Otarola & Prialé Abogados

Congreso aprueba nuevo procedimiento para elección de magistrados del Tribunal Constitucional

En la sesión de  Pleno del viernes 3 de julio de 2020, el Congreso de la República aprobó el dictamen que regula el nuevo proceso de elección de los magistrados del Tribunal Constitucional. La norma, que fue exonerada de segunda votación, modifica los  artículos 8 y 11 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y establece nuevas condiciones tanto para el proceso que conducirá el Congreso, como para los requisitos que deberán cumplir los postulantes.

Las nuevas reglas establecen que los miembros del TC -que está integrado por siete magistrados- son designados por el Congreso de la República a través de un proceso de selección en base a un concurso público de méritos, con el voto a favor de los dos tercios del número legal de sus miembros. Se debe recordar que el modelo abrogado contemplaba la selección por invitación, regla que puede propiciar los acuerdos por consenso y además daba paso a la posibilidad de convocar a juristas reconocidos, que muchas veces se han negado a concursar por la posibilidad de quedar desairados.

El nuevo proceso, que en realidad es el mismo que existía hasta antes del modelo por invitación, contempla que el Pleno del Congreso designa una Comisión Especial integrada por un representante de cada grupo parlamentario, que propone el reglamento del proceso de selección en base a un concurso público de méritos, que es aprobado mediante Resolución Legislativa.

Los postulantes pueden presentarse individualmente o ser propuestos por los colegios profesionales nacionales o facultades de derecho de universidades públicas o privadas debidamente acreditadas. Luego se publica la relación de las candidaturas presentadas con las hojas de vida, otorgando un plazo de diez días hábiles a fin que los ciudadanos puedan formular tachas contra los candidatos.

Resueltas las tachas, la Comisión Especial cita en un plazo no mayor a tres días hábiles a los candidatos para la entrevista personal sobre su trayectoria personal, académica y profesional, así como su posición sobre temas de relevancia nacional y compromiso con el sistema democrático e idoneidad moral para el cargo. Luego los selecciona garantizando, según lo prevé la norma, los principios de igualdad y no discriminación, a través de procedimientos transparentes, imparciales y de meritocracia.

Se debe observar que se han agregado dos requisitos para los postulantes. El primero es no ser objeto de investigación preparatoria ni tener condena penal por delito doloso y el segundo es tener reconocida trayectoria profesional, solvencia e idoneidad moral y probada trayectoria democrática de respeto y defensa del orden constitucional. Aun cuando no se puede objetar la legitimidad de la redacción, sí puede surgir en cambio una objeción concreta, que la dejamos planteada en la siguiente interrogante: ¿Cómo se medirá objetivamente la “idoneidad moral” o la “probada trayectoria democrática”? ¿No dará más bien pie al subjetivismo y el abuso? Esperemos que no.

Récord de incumplimiento: Tribunal Constitucional falla en contra de PRODUCE por no reglamentar una ley en ¡diez años!

Mediante la STC 198/2020 recaída en el Expediente 03595-2014-PC/TC el Tribunal Constitucional ha dispuesto que la parte demandada en el proceso de cumplimiento interpuesto, el Ministerio de la Producción, no vuelva a incurrir en las acciones que motivaron la interposición de la demanda, más la asunción de costos del proceso. ¿Cuáles fueron estas acciones? Aquí el resumen.

La parte demandante, el Instituto de Defensa Legal del Ambiente, interpone demanda de cumplimiento a fin de que el Ministerio de la Producción dé cumplimiento a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, y que, en consecuencia, adecúe sus normas al referido reglamento elaborando o actualizando las ya existentes en materia de evaluación de impacto ambiental. El mencionado Reglamento entró en vigencia el 25 de setiembre de 2009.

Si bien es cierto que en el año 2019 la parte demandada finalmente cumplió con la publicación de las normas a las que estaba obligada, también es cierto que en un proceso de cumplimiento aun cuando la obligación de cumplir un mandato de exigencia obligatoria se produzca en el interregno procesal, ello no impide que el juez constitucional reconvenga a la entidad demandada y la inste a no volver a cometer esos graves errores materiales. Así lo estipula el segundo párrafo del artículo 1 del Código Procesal Constitucional.

El Tribunal Constitucional recalca que, entre la fecha de publicación de la norma reglamentaria y su cumplimiento, transcurrieron cerca de diez años y desde la interposición de la demanda (el 25 de octubre de 2012), cerca de siete años; lo que generó, además, “desprotección en materia ambiental en dicho subsector, con lo cual se vieron involucrados los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas marinas jurisdiccionales, ríos, lagos y otras fuentes hídricas del territorio nacional, yendo, incluso, contra algunos principios que garantizan de mejor manera la protección del medio ambiente (principio de prevención y principio precautorio)”.

La sentencia glosada revela una lamentable realidad en el sistema legal peruano, pues decenas de normas con rango legal no están reglamentadas, afectándose el mandato imperativo del artículo 51 de la Constitución, que establece la estructura jerárquica de las normas y la obligatoriedad de su aplicación.