Otarola & Prialé Abogados

OSIPTEL confirma multa a Telefónica por fallas en sistema de portabilidad numérica móvil y fija

Desde el año 2014 opera el servicio de portabilidad numérica en el Perú y sin embargo el servicio y adaptación de las empresas operadoras ha sido muchas veces cuestionado por los usuarios. Como se sabe, esta modalidad permite al consumidor optar por un servicio más barato o con diferentes valores agregados; también permite cambiar de operador sin perder el número telefónico.

Es así que mediante Resolución 068-2018-GSF, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), impuso a Telefónica del Perú una medida cautelar para que esta empresa en el plazo de cinco días habilite y deshabilite de su red y asegure el correcto encaminamiento de las llamadas de todos los números portados. Asimismo dispuso que realice las adecuaciones pertinentes en sus sistemas comerciales para que se ejecuten todas las portabilidades programadas, y se asegure que los números portados han sido habilitados o deshabilitados de su red y que se ejecutaron las actividades que permiten el correcto encaminamiento de las llamadas.

Telefónica no cumplió con el segundo mandato y a consecuencia de esta supervisión OSIPTEL acaba de publicar la Resolución de Consejo Directivo 040-2020-CD, en la que analiza el recurso de apelación de la empresa, que alega la afectación a los principios de legalidad y tipicidad.

Sin embargo, OSIPTEL tiene plenas facultades para calificar la infracción en la que incurra la empresa operadora ante el incumplimiento de una medida cautelar impuesta; esta capacidad no afecta los principios de legalidad ni de tipicidad, toda vez que la lógica de que la determinación de la gravedad de una conducta se efectúe en cada caso en particular, es que se pondere el impacto de un posible incumplimiento en el bien jurídico protegido, así como los parámetros de lo que se ordene.

De otro lado OSIPTEL sostiene que los problemas que se presenten en el proceso de portabilidad repercuten en la determinación del abonado de portar o no su número telefónico; situación que podría desincentivar la concretización de la misma, y con ello afectar la competencia en el mercado. Por estas determinaciones se aplica la multa de 143.60 UIT (S/617,480.00),  al haberse verificado el incumplimiento del numeral ii del artículo 1 de la Medida Cautelar impuesta mediante Resolución 068-2018-GSF/OSIPTEL.