El diario oficial “El Peruano” acaba de publicar, en edición extraordinaria, el Decreto Supremo 110-2020-PCM por medio del cual se autoriza la reapertura de centros comerciales, conglomerados y tiendas por departamento a partir del 22 de junio de 2020, a nivel nacional, para atención directa al público, con excepción de los departamentos de Ica, La Libertad, Arequipa, Huánuco, San Martín y las provincias de Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash.
La norma precisa que la reanudación de estas actividades económicas se efectuará una vez que hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial 239-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones, y la normativa vigente.
¿Cuáles son las excepciones que el Decreto Supremo establece?
– El aforo máximo permitido es de cincuenta por ciento (50%).
– Los establecimientos de patios de comidas ubicados en centros comerciales y/o similares sólo podrán brindar el servicio de entrega a domicilio con logística propia o de terceros y recojo en tienda.
– No se encuentra permitido el ingreso de menores de edad.
– No se encuentran comprendidos en la reanudación los cines y las zonas recreativas.