Otarola & Prialé Abogados

Tribunal Constitucional precisa los alcances del derecho a la salud y los deberes del Estado para protegerlo

A través de sentencia contenida en el Expediente 01206-2017-PHC/TC, publicada el 13 de julio de 2020, el Tribunal Constitucional precisa los alcances del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la protección de la salud. El pronunciamiento resuelve el hábeas corpus planteado a favor de Benedicto Jiménez Bacca, quien se encontraba con mandato de prisión preventiva y acusaba serios problemas de salud, especialmente de naturaleza cardiaca. El TC define el derecho a la salud como la facultad que tiene todo ser humano de mantener el estado de normalidad orgánica funcional, tanto física como mental, y precisa que debe restablecerse cuando se presente una perturbación en la estabilidad orgánica y funcional de la persona, lo que implica, acciones cuyo cumplimiento corresponden al Estado.

El TC razona que el artículo 7 de la Constitución establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; esta protección es de mayor envergadura especialmente para las personas con deficiencias físicas o mentales, ya que tienen, además, derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.

Sobre la base de esta norma de contenido esencial, otro artículo de la Carta, el artículo 9, menciona que el Estado determina la política de salud, lo que obliga al Poder Ejecutivo a normar y supervisar la aplicación de esta política, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos los accesos equitativos a los servicios de salud.

¿Qué esferas protege el derecho a la salud? Se orienta a la conservación y al restablecimiento del funcionamiento armónico del ser humano en su aspecto físico y psicológico; por tanto, guarda una especial conexión con los derechos a la vida, a la integridad y a la dignidad de la persona humana, derecho cuya esencia es indiscutible.

Igualmente, el TC precisa que “… siempre que el derecho a la salud resulte lesionado o amenazado lo estará también el derecho a la integridad personal e incluso en ciertos casos podría resultar afectado el mantenimiento del derecho a la vida (Sentencia 01362-2010-HC/TC, fundamento 4)”.

Finalmente, el hábeas corpus que comentamos es declarado improcedente, porque a la fecha de la sentencia el beneficiado ya se encontraba con mandato de comparecencia restringida y no con prisión preventiva.

Independientemente de quien se trate o del delito que se investiga, siempre es bueno para la adecuada protección de los derechos fundamentales que la justicia constitucional actúe rápido, dentro de los plazos procesales; de lo contrario el proceso de hábeas corpus puede ser meramente declarativo.