Otarola & Prialé Abogados

¿Quieres cambiar el giro de tu negocio por el COVID-19? Aquí los aspectos legales

La pandemia del COVID-19 ha generado una crisis económica de dimensiones, afectando todas las actividades comerciales, sin excepción y, con ello, la pérdida del empleo de miles de personas y un repliegue sin precedentes del mercado de producción y servicios. Cuando se constituye una empresa de manera obligatoria se tiene que especificar lo que se conoce como el giro del negocio, que es básicamente la actividad económica a la que se dedicará.

Es muy importante que el giro esté regulado por las municipalidades, que son quienes otorgan la licencia de funcionamiento; es esta autorización la que permite que el negocio pueda funcionar a cabalidad, bajo la fiscalización de los gobiernos locales que, además, se benefician con el pago de los tributos. Según la Ley  28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, esta última consiste en la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas; pueden concederse licencias que incluyan más de un giro, siempre que sean afines o complementarios entre sí.

Sin embargo, el COVID-19 lo ha cambiado todo y ahora miles de empresas han decidido el cambio de giro de negocio; el cambio debe ser muy rápido para evitar la quiebra. Esta posibilidad ha sido regulada por el Decreto Supremo 020-2020-PRODUCE, a través del cual se amplían las actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la sola presentación de una declaración jurada; vale decir, para las actividades económicas listadas que deseen cambiar de giro, no se requerirá solicitar una modificación, ampliación o nueva licencia de funcionamiento, ni tampoco una licencia de funcionamiento para cesionarios.

Para acceder a este beneficio ello basta que el titular de la licencia de funcionamiento presente previamente a la municipalidad una declaración jurada informando que se desarrollará dicha actividad. Sin embargo, las actividades deben cumplir con los siguientes requisitos:

 – No deben afectar las condiciones de seguridad

 – No pueden ser de riesgo alto ni muy alto

– Deben ocupar un área menor a la que ocupa el giro del negocio

– No deben alterar de manera estructural la infraestructura del establecimiento, ni el desarrollo del giro del negocio.

En el caso de edificaciones calificadas de un riesgo bajo o medio, la aprobación del giro es automática y el plazo máximo es de hasta dos días hábiles para emitir la licencia y su notificación. Para las edificaciones calificadas con riesgo alto y muy alto, hay una evaluación previa, ya que se requiere la realización de la inspección técnica de seguridad en edificaciones. El plazo máximo para la emisión de la licencia y su notificación es de hasta ocho días hábiles, desde la presentación de la solicitud.