Otarola & Prialé Abogados

Crisis de salud en Arequipa: MINSA interviene la región

Mediante Decreto de Urgencia 086-2020 el gobierno acaba de aprobar una serie de medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permiten la intervención del Ministerio de Salud, como Autoridad Nacional de Salud, en la gestión de acciones dentro del departamento de Arequipa, necesarias para mitigar la situación de crisis producida por el incremento de contagios y víctimas del COVID-19.

De esta manera, se autoriza al Ministerio de Salud a realizar intervenciones de tipo administrativo y asistencial en Arequipa, con la finalidad de mitigar la situación de crisis producida por el incremento de contagios y víctimas del COVID-19. La intervención incluye facultades para designar, contratar personal, realizar desplazamientos y trasladar personal; realizar contrataciones de acuerdo con el régimen legal vigentes, efectuar modificaciones presupuestales, certificar, comprometer, devengar, formular demandas adicionales; realizar giros, viáticos, gestionar fondos, registrar el gasto, elaborar estados financieros; formulación y evaluación de proyectos de inversión y/o aprobación de inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, así como su ejecución; acciones en materia de planeamiento estratégico, gestión del primer nivel de atención y de gestión hospitalaria; vigilancia epidemiológica; entre otros.

La intervención se basa en el artículo 7 de la Constitución que preceptúa que  todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad; asimismo, se cita el artículo 9 de la Carta, que establece que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud.

Leyes de reforma electoral: Paridad y alternancia y congresistas elegidos por peruanos en el extranjero son ahora una realidad

A través de las leyes 31030 y 31032, publicadas en el diario oficial “El Peruano”, se oficializó la paridad y alternancia de género en las listas de candidatos y asimismo la creación de la circunscripción de electores peruanos residentes en el extranjero.

La primera de ellas modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, estableciendo la obligación de que los candidatos a la presidencia y vicepresidencias de la República, sean de un partido, agrupación independiente o alianza, soliciten su inscripción en una sola y misma fórmula, la cual debe incluir, por lo menos, a una mujer o a un hombre en su conformación, ubicados intercaladamente. Igualmente, en las listas de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino, tanto en elecciones primarias como en las generales, el conjunto de candidatos deberá estar integrado por el cincuenta por ciento (50%) de mujeres o de hombres, ubicados intercaladamente.

En lo que respecta a la Ley 31032, se modifica el artículo 21 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en los siguientes términos: “Los congresistas de la República son elegidos mediante sufragio directo, secreto y obligatorio. La elección de congresistas se realiza mediante el sistema del distrito electoral múltiple aplicando el sistema de representación proporcional”.

Debe tenerse en cuenta que, según la reforma que comentamos, ahora para la elección de los congresistas, el territorio de la República se dividirá en 27 circunscripciones electorales: una por cada departamento, una por la Provincia Constitucional del Callao, una por Lima provincias y una por los peruanos residentes en el extranjero. El Jurado Nacional de Elecciones, en consecuencia, asigna a cada circunscripción electoral un escaño y distribuye los restantes escaños en forma proporcional al número de electores, con excepción de la circunscripción de los peruanos residentes en el extranjero, a la cual se le asignan dos escaños.

Se trata de dos importantes reformas de la legislación electoral, que tendrán vigencia a partir de las elecciones generales de 2021.

Nuevamente se prorrogó la vigencia de las licencias de conducir

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) mediante Resolución Directoral N°015-2020-MTC/18 prorrogó una vez más el plazo de vigencia de las licencias de conducir clase A en todas sus categorías, vencidas entre el 1 de enero de 2020 hasta el 15 de agosto de 2020. Dicha ampliación se hará de acuerdo al siguiente cronograma:

