Otarola & Prialé Abogados

Aprueban disposiciones complementarias para la liquidación y fraccionamiento de deudas por consumo de electricidad hasta el 30 de junio de 2020

El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN publicó la Resolución 083-2020-OS/CD por la que se aprueba el procedimiento para la liquidación y fraccionamiento de deudas derivadas de las facturaciones de electricidad de consumos hasta el 30 de junio de 2020, en el marco del estado de emergencia nacional. La norma contempla también el reconocimiento de los intereses compensatorios establecidos por el Fondo de Inclusión Social Energético a las empresas de distribución eléctrica.

Como se recuerda, mediante Decreto de Urgencia 035-2020 se establecieron una serie de medidas económicas de emergencia, entre ellas, el fraccionamiento del pago de los recibos del servicio público de energía eléctrica de los usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumos de hasta 100 kWh mensuales y de los usuarios residenciales del servicio de electricidad rurales. Posteriormente, mediante Decreto de Urgencia 062-2020 se incluyó a los usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumos de hasta 300 kWh mensuales, cuyos recibos se hayan emitido en el mes de mayo del 2020 o que comprendan algún consumo posterior y en tanto dure la emergencia.

Para el cálculo de las liquidaciones se debe tomar en cuenta la toma de lectura del sistema de medición en fecha igual o posterior al 30 de junio 2020. Efectuada la lectura, se procede a realizar una liquidación de los consumos facturados, para el cálculo del fraccionamiento respectivo.

De haber tomas de lectura del sistema de medición en fechas previas al 30 de junio 2020 y se hubiesen facturado, la liquidación inicial se añadirá a la liquidación definitiva para el cálculo del fraccionamiento respectivo. De esta manera, los saldos pendientes de pago al 30 de junio se podrán incluir en la liquidación, pudiéndose también aplicar un fraccionamiento a los recibos emitidos desde el mes de marzo y que comprendan algún consumo realizado hasta el 30 de junio del 2020, y que se encuentren pendientes de pago.