Otarola & Prialé Abogados

Aprueban nuevo Protocolo sobre inspección de trabajo por COVID-19

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, aprobó mediante Resolución de Superintendencia 0089-2020 el nuevo Protocolo sobre el ejercicio de la inspección de trabajo dentro del marco de la declaratoria de la emergencia sanitaria a consecuencia del COVID-19. Este dispositivo actualiza los procedimientos en razón a la reanudación de actividades económicas en el país, dispuesta por el Decreto Supremo  080-2020-PCM y a las denominadas cuatro fases para su implementación.

En el caso de SUNAFIL, es la entidad que vigila el cumplimiento de las disposiciones contempladas en el Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo. Como se sabe, la inspección del trabajo es un instrumento técnico normativo que establece las reglas y disposiciones para el cumplimiento del ordenamiento jurídico socio laboral y el de seguridad y salud en el trabajo.

En la Directiva se contempla que la inspección de trabajo se realiza de manera presencial y/o virtual, a través de sistemas de comunicación electrónica, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, especialmente, para garantizar el cumplimiento de las medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19 en el territorio nacional dentro de los centros de trabajo que garantizan el acceso a bienes y servicios esenciales, así como las medidas de prevención, vigilancia y control del COVID-19 en el trabajo, de conformidad con la “Fase de Reanudación de Actividades”, dispuesta por el Decreto Supremo 080-2020- PCM o Decreto Supremo 101-2020-PCM y sus normas modificatorias y complementarias.

Se prevé, igualmente, que los inspectores pueden ejercer sus funciones de manera virtual y presencial, esta última de manera restringida; para ello se privilegia su accionar fiscalizador, orientador y de asesoría técnica mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones, tales como llamadas telefónicas, correos electrónicos, WhatsApp, grabación de videoconferencias, cartas, entre otros, a fin de evitar el contagio del COVID-19.

Las inspecciones priorizarán la  verificación de hechos sobre despidos arbitrarios, suspensión perfecta de labores prevista por el Decreto de Urgencia 038-2020, liquidación o pago de beneficios sociales -que podrían incluir los conceptos de gratificación, bonificación, CTS y vacaciones, de acuerdo al régimen laboral que corresponda-, pago de remuneraciones, verificación de la contratación de la póliza del seguro de vida en beneficio del trabajador, entre otras.

Mira la Directiva completa aquí:

https://drive.google.com/file/d/1ojiEO2aaamGNgGPQJGsawWOSQWhNkiEi/view