  • Hasta el 31 de enero de 2021: licencias de la Clase A categoría I, que permiten conducir autos particulares sedanes, coupé, hatchback, convertibles, station wagon, areneros, pickup y furgones.
  • Hasta el 30 de setiembre de 2020: licencias de la Clase A categoría II A, que permite manejar los vehículos señalados, pero destinados al servicio de taxi, exceptuándose las pick up. 
  • Hasta el 30 de noviembre de 2020: licencias de la Clase A categoría III que permite conducir buses y ómnibus además de los vehículos permitidos con la licencia A-I, A II a y A II b.
  • Hasta el 31 de diciembre de 2020: licencias de la Clase A categoría III b, que permite manejar camiones mayores a 12 toneladas a los cuales pueden ir acoplados remolques o semi remolques, además de los vehículos comprendidos en la licencia de Clase A II b. 
  • Hasta el 31 de diciembre de 2020: licencias de la Clase A categoría III c, que permite conducir los mismos vehículos que las licencias A-I, A – II a, A-III a, A-III b. 

Esta nueva prórroga tiene por finalidad evitar aglomeraciones y riesgos de contagio del Covid-19, ante el alto número de solicitudes presentadas para el otorgamiento de licencias de conducir, certificados médicos en los centros de salud autorizados y centros de evaluación a nivel nacional.

Tribunal Constitucional precisa los alcances del derecho a la salud y los deberes del Estado para protegerlo

A través de sentencia contenida en el Expediente 01206-2017-PHC/TC, publicada el 13 de julio de 2020, el Tribunal Constitucional precisa los alcances del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la protección de la salud. El pronunciamiento resuelve el hábeas corpus planteado a favor de Benedicto Jiménez Bacca, quien se encontraba con mandato de prisión preventiva y acusaba serios problemas de salud, especialmente de naturaleza cardiaca. El TC define el derecho a la salud como la facultad que tiene todo ser humano de mantener el estado de normalidad orgánica funcional, tanto física como mental, y precisa que debe restablecerse cuando se presente una perturbación en la estabilidad orgánica y funcional de la persona, lo que implica, acciones cuyo cumplimiento corresponden al Estado.

El TC razona que el artículo 7 de la Constitución establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; esta protección es de mayor envergadura especialmente para las personas con deficiencias físicas o mentales, ya que tienen, además, derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.

Sobre la base de esta norma de contenido esencial, otro artículo de la Carta, el artículo 9, menciona que el Estado determina la política de salud, lo que obliga al Poder Ejecutivo a normar y supervisar la aplicación de esta política, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos los accesos equitativos a los servicios de salud.

¿Qué esferas protege el derecho a la salud? Se orienta a la conservación y al restablecimiento del funcionamiento armónico del ser humano en su aspecto físico y psicológico; por tanto, guarda una especial conexión con los derechos a la vida, a la integridad y a la dignidad de la persona humana, derecho cuya esencia es indiscutible.

Igualmente, el TC precisa que “… siempre que el derecho a la salud resulte lesionado o amenazado lo estará también el derecho a la integridad personal e incluso en ciertos casos podría resultar afectado el mantenimiento del derecho a la vida (Sentencia 01362-2010-HC/TC, fundamento 4)”.

Finalmente, el hábeas corpus que comentamos es declarado improcedente, porque a la fecha de la sentencia el beneficiado ya se encontraba con mandato de comparecencia restringida y no con prisión preventiva.

Independientemente de quien se trate o del delito que se investiga, siempre es bueno para la adecuada protección de los derechos fundamentales que la justicia constitucional actúe rápido, dentro de los plazos procesales; de lo contrario el proceso de hábeas corpus puede ser meramente declarativo.

Ingresamos a era informática: Corte de Lima implementa aplicativo para seguimiento y gestión virtual de procesos judiciales

Mediante la Resolución Administrativa 000220-2020-P-CSJLI-PJ la Corte Superior de Justicia de Lima aprobó el aplicativo web «Módulo de Atención al Usuario – CSJLI» y marcó un hito para la gestión de los procesos judiciales dentro de su jurisdicción. Se trata de aplicativo informático de soporte tecnológico para el registro, trámite, seguimiento y control de la atención de consultas y requerimientos realizados por los usuarios a los órganos jurisdiccionales o dependencias administrativas de la CSJLI.

