Otarola & Prialé Abogados

¿Quieres descifrar un trabalenguas legal? Razones por las que el Estado debe simplificar la redacción y sumilla de normas, especialmente las de contenido laboral

expediente judicial

Cuando una dependencia del Estado expide una norma legal de alcance general, la publicación en el diario oficial “El Peruano” es obligatoria. Los abogados solemos buscar el encabezado de la disposición para identificar su contenido y resumir sus alcances, y los usuarios –que no necesariamente tienen formación jurídica ni tienen por qué contar con esta habilidad- solo pretenden una redacción de fácil entendimiento, tanto más si se trata del pago de un bono para mitigar el Covid-19.

Esta lectura es casi imposible en la Resolución Suprema 017-2020-TR, recientemente publicada, cuyo “resumen” o encabezado es el siguiente:

“Decreto Supremo que modifica los artículos 7, 16 y 17 del Decreto Supremo Nº 011-2020-TR, Decreto Supremo que establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas, y establece medidas complementarias al Decreto de Urgencia Nº 072-2020, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas”.

¿Se entendió? ¿Ya lo leyó de nuevo? No se extrañe, eso pasa. En realidad, la norma en cuestión pudo haberse resumido de la siguiente manera: “Modifican disposiciones para facilitar el pago de bono económico para trabajadores comprendidos en la suspensión perfecta de labores, que pertenezcan al régimen laboral de la microempresa”.

Ese es, en efecto, el objeto de la norma que comentamos, pues regula y modifica los alcances de la denominada “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”, en lo que respecta al número de trabajadores del empleador, que se establece considerando la información disponible en el último formulario del PDT 601 – Planilla Electrónica (PLAME). Igualmente se establece el alcance del beneficio y los trámites que se deberán hacer para su cobro.