Otarola & Prialé Abogados

¿Eres servidor del Estado? Tribunal de SERVIR establece precedente vinculante sobre tipificación de faltas administrativas

Mediante Resolución 005-2020 publicado el 20 de junio de 2020, la Sala Plena del Tribunal de SERVIR acaba de adoptar un precedente administrativo de observancia obligatoria, que debe ser cumplido por los órganos competentes del sistema administrativo de gestión de recursos humanos de todas las entidades públicas, para la solución de controversias vinculadas a la conducta administrativa de los servidores del Estado.

Como se sabe, en la Administración Pública existen dos tipos de faltas: aquellas que subyacen a las sanciones de suspensión y destitución, que se encuentran previstas en el artículo 85 de la Ley 30057; y, aquellas derivadas de las sanciones de amonestación verbal y escrita, que deben encontrarse contenidas en el Reglamento Interno de Servidores Civiles – RIS, o en el Reglamento Interno de Trabajo – RIT, en caso de aún no haber adecuado este al RIS.

SERVIR advierte que en varias entidades del Estado se han detectado casos en los que el RIS prevé faltas que tienen el mismo supuesto de hecho de las faltas previstas en el artículo 85 de la Ley N 30057, aun cuando las mismas deberían diferenciarse por el nivel de gravedad o lesividad de la conducta. Incluso en algunos casos se ha advertido que en el RIS se tipifican faltas pasibles de ser sancionadas con suspensión o destitución, pese a que tal documento de gestión únicamente debería contemplar faltas leves pasibles de ser sancionadas con amonestación verbal o escrita, generándose, de este modo, distorsión en la imputación de faltas y aplicación de sanciones. Todo ello genera, evidentemente, incertidumbre jurídica, cuando no situaciones de arbitrariedad en la interpretación de las faltas y de su alcance.

En la Resolución se establece que el RIS es una manifestación de los poderes de dirección y de reglamentación de las entidades, en virtud de los cuales pueden autorregular, dentro de los límites que le han sido conferidos, las relaciones que mantienen con sus servidores. En razón de ello, el Reglamento General de la Ley 30057 dispone que las entidades tipifiquen faltas leves, las que deben referirse al incumplimiento de ciertas obligaciones de mínima gravedad.

Igualmente, se advierte que las faltas que ya se encuentran tipificadas en la Ley 30057 no pueden ser replicadas con idéntico supuesto de hecho en el RIS, pues ello situaría a los servidores en un estado de inseguridad jurídica, en la medida que no tendrían certeza sobre cuáles son las faltas pasibles de ser sancionadas con amonestación verbal o escrita y aquellas pasibles de ser sancionadas con suspensión o destitución. En suma, el criterio de observancia obligatoria es el siguiente: las faltas contenidas en el RIS no pueden tener los mismos supuestos de hecho que las faltas previstas en la Ley 30057, pues estas a diferencia de aquellas revisten mayor gravedad. Por consiguiente, el RIS únicamente puede prever faltas de carácter leve pasibles de ser sancionadas con amonestación verbal o escrita.