A través de esta norma se dispone que la atención de las consultas y requerimientos de abogados, litigantes y público en general, formulados a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima con relación a los procesos judiciales a su cargo, y a los órganos administrativos, en su caso, se haga a través del aplicativo informático, que deberá implementarse en su versión 1.0.

La Corte reconoce el alto riesgo para la salud  que implica la concurrencia masiva del público a las sedes judiciales. El aplicativo de seguimiento se une a diversas herramientas tecnológicas que se han ido implementado, como la mesa de partes electrónica, para la presentación de demandas y escritos, el sistema de video entrevistas con los magistrados y la realización de video audiencias. Pese a ello, un factor importante que motiva la presencia de público en las sedes es su asistencia para formular consultas, pedidos o realizar actos de impulso, situación que se incrementará exponencialmente por la carga procesal acumulada durante la suspensión de las actividades.

En adelante, los abogados y usuarios del sistema de justicia podrán gestionar los procesos judiciales a su cargo a través de esta plataforma, obviando la presencia física en las sedes judiciales, práctica que se realiza de manera consuetudinaria en el ejercicio profesional.

Accede a los lineamientos y al enlace para el uso de la plataforma aquí:

https://bit.ly/30vjlhH

Aprueban disposiciones complementarias para la liquidación y fraccionamiento de deudas por consumo de electricidad hasta el 30 de junio de 2020

El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN publicó la Resolución 083-2020-OS/CD por la que se aprueba el procedimiento para la liquidación y fraccionamiento de deudas derivadas de las facturaciones de electricidad de consumos hasta el 30 de junio de 2020, en el marco del estado de emergencia nacional. La norma contempla también el reconocimiento de los intereses compensatorios establecidos por el Fondo de Inclusión Social Energético a las empresas de distribución eléctrica.

Como se recuerda, mediante Decreto de Urgencia 035-2020 se establecieron una serie de medidas económicas de emergencia, entre ellas, el fraccionamiento del pago de los recibos del servicio público de energía eléctrica de los usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumos de hasta 100 kWh mensuales y de los usuarios residenciales del servicio de electricidad rurales. Posteriormente, mediante Decreto de Urgencia 062-2020 se incluyó a los usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumos de hasta 300 kWh mensuales, cuyos recibos se hayan emitido en el mes de mayo del 2020 o que comprendan algún consumo posterior y en tanto dure la emergencia.

Para el cálculo de las liquidaciones se debe tomar en cuenta la toma de lectura del sistema de medición en fecha igual o posterior al 30 de junio 2020. Efectuada la lectura, se procede a realizar una liquidación de los consumos facturados, para el cálculo del fraccionamiento respectivo.

De haber tomas de lectura del sistema de medición en fechas previas al 30 de junio 2020 y se hubiesen facturado, la liquidación inicial se añadirá a la liquidación definitiva para el cálculo del fraccionamiento respectivo. De esta manera, los saldos pendientes de pago al 30 de junio se podrán incluir en la liquidación, pudiéndose también aplicar un fraccionamiento a los recibos emitidos desde el mes de marzo y que comprendan algún consumo realizado hasta el 30 de junio del 2020, y que se encuentren pendientes de pago.

¿Quieres descifrar un trabalenguas legal? Razones por las que el Estado debe simplificar la redacción y sumilla de normas, especialmente las de contenido laboral

Cuando una dependencia del Estado expide una norma legal de alcance general, la publicación en el diario oficial “El Peruano” es obligatoria. Los abogados solemos buscar el encabezado de la disposición para identificar su contenido y resumir sus alcances, y los usuarios –que no necesariamente tienen formación jurídica ni tienen por qué contar con esta habilidad- solo pretenden una redacción de fácil entendimiento, tanto más si se trata del pago de un bono para mitigar el Covid-19.

