Otarola & Prialé Abogados

¡Entérate! Aprueban atención presencial en restaurantes y afines con aforo al 40%, y exceptúan a bares

El lunes 13 de julio se publica en el diario oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial 208-2020-PRODUCE, en la que se aprueba la reanudación de actividades económicas en materia de restaurantes y servicios afines en la modalidad de atención en salón con aforo al 40%, excepto bares, de la Fase 3 de la “Reanudación de Actividades”, a partir del 20 de julio de 2020.

Para tal efecto las entidades, empresas o personas jurídicas previamente deben elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” conforme a los “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial 448-2020-MINSA, así como el Protocolo aprobado por Produce para este rubro. El Plan deberá remitirse vía correo electrónico al Ministerio de Salud.

Cumplida la remisión electrónica del Plan, se entenderá que el solicitante cuenta con la autorización automática para iniciar sus operaciones. La Resolución que comentamos también aprueba el Protocolo Sanitario de Operación de los restaurantes y servicios afines en la modalidad de atención en salón, con aforo al 40%. Se debe recalcar que los bares están exceptuados en tanto estarían comprendidos en la Fase 4.

Se debe recordar que, mediante Resolución Ministerial 144-2020- EF/15, se conformó el “Grupo de Trabajo Multisectorial para la reanudación de las actividades económicas”, el mismo que formuló la estrategia para la reanudación progresiva de las actividades económicas en el marco de la emergencia sanitaria a nivel nacional. Dicha estrategia de reanudación de actividades consta de 4 fases. A la fecha se llevan implementando las tres primeras.

El nuevo protocolo sanitario contempla, por ejemplo, la obligación de organizar la ubicación de los clientes al ingreso del salón, numerar mesas para facilitar la ubicación y evitar aglomeraciones. Igualmente prevé que la distancia entre los bordes de las mesas del salón cuando los comensales se dan la espalda debe ser de 1.5 metros y de no ser posible esto, implementar separadores físicos. Asimismo, los grupos familiares de 8 personas podrán compartir una mesa en salón y los de 2 personas podrán sentarse juntas en las barras.  Igualmente, la distancia social en la barra entre el personal de atención y el cliente debe ser 2 metros, de no ser posible esto, se podrá implementar separadores físicos. Las zonas de alto tránsito de personal y clientes como pasillos que facilitan el desplazamiento en el salón, deben ser de al menos 2 metros entre los bordes de las mesas del salón, entre otros.

Accede aquí al Protocolo completo:

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/999252/Protocolo_Restaurantes_y_afines_con_atenci%C3%B3n_en_sal%C3%B3n.pdf

¡Es oficial! Autorizan atención presencial en malls y centros comerciales. Mira aquí las excepciones

El diario oficial “El Peruano” acaba de publicar, en edición extraordinaria, el Decreto Supremo 110-2020-PCM por medio del cual se autoriza la reapertura de centros comerciales, conglomerados y tiendas por departamento a partir del 22 de junio de 2020, a nivel nacional, para atención directa al público, con excepción de los departamentos de Ica, La Libertad, Arequipa, Huánuco, San Martín y las provincias de Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash.

La norma precisa que la reanudación de estas actividades económicas se efectuará una vez que hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial 239-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones, y la normativa vigente.

¿Cuáles son las excepciones que el Decreto Supremo establece?

– El aforo máximo permitido es de cincuenta por ciento (50%).

– Los establecimientos de patios de comidas ubicados en centros comerciales y/o similares sólo podrán brindar el servicio de entrega a domicilio con logística propia o de terceros y recojo en tienda.

– No se encuentra permitido el ingreso de menores de edad.

– No se encuentran comprendidos en la reanudación los cines y las zonas recreativas.