Otarola & Prialé Abogados

Punto final a la suspensión perfecta de labores: Empresas deberán cumplir con pago de remuneraciones

Mediante Decreto de Urgencia 087-2021, publicado el 16 de setiembre de 2021 en el diario oficial “El Peruano”, el gobierno dispuso que la denominada suspensión perfecta de labores derivada de los efectos de la pandemia de la Covid-19, concluya indefectiblemente el próximo 2 de octubre del presente año. Esta figura legal, de carácter excepcional, implica el cese temporal de la obligación del empleador de pagar las remuneraciones y beneficios laborales, mientras que los trabajadores dejan de prestar sus servicios a la empresa, pero sin la extinción del vínculo laboral.

Como se recuerda, mediante Decreto de Urgencia 038- 2020 se expidieron una serie de medidas para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores por la Covid-19; estas decisiones fueron de carácter extraordinario y se derivaron de las medidas restrictivas y de aislamiento social adoptadas en el marco de la emergencia sanitaria sucesivamente prorrogada por el Estado. En ese contexto, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia 038-2020 establecía que los empleadores que no pudieran implementar la modalidad de trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber, por la naturaleza de sus actividades o por el nivel de afectación económica, podían adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores. Adicionalmente, el numeral 3.2 del precitado artículo establecía que, excepcionalmente, los empleadores también podían optar por la suspensión perfecta de labores.

Pues bien, la fecha límite para la vigencia de la suspensión perfecta de labores es el 2 de octubre de 2021, fecha que, sostiene la norma que comentamos, ya no será prorrogada en atención a la progresiva recuperación de la producción nacional, así como del empleo asalariado en el sector formal privado; situación que determina una variación de las circunstancias extraordinarias, de carácter económico y financiero, que hicieron necesaria la aplicación de la suspensión perfecta de labores.

Atención empleadores: MINTRA publica normas complementarias para la modificación del plazo máximo de duración de suspensión perfecta de labores

Mediante Resolución Ministerial 126-2020-TR el Ministerio de Trabajo estableció normas complementarias para la aplicación de lo establecido en el Decreto Supremo 011-2020-TR que, conjuntamente con el Decreto de Urgencia 038-2020, regula las medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19.

El objeto es normar la modificación del plazo máximo de aquellas medidas de suspensión perfecta de labores cuyo plazo se amplíe en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto Supremo 020-2020-SA. Como se recuerda, este dispositivo prorroga la emergencia sanitaria a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de 90 días calendario.

Así, las reglas para la comunicación de la modificación del plazo máximo de la suspensión perfecta de labores a la Autoridad Administrativa de Trabajo son las siguientes:

– Por efecto de la prórroga de la emergencia sanitaria, la medida de suspensión perfecta de labores regulada al amparo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia 038-2020 puede extenderse, como máximo, hasta el 7 de octubre de 2020.

– Los empleadores que han aplicado una medida de suspensión perfecta de labores al amparo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia 038-2020, cuyo plazo de duración coincide con el 9 de julio de 2020, pueden ampliar, por única vez, el plazo de dicha medida.

– La modificación del plazo máximo de duración de la medida de suspensión perfecta de labores se realiza en la plataforma virtual del MNTRA, desde el 10 hasta el 17 de julio de 2020.

– Estas disposiciones son aplicables a las medidas de suspensión perfecta de labores cuyo procedimiento administrativo se encuentra en trámite.

– Los empleadores que opten por ampliar el plazo de duración de la medida de suspensión perfecta de labores hacen de conocimiento dicha ampliación a los trabajadores afectados, de manera física o utilizando los medios informáticos correspondientes.