Otarola & Prialé Abogados

Atención empleadores: MINTRA publica normas complementarias para la modificación del plazo máximo de duración de suspensión perfecta de labores

Mediante Resolución Ministerial 126-2020-TR el Ministerio de Trabajo estableció normas complementarias para la aplicación de lo establecido en el Decreto Supremo 011-2020-TR que, conjuntamente con el Decreto de Urgencia 038-2020, regula las medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19.

El objeto es normar la modificación del plazo máximo de aquellas medidas de suspensión perfecta de labores cuyo plazo se amplíe en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto Supremo 020-2020-SA. Como se recuerda, este dispositivo prorroga la emergencia sanitaria a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de 90 días calendario.

Así, las reglas para la comunicación de la modificación del plazo máximo de la suspensión perfecta de labores a la Autoridad Administrativa de Trabajo son las siguientes:

– Por efecto de la prórroga de la emergencia sanitaria, la medida de suspensión perfecta de labores regulada al amparo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia 038-2020 puede extenderse, como máximo, hasta el 7 de octubre de 2020.

– Los empleadores que han aplicado una medida de suspensión perfecta de labores al amparo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia 038-2020, cuyo plazo de duración coincide con el 9 de julio de 2020, pueden ampliar, por única vez, el plazo de dicha medida.

– La modificación del plazo máximo de duración de la medida de suspensión perfecta de labores se realiza en la plataforma virtual del MNTRA, desde el 10 hasta el 17 de julio de 2020.

– Estas disposiciones son aplicables a las medidas de suspensión perfecta de labores cuyo procedimiento administrativo se encuentra en trámite.

– Los empleadores que opten por ampliar el plazo de duración de la medida de suspensión perfecta de labores hacen de conocimiento dicha ampliación a los trabajadores afectados, de manera física o utilizando los medios informáticos correspondientes.

Mayores de 30 años ahora pueden acceder virtualmente al Certificado Único Laboral. MTPE publica Reglamento

El miércoles 10 de junio de 2020 ha sido publicado el Decreto Supremo 014-2020-MINTRA, Reglamento de Decreto Legislativo 1498, que otorga accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del COVID-19.  Se trata de una importante norma, por la que se reúne en un solo documento virtual varias certificaciones personales y laborales, de cara a unificar y hacer más ágil la promoción del empleo para los adultos mayores de 30 años.

El objetivo es facilitar el acceso y/o reinserción de esta población al mercado laboral formal, mediante el otorgamiento, en un solo trámite, de toda la información requerida por los empleadores, generando en ellos confianza sobre la veracidad de dicha información, en el marco de la emergencia sanitaria a nivel nacional declarada a consecuencia del COVID-19. Este certificado, que será centralizado y administrado por el Ministerio de Trabajo, es un documento que integra información a cargo del Estado, relevante para la contratación laboral.

¿Cuál será la información recogida en un único documento? La siguiente:

  • Datos de identidad, nombre completo, fecha de nacimiento, domicilio y número del DNI, información proporcionada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
  • Antecedentes policiales, información proporcionada por el Ministerio del Interior a través de la Policía Nacional del Perú.
  • Antecedentes judiciales, información proporcionada por el Instituto Nacional Penitenciario.
  • Antecedentes penales, información proporcionada por el Poder Judicial.
  • Trayectoria educativa, respecto a formación universitaria, información oficial sobre grados y títulos, y nombre de las instituciones educativas, información proporcionada por la SUNEDU.
  • Trayectoria educativa, respecto a educación superior pedagógica, tecnológica y artística, la información oficial sobre grados y títulos, y nombre de las instituciones educativas, información proporcionada por el MINEDU y SUNEDU, según corresponda
  • Experiencia laboral, que tendrá información respecto del nombre de las entidades con las cuales haya tenido vínculo laboral formal y el periodo correspondiente, registrado en el Sistema de Planillas Electrónicas, información proporcionada por el MTPE.

El acceso para obtener el Certificado Único Laboral será a través del portal web del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción el Empleo (www.empleosperu.gob.pe).

MTPE: Nuevos mecanismos virtuales para tratamiento de conflictos colectivos de trabajo

Como parte de su política de digitalización de servicios y procedimientos, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), a través de la Resolución Ministerial 092-2020-TR aprobó la Directiva General que permite que empleadores, organizaciones sindicales y funcionarios públicos puedan realizar reuniones virtuales de conciliación en el marco de una negociación colectiva, así como también reuniones informativas, reuniones extra proceso y mesas de diálogo, para la solución pacífica de las controversias laborales. De esta manera, se contribuirá a evitar riesgos de contagios en la lucha contra el COVID-19.

Procedimiento:

  • Presentación de una solicitud por mesa de parte virtual o soporte virtual establecido por la autoridad de trabajo, consignando en correo electrónico al que se efectuará las notificaciones según correspondan. Dicha solicitud puede ser presentada por la organización sindical, o a falta de esta, por los representantes de los trabajadores o por el propio empleador.
  • Dentro de los cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud, la autoridad administrativa de trabajo dispone que en la modalidad virtual se realice la convocatoria a la reunión para la gestión del conflicto laboral colectivo.
  • La autoridad administrativa de trabajo puede convocar la cantidad de reuniones virtuales que estime necesario para gestionar la solución pacífica del conflicto.
  • De manera excepcional, la autoridad administrativa de trabajo podrá disponer la modalidad presencial, con la participación de dos representantes por cada parte interviniente.
  • Las reuniones virtuales se someten a las mismas reglas de las reuniones presenciales, en cuanto resulte aplicable.

Competencia Territorial:

La Directiva también desarrolla los criterios para determinar la autoridad competente. Si el conflicto colectivo es regional, los representantes de la organización sindical y/o del empleador y/o empleadores pueden solicitar que la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos del MTPE intervenga para coadyuvar a la solución pacífica del conflicto.

En caso el conflicto laboral colectivo sea de alcance supra regional o nacional, los representantes de la organización sindical o, a falta de esta, los representantes de los trabajadores y/o del empleador y/o pueden solicitar la intervención de la Dirección de Conflictos Laborales y Responsabilidad Social Empresarial Laboral de la Dirección General de Trabajo del MTPE.