para la contratación laboral.

¿Cuál será la información recogida en un único documento? La siguiente:

  • Datos de identidad, nombre completo, fecha de nacimiento, domicilio y número del DNI, información proporcionada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
  • Antecedentes policiales, información proporcionada por el Ministerio del Interior a través de la Policía Nacional del Perú.
  • Antecedentes judiciales, información proporcionada por el Instituto Nacional Penitenciario.
  • Antecedentes penales, información proporcionada por el Poder Judicial.
  • Trayectoria educativa, respecto a formación universitaria, información oficial sobre grados y títulos, y nombre de las instituciones educativas, información proporcionada por la SUNEDU.
  • Trayectoria educativa, respecto a educación superior pedagógica, tecnológica y artística, la información oficial sobre grados y títulos, y nombre de las instituciones educativas, información proporcionada por el MINEDU y SUNEDU, según corresponda
  • Experiencia laboral, que tendrá información respecto del nombre de las entidades con las cuales haya tenido vínculo laboral formal y el periodo correspondiente, registrado en el Sistema de Planillas Electrónicas, información proporcionada por el MTPE.

El acceso para obtener el Certificado Único Laboral será a través del portal web del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción el Empleo (www.empleosperu.gob.pe).