Otarola & Prialé Abogados

Atención empleadores: MINTRA publica normas complementarias para la modificación del plazo máximo de duración de suspensión perfecta de labores

Mediante Resolución Ministerial 126-2020-TR el Ministerio de Trabajo estableció normas complementarias para la aplicación de lo establecido en el Decreto Supremo 011-2020-TR que, conjuntamente con el Decreto de Urgencia 038-2020, regula las medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19.

El objeto es normar la modificación del plazo máximo de aquellas medidas de suspensión perfecta de labores cuyo plazo se amplíe en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto Supremo 020-2020-SA. Como se recuerda, este dispositivo prorroga la emergencia sanitaria a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de 90 días calendario.

Así, las reglas para la comunicación de la modificación del plazo máximo de la suspensión perfecta de labores a la Autoridad Administrativa de Trabajo son las siguientes:

– Por efecto de la prórroga de la emergencia sanitaria, la medida de suspensión perfecta de labores regulada al amparo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia 038-2020 puede extenderse, como máximo, hasta el 7 de octubre de 2020.

– Los empleadores que han aplicado una medida de suspensión perfecta de labores al amparo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia 038-2020, cuyo plazo de duración coincide con el 9 de julio de 2020, pueden ampliar, por única vez, el plazo de dicha medida.

– La modificación del plazo máximo de duración de la medida de suspensión perfecta de labores se realiza en la plataforma virtual del MNTRA, desde el 10 hasta el 17 de julio de 2020.

– Estas disposiciones son aplicables a las medidas de suspensión perfecta de labores cuyo procedimiento administrativo se encuentra en trámite.

– Los empleadores que opten por ampliar el plazo de duración de la medida de suspensión perfecta de labores hacen de conocimiento dicha ampliación a los trabajadores afectados, de manera física o utilizando los medios informáticos correspondientes.