Otarola & Prialé Abogados

Poco a poco se normalizan los trámites: Tribunal Constitucional reactiva cómputo de plazos para procesos orgánicos.

Mediante Resolución Administrativa 071-2020-P/TC el Tribunal Constitucional decidió reactivar a partir del 12 de junio de 2020 el cómputo de los plazos procesales exclusivamente en los procesos de inconstitucionalidad y competenciales.

Sin embargo, se mantiene la suspensión del cómputo de los plazos en los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento que se encuentren en conocimiento del Tribunal Constitucional, mientras duren el Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio decretados por el gobierno nacional como consecuencia de la pandemia del COVID-19.

Los procesos de inconstitucionalidad y competenciales son conocidos como procesos orgánicos, ya que a través de ellos se ejerce el control constitucional respecto del sistema normativo y la estructura competencial del Estado peruano. Sobre la base de la eficacia y fuerza normativa de la Constitución, el Tribunal Constitucional analiza si una norma con rango de ley es compatible o no con la Constitución y, además, si las competencias de un organismo del Estado, en conflicto con otro, se encuentran arregladas a las disposiciones jerárquicas vigentes.

Por definición, una de las tareas centrales del Tribunal Constitucional es tutelar la constitucionalidad de los actos y las normas en un Estado social y democrático de derecho. Como lo señala el artículo 1 de su propia Ley Orgánica, este Colegiado «…se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica». De ello se desprende que, al ser el supremo intérprete de la Constitución, este alto tribunal debe propiciar en un máximo sentido que la Constitución sea cumplida en toda su plenitud y dimensión.