Otarola & Prialé Abogados

Autorizan operar a comercios en Gamarra, Mesa Redonda y Malvinas ¿Los malls también están autorizados?

Mediante Resolución Ministerial 178-2020-PRODUCE el gobierno ha dispuesto el inicio gradual y progresivo de actividades económicas de los denominados “conglomerados productivos y/o comerciales” a nivel nacional. La norma precisa que estos comercios deben operar a puerta cerrada, pudiendo vender sus productos y prestar sus servicios a través de comercio electrónico y entregar sus productos a domicilio con logística propia o a través de terceros. Están exceptuados los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash.

Sin embargo, la Resolución ha generado controversia debido al término “conglomerado productivo o comercial”, ya que este no suele aparecer en la nomenclatura oficial y su significado puede tener varias interpretaciones. El tema de fondo es si estamos ante una norma de carácter general, vale decir que se aplica a todos los negocios “conglomerados” o únicamente a las “micro” y pequeñas empresas. La norma no lo precisa.

Desde el punto de vista estrictamente técnico, el término “conglomerado” se refiere a un conjunto de compañías que pertenecen al mismo grupo empresarial y que se caracterizan por ofrecer una amplia gama de productos y servicios que son distribuidos a través de filiales. Visto de otro modo, un conglomerado es una organización empresarial que está conformada, a su vez, por distintas firmas. Estas pueden o no desarrollar negocios que estén relacionados entre sí.

La norma que comentamos se refiere a los conglomerados productivos y comerciales a nivel nacional. Si bien la referencia terminológica no es la más feliz, no hace distingo alguno en razón de la naturaleza de las actividades y por tanto está utilizando la definición amplia del concepto; con esto último quedan autorizadas a operar –para decirlo de algún modo- tanto Polvos Azules como el Jockey Plaza.

Ahora bien, existen condiciones para la operatividad.  La reanudación de las actividades se efectúa de manera automática, una vez que hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial 239-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones, y la normativa vigente. Tanto el Plan como el registro no resultan exigibles a las personas naturales.