Esta lectura es casi imposible en la Resolución Suprema 017-2020-TR, recientemente publicada, cuyo “resumen” o encabezado es el siguiente:

“Decreto Supremo que modifica los artículos 7, 16 y 17 del Decreto Supremo Nº 011-2020-TR, Decreto Supremo que establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas, y establece medidas complementarias al Decreto de Urgencia Nº 072-2020, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas”.

¿Se entendió? ¿Ya lo leyó de nuevo? No se extrañe, eso pasa. En realidad, la norma en cuestión pudo haberse resumido de la siguiente manera: “Modifican disposiciones para facilitar el pago de bono económico para trabajadores comprendidos en la suspensión perfecta de labores, que pertenezcan al régimen laboral de la microempresa”.

Ese es, en efecto, el objeto de la norma que comentamos, pues regula y modifica los alcances de la denominada “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”, en lo que respecta al número de trabajadores del empleador, que se establece considerando la información disponible en el último formulario del PDT 601 – Planilla Electrónica (PLAME). Igualmente se establece el alcance del beneficio y los trámites que se deberán hacer para su cobro.

¿Podrás viajar en avión? Aprueban lineamientos para prevención del COVID-19 en transporte aéreo de pasajeros a nivel nacional

Mediante Resolución Ministerial 0384-2020-mtc/01 publicada en el diario oficial “El Peruano” el sábado 11 de julio de 2020, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó los “Lineamientos Sectoriales para la prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros a Nivel Nacional”.

Como se recuerda, a través del Decreto Supremo 080-2020-PCM se aprobó la reanudación de actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial 144-2020-EF/15 y modificatoria; y, asimismo, mediante Decreto Supremo 117-2020-PCM se aprobó la Fase 3 de dicha reanudación, dentro de la cual se encuentran comprendidas las actividades de transporte aéreo en el ámbito nacional, servicios conexos al transporte aéreo, servicios de transporte aéreo especial turístico y actividades de aviación general.

El Protocolo contempla, por ejemplo, que solo ingresará el pasajero a la instalación aérea y que los viajeros deben estar tres horas antes de su vuelo en caso se embarquen en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, y con dos horas de antelación cuando aborden las aeronaves en las instalaciones aéreas de provincias.

Igualmente, al entrar al terminal aéreo se tomará la temperatura y se desinfectarán las suelas de su calzado y manos. El pasajero deberá entregar una declaración de salud con datos personales.  A su vez, las aerolíneas deberán garantizar en las aeronaves el uso de sistema de filtración de aire de alta eficiencia, que se debe limpiar y renovar cada tres minutos. Igualmente, se debe realizar un embarque ordenado que mantenga el distanciamiento social y evite las aglomeraciones; las aeronaves serán desinfectadas antes del despegue y después del aterrizaje, así como cuando no estén en uso en el aeropuerto.

Del mismo modo, las aerolíneas deberán contar con la documentación que respalde cuáles químicos utilizaron para la sanitización, así como se tomará la temperatura corporal a la tripulación al inicio y fin de su jornada de trabajo. El personal deberá utilizar equipo de protección personal durante todas las fases del vuelo y ser capacitada para identificar los síntomas del coronavirus y asistir a los pacientes con esta enfermedad.

En lo que concierne a los operadores de los aeropuertos, estos deberán de colocar paneles de protección a los mostradores, fomentar el check-in por internet y el uso de lectores digitales. Asimismo, el personal encargado del traslado de maletas y del desembarque también utilizará equipos especiales y se deberá colocar zonas para la dispensación de alcohol gel en diversos puntos.

Lee el Protocolo completo aquí:

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/988674/Lineamientos_Sectoriales_para_la_prevenci%C3%B3n_del_COVID-19__-_Transporte_A%C3%A9reo.pdf

¡Entérate! Aprueban atención presencial en restaurantes y afines con aforo al 40%, y exceptúan a bares

El lunes 13 de julio se publica en el diario oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial 208-2020-PRODUCE, en la que se aprueba la reanudación de actividades económicas en materia de restaurantes y servicios afines en la modalidad de atención en salón con aforo al 40%, excepto bares, de la Fase 3 de la “Reanudación de Actividades”, a partir del 20 de julio de 2020.

Para tal efecto las entidades, empresas o personas jurídicas previamente deben elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” conforme a los “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial 448-2020-MINSA, así como el Protocolo aprobado por Produce para este rubro. El Plan deberá remitirse vía correo electrónico al Ministerio de Salud.

Cumplida la remisión electrónica del Plan, se entenderá que el solicitante cuenta con la autorización automática para iniciar sus operaciones. La Resolución que comentamos también aprueba el Protocolo Sanitario de Operación de los restaurantes y servicios afines en la modalidad de atención en salón, con aforo al 40%. Se debe recalcar que los bares están exceptuados en tanto estarían comprendidos en la Fase 4.

Se debe recordar que, mediante Resolución Ministerial 144-2020- EF/15, se conformó el “Grupo de Trabajo Multisectorial para la reanudación de las actividades económicas”, el mismo que formuló la estrategia para la reanudación progresiva de las actividades económicas en el marco de la emergencia sanitaria a nivel nacional. Dicha estrategia de reanudación de actividades consta de 4 fases. A la fecha se llevan implementando las tres primeras.

El nuevo protocolo sanitario contempla, por ejemplo, la obligación de organizar la ubicación de los clientes al ingreso del salón, numerar mesas para facilitar la ubicación y evitar aglomeraciones. Igualmente prevé que la distancia entre los bordes de las mesas del salón cuando los comensales se dan la espalda debe ser de 1.5 metros y de no ser posible esto, implementar separadores físicos. Asimismo, los grupos familiares de 8 personas podrán compartir una mesa en salón y los de 2 personas podrán sentarse juntas en las barras.  Igualmente, la distancia social en la barra entre el personal de atención y el cliente debe ser 2 metros, de no ser posible esto, se podrá implementar separadores físicos. Las zonas de alto tránsito de personal y clientes como pasillos que facilitan el desplazamiento en el salón, deben ser de al menos 2 metros entre los bordes de las mesas del salón, entre otros.

Accede aquí al Protocolo completo:

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/999252/Protocolo_Restaurantes_y_afines_con_atenci%C3%B3n_en_sal%C3%B3n.pdf

Atención empleadores: MINTRA publica normas complementarias para la modificación del plazo máximo de duración de suspensión perfecta de labores

Mediante Resolución Ministerial 126-2020-TR el Ministerio de Trabajo estableció normas complementarias para la aplicación de lo establecido en el Decreto Supremo 011-2020-TR que, conjuntamente con el Decreto de Urgencia 038-2020, regula las medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19.

El objeto es normar la modificación del plazo máximo de aquellas medidas de suspensión perfecta de labores cuyo plazo se amplíe en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto Supremo 020-2020-SA. Como se recuerda, este dispositivo prorroga la emergencia sanitaria a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de 90 días calendario.

Así, las reglas para la comunicación de la modificación del plazo máximo de la suspensión perfecta de labores a la Autoridad Administrativa de Trabajo son las siguientes:

– Por efecto de la prórroga de la emergencia sanitaria, la medida de suspensión perfecta de labores regulada al amparo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia 038-2020 puede extenderse, como máximo, hasta el 7 de octubre de 2020.

– Los empleadores que han aplicado una medida de suspensión perfecta de labores al amparo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia 038-2020, cuyo plazo de duración coincide con el 9 de julio de 2020, pueden ampliar, por única vez, el plazo de dicha medida.

– La modificación del plazo máximo de duración de la medida de suspensión perfecta de labores se realiza en la plataforma virtual del MNTRA, desde el 10 hasta el 17 de julio de 2020.

– Estas disposiciones son aplicables a las medidas de suspensión perfecta de labores cuyo procedimiento administrativo se encuentra en trámite.

– Los empleadores que opten por ampliar el plazo de duración de la medida de suspensión perfecta de labores hacen de conocimiento dicha ampliación a los trabajadores afectados, de manera física o utilizando los medios informáticos correspondientes.